1. Desahogo en caso de urgencia
1.1. En caso de urgencia, el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba la solicitud de anticipo de prueba debera citar a la audiencia para realizar un desahogo de prueba anticipada como lo establecen los arts. 280 y 281 de CPP del Estado de México
2. Prueba Irreproductible
2.1. Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo Art. 284 del CPP de Estado de México
3. Prueba Anticipada
3.1. Es aquella que por su naturaleza y circunstancias especiales, debe ser desahogada en las etapas previas a juicio oral. De acuerdo con el texto constitucional, la ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitirla en juicio. I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este último en el lapso comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la celebración de la audiencia de debate en juicio oral. Requisitos para admitirla en Juicio II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones.
4. Cadena de Custodia
4.1. Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
5. Con fundamento en la Constitución política de los Estados Unidos
5.1. La prueba se encuentra tutelada en el art. 20 de la Constitución.
6. Definición de conformidad al CPP
6.1. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
7. Carga de la Prueba
7.1. En el sistema acusatorio la carga de la prueba la tiene la parte que acusa. Esto lo vemos reflejado en el texto constitucional mexicano, en la fracción V del apartado A, del artículo 20. En nuestro país la institución encargada de perseguir e investigar los delitos, así como formular imputaciones, es el Ministerio Público, la cual se erige como una representación social.
8. Valoración de la prueba
8.1. La valoración es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron. En el sistema penal acusatorio impera la libre valoración de las pruebas, bajo el sistema de la sana crítica.
9. Sistema de Valoración
9.1. El sistema de libre apreciación de la prueba.
9.1.1. Existe determinada o cierta desconfianza a las normas a-priori que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial.
9.2. El sistema de la prueba legal o tasada.
9.2.1. Este sistema suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son losjueces losque según el dictado desu conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a lapauta de la norma jurídica. ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que susresoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las normas procésales.
9.3. El sistema de prueba mixta
9.3.1. Surge de la union de los dos sistemas anteriores. En materia de pruebas, deja al juez la libertad para admitir como tales a elementos probatorios no clasificados en la ley