1. FASE EXPOSITIVA
1.1. SOLICITUD DE LA DEMANDA
1.1.1. INMEDIATEZ: Si bien no tiene un plazo legal especifico, solo procederá cuando sea evidente que la violación del derecho, origino un daño consumado.
1.1.2. CONTENIDO
1.1.2.1. Acción u Omisión que motiva la petición
1.1.2.2. El derecho que considera vulnerado o amenazado
1.1.2.3. Nombre de la autoridad Pública
1.1.2.4. Nombre o lugar de residencia del solicitante
1.1.2.5. Demostración de por que no hay otros medios de defensa Judicial (OPCIONAL)
1.1.2.6. Juramento de no haber presentado otras tutelas iguales (OPCIONAL)
1.1.2.7. Especificar la calidad en la que se actúa, ya sea representante, apoderado, o agente oficiosos (OPCIONAL)
1.2. CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA
1.2.1. Notificar al demandado, una vez admitida la tutela de la tutela
1.2.2. Se pueden establecer las excepciones tanto previas como de fondo
1.2.3. Aportar o solicitar pruebas
1.2.4. AUSENCIA DE CONTESTACIÓN
1.2.4.1. Se tendrán por ciertos los hechos y se resuelve de plano (Decreto 2591)
1.2.4.2. Se entendera como indicio grave en contra del demandado (CGP)
1.2.5. Tèrmino de la Contestación:
1.2.5.1. No debe ser inferior a un día , si superior a 3
2. TRAMITE DE LA TUTELA PRIMERA INSTANCIA
2.1. PRESENTACIÒN:
2.1.1. Una vez presentada, se reparte el mismo día a un juez o magistrado
2.2. REPARTO
2.2.1. Una vez repartida, al día siguiente se remite al juez competente
2.2.1.1. IMPEDIMENTOS
2.2.1.1.1. impedido cuando concurran las causales previstas en el art 56 del Código de Procedimiento Penal (art.39) pero no habrá recusación en ningún caso
2.3. ACTUACIONES DEL JUEZ
2.3.1. Remisión:
2.3.1.1. Si el juez no tiene competencia territorial debe remitir el proceso al juez competente y notificar al demandante.
2.3.2. Inadmitir
2.3.2.1. Si falta alguno de los elementos, el juez advierte la falencia y le da 3 días al accionante para que la subsane. (art 17)
2.3.3. Rechazar:
2.3.3.1. si la acción no ofrece claridad, la situación no fue corregida por el actor en su oportunidad o si el fallador llegó al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus poderes y facultades podrá esclarecer la situación de hecho objeto de la acción
2.4. DECRETO DE PRUEBAS
2.4.1. durante el traslado de la demanda, de 1 a 3 días según haya dispuesto el juez. Sin embargo, en cualquier momento del proceso, las partes pueden solicitar y se pueden decretar de oficio o por petición de parte las pruebas necesarias y pertinentes para la resolución del asunto.
2.4.2. También el juez puede requerir a la partes o a terceros para que suministren información. (Arts 19 y 21)
2.5. NOTIFICACIÓN: Y VINCULACION DE TERCEROS
2.5.1. se debe notificar de su admisión (de no hacerse, habrá nulidad del proceso
2.5.2. Quien tenga interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante de quien hizo la solicitud (art 13)
2.6. FALLO PRIMERA INSTANCIA
2.6.1. Una vez se recibe el expediente, el juez tiene 10 días para dictar fallo de primera instancia
2.6.1.1. Es un medio expedito y eficaz la notificación personal
2.6.2. Dentro de los 10 dias, debe notificar inmediatamente al demandado, le concede 1 a tres días de traslado, y puede decretar o practicar pruebas
2.7. DESPÙES DEL FALLO
2.7.1. Correr tèrmino de un día para notificar
2.7.1.1. una vez notificado
2.7.1.1.1. 48 horas para cumplir el fallo
2.7.1.1.2. 3 dias para impugnar
2.8. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
2.8.1. Procede cuando se impugna la decisión de primera instancia y se procede al reparto del proceso una vez llegado al superior
2.8.1.1. 20 dias desde que se recibe el expediente para dictar fallo
2.8.1.1.1. Una vez fallado, tèrmino de un día para notificar
3. ADMISIÓN
3.1. Factor Objetivo
3.2. Factor Subjetivo
3.2.1. Tribunales Superiores y Administrativos
3.2.2. Jueces del Circuito
3.2.3. Jueces Municipales
3.3. Factor Funcional: Grado o etapa procesal
3.3.1. Superior Jerárquico del juez
3.4. Factor Territorial:
3.4.1. Ante El juez del Lugar donde ocurrieron los hechos