1. ARTICULO 5
1.1. Fines de la educación
1.2. 1. El pleno desarrollo de la personalidad
1.3. 2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos
1.4. 3. El desarrollo de la capacidad critica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional
1.5. 4. La formación en el respeto a la autoridad legitima y a la ley. Cultura nacional a la historia Colombiana y a los simbolos patrios
1.6. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos
2. ARTICULO 6
2.1. Comunidad Educativa
2.2. De acuerdo con el articulo 68 de la constitución política, la comunidad educativa participara en la direccion de los establecimientos educativos, en los terminos de la presente ley.
3. ARTICULO 7
3.1. La familia
3.2. Matricular a sus hijos en la I.E.
3.3. Informase sobre el rendimiento y el comportamiento
3.4. Participar en el Consejo Directivo
3.5. Educar a sus hijos y proporcionar en el hogar un ambiente para su desarrollo integral
4. ARTICULO 8
4.1. La sociedad
4.2. La sociedad es la responsable de la educación con la familia y el estado, por ello colabora con la vigilancia de la prestación de servicio educativo y cumplimiento de su función social
5. SENA
5.1. ARTICULO 26
5.1.1. Servicio Especial de Educacion laboral
5.1.2. El Ministerio de Educación nacional con el Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES, SENA y el sector productivo; establecerán un Sistema de Información y Orientación Profesional y Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
5.2. ARTICULO 32
5.2.1. Educación Media Técnica
5.2.2. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo
5.3. ARTICULO 189
5.3.1. Deducción por programas de Aprendices
5.4. ARTICULO 166
5.4.1. Foros Educativos Departamentales. Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los gobernadores y en ellos participa EL SENA
5.5. ARTICULO 167
5.5.1. Foro Educativo Nacional
5.5.2. El Ministerio de Educación Nacional convocará y presidirá anualmente un Foro Educativo Nacional que agrupe las recomendaciones de los foros departamentales y elabore propuestas a la Junta Nacional de Educación, entre estas el SENA
6. ARTICULO 1
6.1. Objeto de la ley
6.2. se establecen 4 niveles
6.2.1. Educación preescolar
6.2.2. Educación Básica
6.2.3. Educación Secundaria
6.2.4. Educación Media