DERECHO CIVIL BIENES  DERECHOS REALES

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DERECHO CIVIL BIENES  DERECHOS REALES por Mind Map: DERECHO CIVIL BIENES  DERECHOS REALES

1. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

1.1. DERECHO REAL LIMITADOS

1.1.1. EL USO

1.1.1.1. Es un Derecho Real más limitado, al igual que el usufructo, el titular del DERECHO DE USO, está en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño de ella. Según el artículo 624 del C.C quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.

1.1.2. LA HABITACIÓN

1.1.2.1. Mediante este derecho el titular que tiene el DERECHO DE HABITACIÓN de una casa puede habitarla con su familia y se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia. (Artículos: 625 al 631 C.C)

1.1.3. LA SERVIDUMBRE

1.1.3.1. Consiste en un gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en materia alguna contraria al orden público.

1.1.4. LA ENFITEUSIS

1.1.4.1. es un contrato por el cual se concede un fundo a una persona, con la obligación de mejorarlo y pagar un canon anual. La enfiteusis concede al enfiteuta el derecho de GOCE, de DISPONER de su derecho y el derecho de REDENCIÓN o RESCATE.

1.1.4.1.1. Es un Derecho Real INMOBILIARIO, susceptible de hipoteca. (Artículos: 1565, 1572 y 530, 1881.3 C.C)

1.2. DERECHO REAL POR EXCELENCIA

1.2.1. • LA PROPIEDAD

1.2.1.1. El artículo 796 del Código Civil nos señala: "la propiedad y demás derechos reales", por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real.

1.2.1.1.1. Es considerado el Derecho Real por excelencia. (Artículos: 545 al 551 C.C)

1.3. DERECHO REAL DE GARANTÍA

1.3.1. LA ANTICRESIS

1.3.1.1. Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.

1.3.1.1.1. Constituye un Derecho Real que se puede ejercitar contra todos y especialmente en relación con los otros acreedores del deudor, surtiendo efecto contra estos, una vez que ha sido registrada.(Artículo 1.855 C.C)

1.3.2. LA PRENDA

1.3.2.1. Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

1.3.2.1.1. Es una garantía real mobiliaria, solo se constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA sobre la cosa dada en prenda. (Artículo 1.837 C.C)

1.3.3. LA HIPOTECA

1.3.3.1. Es un Derecho Real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA y el de PERSECUCIÓN.

1.3.3.1.1. Así como le da el derecho a ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito.(Artículo 1.877 C.C)

1.4. DERECHO REAL DE GOCE

1.4.1. EL USUFRUCTO

1.4.1.1. : “El usufructo es el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modo ser”.

1.4.1.2. De manera que el usufructuario tiene derecho a extraer la totalidad de utilidades de la cosa y poseerla con exclusión de los terceros y del mismo propietario, pero no puede disponer de la cosa (enajenarla, gravarla, etc.) y tiene el deber de conservarla sin alteración.

1.5. DERECHO REAL PROVISIONAL

1.5.1. LA POSESIÓN

1.5.1.1. Es un Derecho Real, toda vez que le poseedor tiene una inmediata potestad sobre la cosa y el derecho a ser mantenido y reintegrado en el pacífico ejercicio de su poder, contra todos; es decir, contra cualquier perturbador o despojador, aun contra el propietario, quien puede hacerle cesar,

1.5.1.2. Tiene a favor una tutela jurídica prescindiendo de un derecho en el poseedor.(Artículo 771 C.C)

2. DERECHOS REALES DISCUTIDOS

2.1. DERECHO ARRENDATICIO

2.1.1. Este se establece mediante un contrato en donde se establece  el uso y goce temporal de un bien, en este contrato a la parte que se obliga a transferir temporalmente este uso y goce de este bien mueble o inmueble se le denomina como arrendador.

2.1.2. Mientras que la otra parte que se obliga a pagar por ese uso y goce de dicho bien por un precio cierto y determinado se denomina arrendatario.

2.2. DERECHO DE RETENCIÓN

2.2.1. Es el derecho que concede la ley a un acreedor para negarse, mientras no se le haya pagado, a la restitución de una cosa perteneciente a su deudor.

