1. CAPITULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
1.1. Notas. 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09). 3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
1.1.1. 2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; aguade mar.
1.1.1.1. En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí: A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada). C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende: 1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad. 2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez. 3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento. 4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales. Se excluyen en particular de esta partida: a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03). b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30). c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).
1.1.1.1.1. 250100 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
1.1.2. 2502 Piritas de hierro sin tostar.
1.1.2.1. Esta partida comprende todas las piritas de hierro sin tostar, incluidas las piritas ferrocuprosas sin tostar. Las piritas están constituidas sobre todo por sulfuros de hierro; son de color gris o amarillento y tienen brillo metálico cuando están separadas de su ganga. En polvo, tienen una tonalidad generalmente grisácea. Las piritas sin tostar se utilizan principalmente para la extracción de azufre, aunque algunas piritas cuprosas se presten además a la recuperación del cobre como subproducto. Por el contrario, cuando están tostadas, todas las piritas se clasifican en la partida 26.01. También se excluyen de aquí: a) La calcopirita (mineral de cobre constituido por sulfuro doble de hierro y cobre) (partida 26.03). b) La marcasita, cuando presenta las características de piedra semipreciosa (partida 71.03).
1.1.2.1.1. 250200 Piritas de hierro sin tostar.
1.1.3. 2503 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
1.1.3.1. Esta partida comprende: 1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga. 2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc. 3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados. 4) El azufre sin refinar recuperado como subproducto en la purificación de gas de hulla, gases industriales, gas natural y del refinado de los aceites crudos de petróleo, etc. No debe confundirse este azufre de recuperación, llamado a veces azufre purificado o azufre precipitado, con el azufre precipitado definido en la Nota Explicativa de la partida 28.02. El azufre sin refinar de estas tres últimas categorías suele ser bastante puro. Así, el azufre obtenido por el procedimiento Frasch contiene cantidades muy pequeñas de impurezas, por lo que prácticamente no se refina nunca; se importa generalmente en trozos irregulares o en polvo. 5) El azufre refinado, que se obtiene por destilación rápida de azufre impuro seguida de una condensación en forma líquida; el azufre así obtenido puede luego moldearse en cilindros o panes o triturarse previa solidificación. 6) El azufre triturado, que es azufre (impuro o refinado) transformado en polvo finamente dividido por molido, seguido de un cernido realizado por tamizado mecánico o por arrastre gaseoso. Según el sistema de tratamiento o la finura de sus granos, este producto se denomina: azufre tamizado, azufre ventilado, azufre micronizado, etc. 7) El azufre obtenido por enfriamiento brusco de vapores de azufre sin pasar por la fase líquida, que es insoluble particularmente en disulfuro de carbono (azufre “µ”). Las diferentes variedades de azufre comprendidas en esta partida se utilizan en la industria química (preparación de numerosos compuestos sulfurados, etc.), en la vulcanización del caucho, en viticultura como fungicida, en la fabricación de fósforos (cerillas) y mechas azufradas, en la preparación de dióxido de azufre, en la industria de blanqueo, etc. Se excluye de esta partida el azufre sublimado, precipitado y el coloidal (partida 28.02). El azufre presentado en formas o envases para la venta al por menor como fungicida, etc., se clasifica en la partida 38.08.
1.1.3.1.1. 250300 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal
1.1.4. 2504 Grafito natural.
1.1.4.1. El grafito natural (plombagina o mina de plomo) es una variedad de carbono reconocible por su aspecto brillante y por dejar huella sobre el papel, lo que explica su empleo en la fabricación de minas para lápices. Su densidad aparente varía, según su pureza, de 1.9 a 2.26; el contenido de carbono de las calidades más puras es del 90% al 96%, mientras que el de calidades más corrientes sólo es del 40% al 80%. El grafito natural tratado térmicamente para eliminar sus impurezas permanece clasificado en esta partida. Aparte de su utilización en la fabricación de lápices, el grafito natural también se usa para la preparación de productos de mantenimiento, la fabricación de crisoles u otros artículos refractarios, electrodos para hornos u otras piezas de uso en electricidad. El grafito artificial, que se parece al grafito natural, pero del que se distingue por su mayor pureza y por su peso especifico más bajo, el grafito coloidal o semicoloidal y las preparaciones a base de grafito en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas, corresponden a la partida 38.01. También se excluyen las manufacturas de grafito natural (generalmente, partidas 68.15, 69.02, 69.03 u 85.45).
1.1.4.1.1. 2504.10 – En polvo o en escamas.
