LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

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LA PRUEBA EN MATERIA PENAL por Mind Map: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

1. Desahogo en caso de urgencia

1.1. En caso de urgencia, el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba la solicitud de anticipo de prueba debera citar a la audiencia para realizar un desahogo de prueba anticipada como lo establecen los arts. 280  y 281 de CPP del Estado de México

2. Prueba Irreproductible

2.1. Cuando  un  peritaje  recaiga  sobre objetos  que  se  consuman  al  ser analizados,  no  se permitirá  que  se verifique  el  primer  análisis  sino  sobre  la  mitad  de  la  sustancia,  a  no  ser  que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo Art. 284 del CPP de Estado de México

3. Prueba Anticipada

3.1. Es  aquella  que  por  su  naturaleza  y  circunstancias  especiales,  debe ser desahogada en las etapas previas a juicio oral. De acuerdo con el texto constitucional, la ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitirla en juicio. I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este último en el lapso comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la celebración de la audiencia de debate en juicio oral.  Requisitos para admitirla en Juicio II.  Que  sea  solicitada  por  alguna  de  las  partes,  quienes  deberán expresar  las razones.

4. Cadena de Custodia

4.1. Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

5. Con fundamento en la Constitución política de los Estados Unidos

5.1. La prueba se encuentra tutelada en el art. 20 de la Constitución.

6. Definición de conformidad al CPP

6.1. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.

7. Carga de la Prueba

7.1. En el sistema acusatorio la carga de la prueba la tiene la parte que acusa. Esto lo vemos reflejado en el texto constitucional mexicano, en la fracción V del apartado A, del artículo 20. En nuestro país la institución encargada de perseguir e investigar los delitos, así como formular imputaciones, es el Ministerio Público, la cual se erige como una representación social.

8. Valoración de la prueba

8.1. La  valoración  es  la  actividad  jurisdiccional consistente  en  asignar  un  valor  a  las  pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el órgano jurisdiccional  da  por  acreditados  o  no  los  hechos  materia  del  juicio,  conforme  a  las pruebas que se presentaron. En  el  sistema  penal  acusatorio  impera  la  libre  valoración  de  las  pruebas,  bajo  el  sistema de la sana crítica.

9. Sistema de Valoración

9.1. El sistema de libre apreciación de la prueba.

9.1.1. Existe  determinada  o  cierta desconfianza  a  las  normas  a-priori  que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la  fe  o  confianza  que  se  tiene  a  la  autoridad  judicial.

9.2. El sistema de la prueba legal o tasada.

9.2.1. Este sistema suprime el poder absolutista del Juez, ya que no  son losjueces losque según el dictado desu conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a lapauta de la norma jurídica. ya  no  es  solo  su convicción  la  que  prevalece,  sino  que  susresoluciones   deben   dictarse   apreciando   la   prueba   de   acuerdo con las normas procésales.

9.3. El sistema de prueba mixta

9.3.1. Surge de la union de los dos sistemas anteriores. En materia de pruebas, deja al juez la libertad para admitir como tales a  elementos probatorios  no clasificados en la ley