1. Etapa 1: Fase iniciativa
1.1. Elaboración de Proyecto de ley o Decreto: Solo el Presidente de la República, los Diputados (federales o locales), Senadores, y Representantes de la Asamblea legislativa tienen esta facultad. Presentan su proyecto a la cámara correspondiente
1.1.1. El proyecto se presenta ante cualquiera de las cámaras por la autoridad facultada, y se inicia el proceso legislativo
2. Etapa 3: Fase Integradora de la eficacia
2.1. En esta etapa, el ejecutivo recibe el dictamen aprobado por ambas cámaras (de origen y revisora), para su estudio y revisión.
2.1.1. Si lo considera necesario, el ejecutivo realiza observaciones al proyecto, remitiéndolo a la cámara de origen para su estudio.
2.1.1.1. En caso de que el ejecutivo devuelva el proyecto, se reinicia el proceso legislativo desde la revisión en la cámara de origen a partir de las observaciones
2.1.2. Si el ejecutivo no tiene observaciones, se aprueba el proyecto de ley o decreto, a través de la promulgación y se mandara su publicación.
3. Etapa 2: Fase de discusión y aprobación
3.1. Se recibe el proyecto legislativo en la Cámara, que se denomina de origen, y se inicia el estudio y revisión del mismo.
3.1.1. Recibido el proyecto, el presidente de la Cámara de origen la turna a la comisión correspondiente, para su estudio y publicación en la Gaceta Parlamentaria,
3.1.1.1. La Comisión elabora un dictamen con exposición de motivos y se fundamenta para su votación en el pleno de la Asamblea
3.1.1.1.1. El dictamen se discute en lo general y en lo particular
3.1.2. Una vez presentado el dictamen para su votación, si el pleno lo aprueba, se envía a la Cámara revisora (Senado o Diputados, según corresponda), para su votación, misma que seguirá el mismo procedimiento que en la de origen.
3.1.2.1. En caso de que el proyecto no se apruebe, se regresa a la cámara de origen para su revisión, repitiéndose el proceso de inicio, a partir de las observaciones hechas