1. La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP),
2. Establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública para hacer eficaz su intervención en la planificación con el gobierno municipal
3. Artículo 16 de la LCLPP Pública deberán reunirse ordinariamente por lo menos una vez, trimestralmente que ameriten realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio.
4. Deberán proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos acaecidos en ella. (Art. 6 de la LOJP)
5. serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados.
6. Todas las actuaciones ante los Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas
7. Su proposito es lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.
8. Los Jueces de Paz estarán en servicio el abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad.
9. La actuación de los jueces enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. (Art. 4 de la LOJP)
10. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento
11. Asimismo, en la citada ley, Art. 55, ordinal se establece la Justicia de Paz como una de las competencias propias del Municipio.
12. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes. (Art. 3 de la LOJP)
13. Artículos 7 y 8, en qué casos el Juez de Paz será competente para conocer los conflictos por vía de conciliación o por vía de equidad.
14. Procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación.
15. Artículo 17 de la LCLPP será convocado por el Alcalde o Alcaldesa o por solicitud del treinta por ciento (30%) de los miembros que lo conforman.