1.1.4.1.2. 2504.90 – Los demás.
1.1.5. 2505 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
1.1.5.1. Excepto las arenas metalíferas utilizadas industrialmente para la extracción del metal (Capítulo 26), esta partida comprende todas las arenas de mar, lago, río o cantera que existen en la naturaleza en forma de partículas más o menos finas, procedentes de la disgregación natural de los minerales, pero con exclusión de la arena y polvo obtenidos artificialmente, en especial, por trituración (partida 25.17 o partidas relativas a las diversas clases de piedras). Se encuentran aquí comprendidas, entre otras: 1) Las arenas silíceas y arenas cuarzosas, utilizadas en la construcción, en la industria del vidrio, en el decapado de los metales, etc. 2) Las arenas arcillosas y arenas caolínicas, utilizadas principalmente en la preparación de moldes de fundición o artículos refractarios. 3) La arena feldespática, empleada en cerámica. Permanece comprendida en esta partida la arena natural tratada térmicamente con la única finalidad de remover impurezas. Por el contrario, se excluyen de esta partida las arenas auríferas y platiníferas, las de circón, rutilo, ilmenita, así como las arenas monacíticas (o monacitas), que se clasifican como minerales de torio: todos estos productos se clasifican en el Capítulo 26. También se excluyen la arena bituminosa y las arenas asfálticas (partida 27.14).
1.1.5.1.1. 2505.10 – Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
1.1.5.1.2. 2505.90 – Las demás.
1.1.6. 2506 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
1.1.6.1. La denominación cuarzo se refiere a diversas variedades de sílice, que se presentan en la naturaleza en forma cristalizada. Para incluirlo en esta partida, el cuarzo debe cumplir la doble condición siguiente: a) presentarse en bruto o no haber sido sometido a trabajos distintos de los previstos en la Nota 1 de este Capítulo (se considera como uno de estos trabajos, el tratamiento térmico aplicado con la única finalidad de facilitar la trituración del cuarzo), b) no pertenecer a las variedades que puedan utilizarse, por su estructura cristalográfica, como piedras semipreciosas (por ejemplo, cristal de roca, cuarzo ahumado, cuarzo rosa o amatista), que corresponden a la partida 71.03, aunque de hecho se destinen a usos técnicos, como la fabricación de piezas de herramientas o cristales piezoeléctricos. La cuarcita es una variedad de roca compacta y muy dura, compuestas por granos de cuarzo aglomerados con un aglutinante silíceo. Esta partida comprende, no sólo la cuarcita presentada en bruto o que sólo se haya sometido a los tratamientos previstos en la Nota 1 de este Capítulo, sino también la cuarcita desbastada o simplemente troceada por aserrado u otro modo en bloques o placas cuadradas o rectangulares. Sin embargo, hay que destacar que la cuarcita trabajada en forma de adoquines, encintados (bordillos) o losas para pavimentos se clasifica en la partida 68.01, aunque sólo haya sido sometida a los tratamientos especificados en el texto de esta partida. Además de los productos anteriormente excluidos, no corresponden a esta partida: a) La arena cuarzosa natural (partida 25.05). b) El sílex y demás productos de la partida 25.17. c) Los elementos de óptica de cuarzo (partida 90.01).
1.1.6.1.1. 2506.10 – Cuarzo. – Cuarcita: 2506.21 – – En bruto o desbastada. 2506.29 – – Las demás.
1.1.7. 2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
1.1.7.1. Esta partida comprende el caolín y demás arcillas caolínicas constituidas en gran parte por minerales caolínicos tales como la caolinita, la dickita, la nacrita, la anauxita y la haloisita. Estas arcillas se clasifican en esta partida, incluso calcinadas. El caolín (arcilla de China) es una arcilla blanca o casi blanca, de primera calidad, que se utiliza como materia prima en la industria de la porcelana y como carga en la fabricación de papel. Las arenas caolínicas se clasifican en la partida 25.05.
