Sección: V Productos minerales

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1. sin nota

1.1. 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

1.1.1. Notas. 1.  Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2.   Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij)   las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09). 3.  Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

1.1.1.1. 2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; aguade mar.

1.1.1.1.1. nota de partida

1.1.1.2. 2502 Piritas de hierro sin tostar.

1.1.1.2.1. nota de partida

1.1.1.3. 2503 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

1.1.1.3.1. nota de partida

1.1.1.4. 2504 Grafito natural.

1.1.1.4.1. nota de partida

1.1.1.5. 2505 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.

1.1.1.5.1. nota de partida

1.1.1.6. 2506 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

1.1.1.6.1. nota de partida

1.1.1.7. 2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

1.1.1.7.1. nota de partida

1.1.1.8. 2508 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

1.1.1.8.1. nota de partida

1.1.1.9. 2509 Creta.

1.1.1.9.1. nota de partida

1.1.1.10. 2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

1.1.1.10.1. nota de partida

1.1.1.11. 2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

1.1.1.11.1. nota de partida

1.1.1.12. 2512 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

1.1.1.12.1. nota de partida

1.1.1.13. 2513 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

1.1.1.13.1. nota de partida

1.1.1.14. 2514 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

1.1.1.14.1. nota de partida

1.1.1.15. 2515 Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

1.1.1.15.1. nota de partida

1.1.1.16. 2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

1.1.1.16.1. nota de partida

1.1.1.17. 2517 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

1.1.1.17.1. nota de partida

1.1.1.18. 2518 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

1.1.1.18.1. nota de partida

1.1.1.19. 2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

1.1.1.19.1. nota de partida

1.1.1.20. 2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

1.1.1.20.1. nota de partida

1.1.1.21. 2521 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

1.1.1.21.1. nota de partida

1.1.1.22. 2522 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

1.1.1.22.1. nota de partida

1.1.1.23. 2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.

1.1.1.23.1. nota de partida

1.1.1.24. 2524 Amianto (asbesto).

1.1.1.24.1. nota de partida

1.1.1.25. 2525 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.

1.1.1.25.1. nota de partida

1.1.1.26. 2526 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

1.1.1.26.1. nota de partida

1.1.1.27. 2528 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

1.1.1.27.1. nota de partida

1.1.1.28. 2529 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

1.1.1.28.1. nota de partida

1.1.1.29. 2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

1.1.1.29.1. nota de partida

1.2. 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

1.2.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida  25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida  25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida  68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida  71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas  26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida  28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

1.2.1.1. 2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

1.2.1.1.1. nota de partida

1.2.1.2. 2602 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

1.2.1.2.1. nota de partida

1.2.1.3. 2603 Minerales de cobre y sus concentrados.

1.2.1.3.1. nota de partida

1.2.1.4. 2604 Minerales de níquel y sus concentrados.

1.2.1.4.1. nota de partida

1.2.1.5. 2605 Minerales de cobalto y sus concentrados.

1.2.1.5.1. nota de partida

1.2.1.6. 2606 Minerales de aluminio y sus concentrados.

1.2.1.6.1. nota de partida

1.2.1.7. 2607 Minerales de plomo y sus concentrados.

1.2.1.7.1. nota de partida

1.2.1.8. 2608 Minerales de cinc y sus concentrados.

1.2.1.8.1. nota de partida

1.2.1.9. 2609 Minerales de estaño y sus concentrados.

1.2.1.9.1. nota de partida

1.2.1.10. 2610 Minerales de cromo y sus concentrados.

1.2.1.10.1. nota de partida

1.2.1.11. 2611 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

1.2.1.11.1. nota de partida

1.2.1.12. 2612 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

1.2.1.12.1. nota de partida

1.2.1.13. 2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados.

1.2.1.13.1. nota de partida

1.2.1.14. 2614 Minerales de titanio y sus concentrados.

1.2.1.14.1. nota de partida

1.2.1.15. 2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

1.2.1.15.1. nota de partida

1.2.1.16. 2616 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

1.2.1.16.1. nota de partida

1.2.1.17. 2617 Los demás minerales y sus concentrados.

1.2.1.17.1. nota de partida

1.2.1.18. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

1.2.1.18.1. nota de partida

1.2.1.19. 2619 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

1.2.1.19.1. nota de partida

1.2.1.20. 2620 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

1.2.1.20.1. nota de partida

1.2.1.21. 2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

1.2.1.21.1. nota de partida

1.3. 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

1.3.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

1.3.1.1. 2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

1.3.1.1.1. nota de partida

1.3.1.2. 2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

1.3.1.2.1. nota de partida

1.3.1.3. 2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

1.3.1.3.1. nota de partida

1.3.1.4. 2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

1.3.1.4.1. nota de partida

1.3.1.5. 2705 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

1.3.1.5.1. nota de partida

1.3.1.6. 2706 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

1.3.1.6.1. nota de partida

1.3.1.7. 2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

1.3.1.7.1. nota de partida

1.3.1.8. 2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

1.3.1.8.1. nota de partida

1.3.1.9. 2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

1.3.1.9.1. nota de partida

1.3.1.10. 2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

1.3.1.10.1. nota de partida

1.3.1.11. 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

1.3.1.11.1. nota de partida

1.3.1.12. 2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

1.3.1.12.1. nota de partida

1.3.1.13. 2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

1.3.1.13.1. nota de partida

1.3.1.14. 2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

1.3.1.14.1. nota de partida

1.3.1.15. 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).

1.3.1.15.1. nota de partida

1.3.1.16. 2716 Energía eléctrica.

1.3.1.16.1. nota de partida