1. PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
1.1. ORALIDAD.
1.1.1. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.
1.2. PUBLICIDAD.
1.2.1. Artículo 15 COPP. “El juicio oral tendrá lugar en forma pública”.
1.2.1.1. La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general.
1.2.1.2. Excepciones al principio de Publicidad.
1.2.1.2.1. La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo este principio comporta ciertas excepciones, previstas en el artículo 333 COPP, que establece 4 supuestos en los cuales el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:
1.3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
1.3.1. “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
1.3.1.1. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
1.4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
1.4.1. artículo 17 COPP. “Iniciado el debate, éste debe continuar en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.”.
1.4.1.1. El principio de concentración en la fase de Juicio Oral y Público se caracteriza porque durante su realización se condensan en un solo acto los alegatos iniciales de las partes, la práctica o evacuación de las pruebas y los informes conclusivos de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal.
1.5. INMEDIACIÓN
1.5.1. artículo 16 COPP. “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”.
1.5.1.1. El principio de inmediación es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen recíprocamente.
1.6. CONTRADICCIÓN.
1.6.1. El principio de contradicción supone que los actos procesales se realizan con intervención de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relación con las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte.
1.6.1.1. El principio de contradicción está estrechamente ligado al principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su participación en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sería lesivo al derecho a la defensa como expresión suprema de legalidad del proceso.
2. Tema 18 FASE INTERMEDIA
2.1. Está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, dependerá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.
2.2. Luego de la ACUSACIÒN sigue la fase intermedia se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”.
2.2.1. Nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación.
2.2.2. El requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio (acusación)
2.2.3. el archivo de la averiguación o en un sobreseimiento. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos.
2.2.3.1. Books
2.2.3.2. News sources
2.2.3.3. Blogs
2.2.3.4. Supporting Data
2.2.3.4.1. Expert reports
2.2.3.4.2. Third party research
2.2.3.4.3. Survey data
2.2.3.4.4. Size of topic
2.2.4. El defensor puede rebatir la acusación por considerar que el hecho imputado no constituye delito, o porque la misma carece de fundamentos serios, o porque los elementos recabados tienen un origen ilícito.
2.2.4.1. Esta etapa se desarrolla en un solo acto procesal. Es en ésta etapa donde se decide si habrá o no juicio.
2.2.4.1.1. Presentada la acusaciòn el juez convocarà a las partes a una audiencia oral, que deberà realizarse en un tiempo no menos de 15 dias ni mayor a 20
2.2.4.2. El Juez de Control decidirá qué pruebas admite, y cuales son lícitas, oportunas e imperiosas.
2.2.5. La victima se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entregado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado
2.2.5.1. boleta de citación siempre que las resultas de las citaciones realizadas consten en autos
2.2.5.1.1. la victima podrà a parti de los 5 dias contados de la notificaciòn de la convocatoria adherir la acusaciòn del fiscal o presentar una acusaciòn particular propia.
2.2.5.2. con las debidas reservas, si fuere el caso
2.2.5.2.1. El Auto de Apertura a Juicio, es la decisión del Juez de admitir la Acusación (como solicitud de apertura a la audiencia oral y pública), poniendo fin a la fase intermedia del proceso
3. TEMAS 17: ACTOS CONCLUSIVOS La primera fase del Proceso Penal Venezolano, a cargo del Ministerio Público (FASE PREPARATORIA)
3.1. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina Archivo Fiscal.
3.1.1. Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretará el archivo
3.1.2. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción.
3.1.2.1. Esto no evita que la victima ejerza el recurso de Revisiòn.
3.2. Con la solicitud de Sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y,
3.2.1. La segunda forma de concluir la fase preparatoria es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control.
3.2.2. El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada
3.2.2.1. Es un pronunciamiento judicial, aún cuando se acuerde por solicitud del Fiscal del Proceso (Art. 320 COPP) o
3.2.2.2. Es Fundado, pues debe dictarse cuando está acreditada alguna de las circunstancias previstas en el Art. 318 COPP.
3.2.2.2.1. existen 4 causales
3.2.2.3. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos.
3.2.2.3.1. Requisitos
3.2.2.4. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
3.2.2.4.1. Oportunidad procesal
3.2.2.4.2. Efectos del Sobreseimiento
3.3. Con la proposición de la Acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
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3.4. ACUSACIÓN
3.4.1. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control, con base al Art. 326 del COPP.
3.4.1.1. El juez de control deberá determinar si hay o no elementos suficientes para llevar a juicio al imputado, con base a la acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen en el acto central
3.4.1.2. la acusación, el único acto conclusivo que tiene la potencialidad para dar inicio a la fase siguiente, pues tanto el archivo fiscal como el sobreseimiento mantienen el proceso en fase preparatoria, lo cual tiene una serie de implicaciones en cuanto a la forma de computar los lapsos procesales.
3.4.2. La acusación deberá contener:
3.4.2.1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; La solicitud de enjuiciamiento del imputado.