1. SANCIONES AMBIENTALES
1.1. Sanciones (LOA, art. 108)
1.1.1. Normas penales
1.1.2. Normas administrativas
1.1.3. Garantiza de los bienes jurídicos tutelados
1.1.4. Tipos de Sanciones
1.1.4.1. Sanciones Pecunarias
1.1.4.1.1. Serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
1.1.4.2. Penas privativas de libertad
1.1.4.2.1. Hasta de diez años de prisión
1.2. Nulidad de los actos administrativos autorizatorios (LOA, art. 109)
1.2.1. Acto administrativo contrario a los principios establecidos en esta Ley o sus reglamentos.
1.2.2. No se podrán generar derechos a favor de sus destinatarios
1.2.3. Responsabilidad de los funcionarios públicos
1.2.3.1. Disciplinarias
1.2.3.2. Administrativas
1.2.3.3. Penales
1.2.3.4. Civiles
1.3. Alcance de las sanciones a particulares (LOA, art. 110)
1.3.1. Acciones civiles
1.3.2. Acciones penales
2. CONDICIONES PARA APLICAR SANCIONES Y MEDIDAS AMBIENTALES
2.1. Multa adicional equivalente (LOA, art. 113)
2.1.1. De no ser posible la reparación del daño.
2.1.2. Multa adicional equivalente al doble del valor del daño causado.
2.2. Imputación de los costos y gastos (LOA, art. 115)
2.3. Responsabilidad objetiva (LOA, art. 116)
2.3.1. Indemnización.
2.4. Valoración del daño provocado (LOA, art. 117)
2.4.1. Imposición de las multas y medidas
2.4.1.1. Técnicos
2.4.1.2. Económicos
2.4.1.3. Jurídicos
2.4.1.4. Socioculturales
2.4.1.5. Ecológicos
2.5. Créditos privilegiados (LOA, art. 118)
2.5.1. Son gastos realizados por la República Bolivariana de Venezuela para la reparación de los daños ambientales.
3. -
3.1. De los delitos (LOA, art. 130)
3.1.1. Las leyes penales se dictan en ejecución de la LOA
3.1.2. Incluirán
3.1.2.1. Privativa de libertad
3.1.2.2. Disolución de la persona jurídica
3.1.2.3. Sanción pecunaria
3.2. Responsabilidad penal objetivos (LOA, art. 131)
3.2.1. Comprobación de la violación
3.3. Responsabilidad de las personas jurídicas (LOA, art. 132)
3.4. Medidas en sentencia condenatoria (LOA, art. 133)
3.4.1. Restauración de los lugares degradados
3.4.2. Remisión de elementos al medio natural
3.4.3. Restitución de los productos
3.4.3.1. Forestales
3.4.3.1.1. Responsabilidad de quienes ejecutaron el procedimiento administrativo sancionatorio.
3.4.3.2. Hidrícos
3.4.3.3. Faunísticos
3.4.3.4. Suelos
3.4.4. Saneamiento o la reordenación del espacio
3.4.5. Repatriación al país
3.5. Experticia
3.5.1. A costa del condenado
3.5.2. Cada año
4. MEDIDAS AMBIENTALES
4.1. Medidas preventivas (LOA, art. 111)
4.1.1. Ocupación temporal
4.1.2. La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes.
4.1.3. La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.
4.1.4. Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.
4.1.5. Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.
4.2. Medidas accesorias (LOA, art. 112)
4.2.1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
4.2.2. Inhabilitación hasta por un periodo.
4.2.3. Ejecución de fianza de fiel cumplimiento.
4.2.4. El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción o delito.
4.2.5. Reparación del daño causado.
4.2.6. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos
4.2.7. La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental
4.3. Medidas de Seguridad (LOA, art. 114)
4.3.1. Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija
4.3.2. Clausura de las instalaciones o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente.
4.3.3. Prohibición de la actividad degradante del ambiente.
4.3.4. Modificación o demolición de construcciones violatorias.
4.3.5. Restauración de los lugares alterados.
4.3.6. Reordenación del espacio.
4.3.7. La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
4.3.8. Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos.
