1. ALCANCE: Esta Norma será de aplicación por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
2. Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19, Retribuciones a los empleado
3. Instrumentos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 4, porque contienen un componente de participación discrecional.
4. Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto
5. los contratos que entran dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la presente Norma, a las que se aplicará la misma,
6. los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que se aplicarán a acciones propias compradas, vendidas, emitidas o canceladas en conexión con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.
7. Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros.
8. Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Estas incluyen:
9. como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.
10. Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
11. Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos
12. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propio, el importe de las “acciones propias” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio
13. Un activo financiero y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el balance su importe neto, cuando y sólo cuando la entidad
14. tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos
15. tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente
16. Efectivo, Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad; Un derecho contractual: se puede evidenciar al recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad.
17. Cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros
18. Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros
19. ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo
20. Cuando, para contratos similares, la entidad habitualmente exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto periodo de tiempo con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o una comisión de intermediación
21. Cuando el elemento no financiero que sea el objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo
22. Un activo financiero es cualquier activo que posea una de las siguientes formas:
23. Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas
24. Una obligación contractual
25. Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad