Derechos Reales

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Derechos Reales por Mind Map: Derechos Reales

1. Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

2. El derecho real es una figura que proviene del Derecho Romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

3. Teorías de los Derechos Reales

4. Teoría Clásica La teoría clásica se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. De acuerdo a Aguilar José (1.999) esta teoría se objeta debido a “que el Derecho sólo regula la conducta de las personas y que, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas, de las cuales una o más serán sujetos activos y otra o más, sujetos pasivos”. (pp. 114 y 115).

5. Teoría Obligacionista Esta teoría se basa en la crítica a la teoría clásica y sostiene según Kunmerow Gert (2001) que “la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta. La teoría obligacionista es criticada principalmente en el sentido de que tiende a confundir el concepto deber con el de obligación, siendo este último la alusión específica de un pasivo; además de que por enfocarse específicamente en el aspecto negativo deja a un lado la existencia de la cosa, la cual es el contenido sustancial de un derecho real.

6. Teoría Armónica La teoría armónica fusiona lo mejor de la teoría clásica y la teoría obligacionista, considerando que los derechos reales están compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa, aunado a la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre el titular del derecho y la correspondiente cosa.

7. Derecho de Retencion

8. El derecho de retención es una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.

9. Derecho de Opcion de Compra

10. Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta. El derecho de opción de compra por su naturaleza jurídica es considerado por algunos autores un derecho personal debido a la existencia de la sola promesa por ambas partes, y en contraposición otros juristas son del criterio que al establecerse la promesa de venta desde que ya haya consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, es válido como venta y por ende, se puede encuadrar bajo los derechos reales.

11. Derecho de Retracto

12. El derecho de retracto según el Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.533 está definido como el modo de ejercer la resolución de un contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.

13. La Propiedad

14. La legislación venezolana no señala formalmente a la propiedad como un Derecho Real; sin embargo, el artículo 796 del Código Civil nos señala: "la propiedad y demás derechos reales", por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real. El artículo 545 del Código Civil, define al Derecho de Propiedad como el derecho de USAR, GOZAR y DISPONER de una cosa de forma exclusiva, con las limitaciones y restricciones establecidas en la ley. Es considerado el Derecho Real por excelencia. (Artículos: 545 al 551 C.C)

15. El Usufructo

16. Es el Derecho Real de USAR y GOZAR temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario; así lo establece el artículo 583 del Código Civil. El titular del usufructo esta en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño; el usufructuario puede aprovechar por sí mismo la cosas usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo. (Artículos: 583 al 623 C.C).

17. Loreany López 24.025.076

18. Características de los derechos reales

19. *Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad. *Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

20. *Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas. *Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

21. *Son erga omnes: se ejerce contra todos.  *Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.

22. Ubicación de Derechos Reales

23. Como bien se ha mencionado tanto en la definición como en los caracteres, los derechos reales se pueden ubicar dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos, bien por su valoración económica y su poder de hacerse valer frente a terceros inclusive.

24. Derecho Arrendaticio

25. En Venezuela el derecho arrendaticio se encuentra regulado en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El arrendamiento no es más que es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado

26. El Uso

27. Es un Derecho Real más limitado, al igual que el usufructo, el titular del DERECHO DE USO, está en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño de ella. Según el artículo 624 del C.C quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia. (Artículos: 624, 627, 629, 630, 631 C.C)