1.1.7.1.1. 250700 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
1.1.8. 2508 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
1.1.8.1. Esta partida comprende todas las materias arcillosas naturales, excepto el caolín y demás arcillas caolínicas de la partida 25.07, constituidas por rocas o tierras sedimentarias complejas de base silicoaluminosa, cuyas características generales esenciales son la plasticidad, la facultad de endurecer por cocción y la resistencia al calor. Por estas propiedades se utilizan como materia prima básica en cerámica (ladrillos, tejas, porcelana, loza, ladrillos y productos refractarios, etc.); las arcillas comunes se utilizan también como mejoradores de tierras. Estos productos permanecen en esta partida aunque se hayan calentado para eliminar una parte o la mayoría del agua que contienen (para obtener arcillas absorbentes) o hayan sido totalmente calcinados. Además de las arcillas comunes, se pueden citar los productos especiales siguientes: 1) La bentonita, materia arcillosa procedente de cenizas de origen volcánico, principalmente utilizada en la preparación de arena de moldeo, como elemento filtrante y decolorante en el refinado de aceites y para el desengrasado de textiles. 2) La tierra de batán (tierra de Fuller), materia terrosa natural con alto poder de absorción, compuesta en buena parte de atapulgita, esmectita o caolinita. Se utiliza como decolorante en el refinado de aceites, para desengrasar textiles, etc. 3) La andalucita, cianita (o distena) y silimanita, silicatos de aluminio naturales anhidros, que se utilizan como productos refractarios. 4) La mullita, resultante del tratamiento térmico de la silimanita, cianita o andalucita u obtenida fundiendo en el horno eléctrico una mezcla de sílice o arcilla y alúmina. Se utiliza en la preparación de productos refractarios de gran resistencia térmica. 5) La tierra de chamota, que se obtiene por trituración de desperdicios de ladrillos refractarios ya cocidos o de mezclas cocidas de arcillas y otras materias refractarias. 6) La tierra de dinas, tierra refractaria constituida por tierras cuarzosas que contienen arcilla molida o mezclas de arcilla y cuarzo molido o arena cuarzosa. Se excluyen de esta partida: a) Las arcillas que sean tierras colorantes de la partida 25.30. b) Las arcillas activadas (partida 38.02). c) Las preparaciones especiales para la fabricación de ciertos productos cerámicos (partida 38.24). d) La arcilla dilatada (utilizada como cemento ligero o como calorífugo), incluso obtenida por simple calcinación de arcillas naturales (partida 68.06).
1.1.8.1.1. 2508.10 – Bentonita.
1.1.8.1.2. 2508.20 – Tierras decolorantes y tierras de batán.
1.1.8.1.3. 2508.30 – Arcillas refractarias.
1.1.8.1.4. 2508.40 – Las demás arcillas.
1.1.8.1.5. 2508.50 – Andalucita, cianita y silimanita.
1.1.8.1.6. 2508.60 – Mullita.
1.1.8.1.7. 2508.70 – Tierras de chamota o de dinas.
1.1.9. 2509 Creta.
1.1.9.1. La creta es un carbonato de calcio natural, compuesto principalmente por caparazones de microorganismos acuáticos. Se excluyen de esta partida: a) La creta fosfatada (partida 25.10). b) La esteatita o talco, conocida con los nombres de creta de Briançon, creta de Venecia o creta de España (partida 25.26). c) La creta pulverizada acondicionada como dentífrico (partida 33.06). d) Las preparaciones a base de creta que constituyan abrillantadores (lustres) para metal o productos similares (partida 34.05). e) El carbonato de calcio en polvo con las partículas recubiertas por una película hidrófuga de ácidos grasos (por ejemplo, ácido esteárico) (partida 38.24). f) Las tizas para billar (partida 95.04). g) Las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
1.1.9.1.1. 250900 Creta.
1.1.10. 2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
1.1.10.1. Solamente están comprendidos en esta partida el apatito y demás fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), los fosfatos aluminocálcicos naturales y las cretas fosfatadas (cretas mezcladas naturalmente con fosfato de calcio). Estos productos permanecen en esta partida aunque estén molidos para ser utilizados como abono. Otro tanto sucede con los que se han tratado térmicamente con la única finalidad de eliminar las impurezas. Estos productos se clasifican en la partida 31.03 o en la partida 31.05 cuando se hayan tostado o calcinado o sometido a tratamiento térmico superior al necesario para eliminar las impurezas.
1.1.10.1.1. 2510.10 – Sin moler.
1.1.10.1.2. 2510.20 – Molidos.
1.1.11. 2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
1.1.11.1. Esta partida comprende el sulfato de bario natural, también llamado baritina y, en ciertos países, espato pesado, y el carbonato de bario natural o witherita. El sulfato y el carbonato de bario refinados u obtenidos por vía química corresponden respectivamente a las partidas 28.33 y 28.36. La witherita calcinada, está constituida esencialmente por óxido de bario impuro, también se clasifica aquí. El óxido de bario purificado corresponde a la partida 28.16.