2.2.1.1. • del poseedor de buena fe para asegurar el reintegro de los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa (art. 453 C.C.),

2.2.1.2. • al usufructuario para asegurarle el cobro de los desembolsos que deben serle reintegrados por el nudo propietario al extinguirse el usufructo (art. 522 C.C.),

2.2.1.3. • al mandatario, sobre las cosas objeto de mandato, para asegurar el pago de lo que se le adeude (art. 1.730 C.C.),

2.2.1.4. • al que hizo una obra en cosa mueble, sobre ella, hasta que se le pague (art. 1.600 C.C.),

2.3. DERECHO DE OPCIÓN A COMPRA

2.3.1. Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta, es un derecho que se otorga una de las partes para que se lleve a cabo la venta de un bien, quedando la otra parte obligada a cumplir con dicha venta.

2.4. DERECHO DE TANTEO

2.4.1. Atribuye la posibilidad de adquirir un bien con preferencia a otros sujetos interesados, es decir, en el caso de que el arrendador desee vender la vivienda, el arrendatario tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro comprador.

2.5. DERECHO DE RETRACTO

2.5.1. Este según el Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.533 está definido como el modo de ejercer la resolución de un contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.

3. NOCIÓN DE DERECHO REAL

3.1. Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

3.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES

3.2.1. • Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad

3.2.2. • Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica.

3.2.3. • Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

3.2.4. • Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

3.2.5. • Son "Erga omnes": se ejerce contra todos.

3.2.6. • Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953 CC.

3.3. Nuestro Código sigue una metodología moderna de división del mismo en 5 libros, legisla respecto de los derechos reales en su Libro IV.

4. TEORIAS DE LOS DERECHOS REALES

4.1. TEORÍA CLÁSICA

4.1.1. El Derecho Real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, es decir es la potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización.

4.2. TEORÍA OBLIGACIONISTA

4.2.1. La relación jurídica no se establece sobre una persona y una cosa, sino entre un SUJETO ACTIVO, un SUJETO PASIVO y un OBJETO.

4.2.1.1. • El SUJETO ACTIVO, es la persona titular del derecho.

4.2.1.2. • El SUJETO PASIVO, son todas las demás personas y tienen una obligación impuesta de carácter negativo, debido al deber de abstención y respeto de todo lo que podría turbar la posesión apacible que la ley quiera asegurar al titular.

4.2.1.3. • El OBJETO, es la cosa.

4.3. TEORÍA ARMÓNICA

4.3.1. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.

4.3.2. BARASSI, uno de los principales exponentes de esta teoría, señala que en los Derechos Reales existen dos elementos esenciales:

4.3.2.1. Elemento Interno (Relación del sujeto con la cosa): consiste en el poder de dominación que sobre la cosa ejerce la persona y que a su vez permite al titular de derecho recabar por sí sólo todas las utilidades que la cosas pueda reportarle, correspondiéndole al sujeto un poder autónomo

4.3.2.2. Elemento Externo (La Obligación): consiste en la relación que surge entre el sujeto activo y sujeto pasivo, que está obligado a asumir una conducta de RESPETO y ABSTENCIÓN, de ausencia de interferencia a los actos ejecutados por quien tiene derecho a ello.

5. DERECHOS REALES IN FACIENDO

5.1. Podemos definirlo como un vínculo legal entre 2 personas, de las cuales una confiere un derecho a obtener de la otra una determinada prestación.

5.2. En síntesis, los derechos reales in faciendo, son aquellos que confieren a su titular el derecho a obtener una determinada conducta de otra persona. Al cuestionarnos si se tratan de derechos reales o de obligación, la doctrina científica es más partidaria de encuadrarlos dentro de los primeros pues la facultad de exigir la prestación no es autónoma sino que va ligada a la titularidad del bien.

6. OBLIGACIONES PROPTER REM

6.1. Son las obligaciones que tiene el titular de un derecho por el simple hecho de ser el titular, por decirlo de alguna manera el titular es el deudor por ser titular.

6.2. Todo aquel derecho u obligación que tiene su origen en un bien y del cual una persona está ligada mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo. Dentro de esta categoría habría que distinguir entre:

6.2.1. La titularidad ob rem: Es aquella titularidad de dominio o derecho real de la que se trae causa por ser titular de otro bien. Por ejemplo, en la propiedad horizontal la titularidad de los elementos privativos conlleva a su vez una titularidad sobre los elementos comunes.

6.2.2. Las obligaciones propter rem: Estas se dan cuando la titularidad de un bien impone una obligación. Así por ejemplo en propiedad horizontal la titularidad de un elemento privativo conlleva un derecho de crédito a favor de la comunidad para sufragar los gastos propios de esta.