SANCIONES TRIBUTARIAS

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SANCIONES TRIBUTARIAS por Mind Map: SANCIONES TRIBUTARIAS

1. Sanción por corrección En los casos en los que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción por corrección. Al respecto, el artículo 644 del E.T., establece la forma de liquidación y pago de la sanción por corrección: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, que se genere entre la corrección y la declaración

2. Sanción por extemporaneidad “la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T.” Si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración de “Ingresos y patrimonio” (presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T. la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.

3. Sanción por no declarar Como se mencionó anteriormente, la DIAN tiene 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para detectar al contribuyente que estuvo obligado a declarar y aún no lo ha hecho. Una vez que lo detecta le enviará emplazamientos para que presente la declaración extemporáneamente, liquidándose él mismo las sanciones del artículo 642 del E.T. Pero si el contribuyente no responde y sigue como “omiso”, es decir, no presenta voluntariamente sus declaraciones de renta o del CREE, entonces la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (o liquidación de “aforo”), y le calculará la sanción por no declarar de acuerdo con el artículo 643 del E.T., que será el mayor valor entre: a) El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado. b) El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

4. Las sanciones por inexactitud  en las declaraciones tributarias se efectúan por dos efectos: por omisión de ingresos, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, o por la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, retenciones o anticipos inexistentes. En últimas la sanción se efectúa por la utilización de “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable” (artículo 647 del Estatuto Tributario). Por el contrario, por ejemplo, si un contribuyente olvida o decide no declarar gastos

5. Sanción por extemporaneidad “la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T.” Si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración de “Ingresos y patrimonio” (presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T. la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.