1.1. El ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo y si hay observaciones lo remitirá dentro de los diez días útiles, o promulgarlo y mandarlo publicar para que se cumplan las disposiciones de contenga la Ley.
2. Fase Iniciativa
2.1. En la cual se someten los proyectos de ley o de decreto, se pueden presentar ante el Presidente de la República Mexicana y cualquiera de las dos Cámaras la de Diputados y la de Senadores ya que solamente ellos cuentan con dicha facultad.
3. Fase de Discusión y Aprobación
3.1. Aquí se conoce y discute a fondo el proyecto presentado, con el fin de fijar definitivamente el contenido de la ley. Cuando el dictamen está elaborado, se le notificara al Presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo presente en la Asamblea.