Las Sucesiones testamentarias y ab intestato

Pedro Alvarado

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1. DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL, Utiliza normas internas de los derechos de los estados y reglas jurídicas internacionales que con forman lo que, se conoce como derecho procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal y el reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.

2. La Jurisdicción en el Derecho Internacional Privado, tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrados en la competencia legislativa, en la judicial y en la competencia ejecutiva de un estado cuando un tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho internacional. Encontrándose delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento de los litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se denomina conflicto de competencia negativa, cuando en un problema interno se plantea un conflicto de competencia o de jurisdicción siempre habrá un tribunal superior que dirimirá la controversia.

3. La herencia vacante o bona vacantia, considerada sin titular legítimo, ya sea porque no existía ningún heredero instituido o porque nadie deseaba adquirirla, por lo tanto esta no tenía titular y se trasladaba al patrimonio público.

4. Inmunidad De Jurisdicción, nace cuando existe una controversia de derecho privado entre dos Estado, pues ninguno de ellos podrá pretender que otro se someta a la decisión de sus tribunales. La doctrina ha tratado de establecer la diferencia del “jus imperii” del estado en ejercicio de su poder y autoridad, y el “jus gestione” donde actúa como ente privado. También existe la inmunidad de jurisdicción para ciertos extranjeros privilegiados que gozan de inviolabilidad personal y de domicilio, tales son los jefes de estado y de gobierno y los agentes diplomáticos.

5. Los Convenios de las Partes, admitida para la determinación de la competencia; pero con las limitaciones contempladas, en las consideraciones del orden territorial y de orden público de cada estado.

6. La Legítima O Cuota Hereditaria, se encuentra establecido en nuestro Código Civil que establece en su artículo 883 lo siguiente: Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes.

7. Vocación Hereditaria, condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido.

8. Testamentaria, aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, manteniendo siempre el respeto a la legítima.

8.1. Intestada o “Ab Intestato”, tiene lugar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o bien, si lo ha otorgado, cuando el testamento es nulo o se ha anulado.

8.2. Apertura Algunos casos contemplados en el Código Civil son los siguientes: 1. “Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez”. 2. “Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto”. 3. “Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer”. 4. “Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder”.

9. Orden de Suceder, complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión. Primer Grupo: parientes consanguíneos del causante; tales como hijos, padres, hermanos y otros parientes colaterales. Segundo Grupo: parientes afines del causante; tales como; el cónyuge. Tercer Grupo: los hijos adoptivos. Cuarto Grupo: el estado.