5. -
5.1. Sanciones y medidas administrativas (LOA, art. 119)
5.1.1. Autoridad Ambiental Nacional
5.1.1.1. Sanciones administrativas
5.1.1.2. Medidas ambientales
5.2. Limitación de la multa (LOA, art. 120)
5.2.1. No podrá excederse de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
5.3. Reincidencia (LOA, art. 121)
5.3.1. Incrementará en un veinticinco por ciento (25%) el monto de la multa
5.4. Medidas (LOA, art. 122)
5.4.1. Sanciones accesorias
5.5. Graduación de medidas reparatorias (LOA, art. 123)
5.5.1. Restablecimiento del ambiente a su estado natural.
5.5.2. Compensación o pago
5.6. Incumplimiento de las sanciones (LOA, art. 124)
5.6.1. Ejecución forzosa administrativa.
5.7. Responsabilidad de los funcionarios públicos (LOA, art. 125)
5.7.1. Civil
5.7.2. Penal
5.7.3. Administrativa
5.8. Prescripción del procedimiento e imposición de sanciones (LOA, art. 126)
5.8.1. -
5.9. De las sanciones pecuniarias (LOA, art. 127)
5.9.1. Los funcionarios públicos que otorguen
5.9.1.1. Instrumentos de control previo o legales
5.9.2. Multa de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
5.9.3. Sin menoscabo de la declaratoria de nulidad absoluta del acto en cuestión.
5.10. Determinación de la cuantía (LOA, art. 129)
5.10.1. Se hará por experticia
6. PROCEDIMIENTOS DE GUARDERÍA AMBIENTAL EN CASO DE INFRACCIONES
6.1. Procedimiento en Caso de Infracciones Administrativas
6.1.1. Casos que no constituyan hechos punibles (RGA, art. 39)
6.1.1.1. Fuerzas Armadas de Cooperación, procederán:
6.1.1.1.1. Practicarán las inspecciones
6.1.1.1.2. Tomarán las declaraciones
6.1.1.1.3. Remitirán recaudos a la autoridad administrativa competente
6.1.2. Dictar acto motivado (RGA, art. 40)
6.1.2.1. Orden de proceder
6.1.2.2. Medidas preventivas
6.1.3. Caso que no sea competencia del funcionario (RGA, 41)
6.1.3.1. Remitir expediente
6.1.4. Orden de proceder (RGA, art. 42)
6.1.4.1. Notificación
6.1.4.2. Sustanciación del expediente administrativo (10 días hábiles)
6.1.5. Dictar decisión motivada (RGA, art. 43).
6.1.6. Medidas de ocupación, clausura o prohibición temporal o definitiva, parcial o total de la fuente contaminante (RGA, art. 44)
6.1.6.1. Fuerzas Armadas de Cooperación mantendrán vigilancia
6.1.7. Decisión condenatoria y la sanción pecuniaria (RGA, art. 145)
6.1.7.1. Expedir al infractor una planilla de liquidación
6.1.8. Recurso jerárquico para ante el Ministro (RGA, art. 146)
6.1.9. Reintegro por revocatoria total o parcial de una resolución (RGA, art. 147)
6.1.10. Incumplimiento de la sanción pecunaria (RGA, art. 148)
6.1.10.1. Susceptible de conversión en arresto
6.1.11. Constancia de retención (RGA, art. 150)
6.1.11.1. Cantidades
6.1.11.2. Calidades
6.1.12. Retención de procedencia del comiso (RGA, art. 151)
6.1.12.1. Temporal
6.1.13. Comiso declarado sin lugar (RGA, art. 152)
6.1.13.1. Devolución al propietario
6.1.13.2. Indemnizaciòn
6.1.14. Enajenaciones (RGA, art. 153)
6.1.14.1. Reintegro
6.1.15. Abstención de productos objeto del remate (RGA, art. 154)
6.1.15.1. -
6.1.15.1.1. Entrega de planilla cancelación
6.1.16. Objeto comisado de armas o sustancias explosivas (RGA, art. 155)
6.1.16.1. Remitidos al Parque Nacional
6.1.16.1.1. Aviso al Ministerio de Relaciones Interiores
6.1.17. Efectos de la anulación (RGA, art. 156)
6.1.17.1. Permiso de armas
6.1.17.2. Permiso de sustancias explosivas
6.2. Procedimiento en Caso de Hechos Punibles
6.2.1. Denuncia de oficio (RGA, art. 36)
6.2.1.1. Ejecutada
6.2.1.1.1. Funcionario público
6.2.1.2. Dirigida
6.2.1.2.1. Juez competente
6.2.1.2.2. Funcionario competente de Guardería Ambiental
6.2.1.3. Incluye
6.2.1.3.1. Datos oficiales
6.2.1.3.2. Copia de los documentos relacionados
6.2.2. Presunción grave de la comisión de los hechos punibles (RGA, art. 37)
6.2.2.1. Dispuestos
6.2.2.1.1. -
6.2.2.1.2. Ley Forestal de Suelos y Aguas
6.2.2.1.3. Leyes especiales
6.2.2.2. Dictarán auto
6.2.2.3. Proceder ala averiguación sumaria
6.2.3. Inicio de procedimiento administrativo (RGA, art. 38)
6.2.3.1. Bajo notificación judicial