1.1.11.1.1. 2511.10 – Sulfato de bario natural (baritina).
1.1.11.1.2. 2511.20 – Carbonato de bario natural (witherita).
1.1.12. 2512 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
1.1.12.1. Las tierras comprendidas en esta partida son tierras silíceas muy ligeras constituidas por pequeños organismos fósiles (diatomeas, etc.). Para que estén comprendidas aquí, su densidad aparente debe ser inferior o igual a 1. Por densidad aparente debe entenderse el peso (expresado en kilogramos) de un decímetro cúbico de estos productos minerales, sin compactar, en el estado en que se presenten. Las principales tierras silíceas son: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita y tierra de Moler. Aunque algunas de las tierras aquí clasificadas se denominen a veces trípoli, no deben confundirse con el verdadero trípoli, llamado tierra o roca podrida, que por proceder de la disgregación natural de ciertas rocas no es de la naturaleza de las diatomeas. Este último producto, se utiliza como abrasivo suave o para pulir, corresponde a la partida 25.13. A veces, las diversas tierras de esta partida se llaman impropiamente tierra de infusorios. La mayoría de estas tierras se utilizan en la fabricación de piezas calorífugas o de aislamiento acústico, comprendidas en las partidas 68.06 o 69.01. Así, los bloques aserrados de diatomita corresponden a la partida 68.06 si no han sido cocidos y a la partida 69.01 si están cocidos. Algunos de los productos de esta partida se utilizan como abrasivos o polvos para pulir. Se excluye de esta partida la diatomita activada, por ejemplo, la diatomita calcinada en presencia de sinterizantes, tales como el cloruro de sodio o el carbonato de sodio (partida 38.02). Por el contrario, permanece aquí comprendida la diatomita a la que se han eliminado las impurezas sin modificar su estructura, por calcinación (sin adición de otras materias) o por lavado con ácido.
1.1.12.1.1. 251200 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
1.1.13. 2513 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente
1.1.13.1. La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”). El esmeril (alúmina mezclada con óxido de hierro) es una roca compacta, formada por pequeños cristales duros y partículas de mica. Suele importarse en roca, pues se puede utilizar íntegramente como polvo abrasivo previa trituración. El esmeril pulverizado presenta el aspecto de un polvo constituido por pequeños granos pardos oscuros, salpicado con algunos granos brillantes; si se aproxima un imán al polvo de esmeril, se recubre con numerosas partículas de óxido de hierro magnético. El corindón natural está constituido esencialmente por óxido de aluminio. A diferencia del esmeril, se suele presentar en granos más o menos finos, ensacados; el corindón triturado está formado en su mayor parte por pequeños granos blancos salpicados con algunos granos negros o amarillos. Esta partida comprende igualmente el corindón natural tratado térmicamente. Entre los demás abrasivos naturales, se pueden citar el trípoli, llamado tierra o roca podrida, de aspecto gris ceniza, utilizado como abrasivo suave o para pulir, y el granate que no sea de las variedades pertenecientes al Capítulo 71 (incluido el polvo). Los abrasivos naturales a los que se refiere este párrafo, permanecen comprendidos en esta partida aunque estén tratados térmicamente: así, los granates naturales calibrados se someten a un tratamiento térmico para mejorar su capilaridad y aumentar su dureza. Se excluyen en especial de esta partida: a) Los productos abrasivos comprendidos en otras partidas de este Capítulo. b) Ciertos productos minerales que, como el rubí y el zafiro, se utilizan sobre todo como piedras preciosas o semipreciosas (partida 71.03). c) Los abrasivos artificiales, tales como el corindón artificial (partida 28.18) y el carburo de silicio (partida 28.49), y las piedras sintéticas (partida 71.04). d) El polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partida 71.05).
1.1.13.1.1. – Piedra pómez:
1.1.13.1.2. 2513.11 – – En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”).
1.1.13.1.3. 2513.19 – – Las demás.
1.1.13.1.4. 2513.20 – Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.
1.1.14. 2514 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
1.1.14.1. La pizarra, que tiene la propiedad de exfoliarse en láminas, es generalmente de color gris azulado y a veces negro o violáceo. Esta partida comprende la pizarra en bruto, desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo (por ejemplo, mediante cable metálico), en bloques o placas cuadradas o rectangulares. El polvo y los desperdicios de pizarra también se incluyen en esta partida. Por el contrario, esta partida no comprende ni los cubos y dados para mosaicos de la partida 68.02, ni los productos siguientes, que corresponden a la partida 68.03: a) Los bloques y placas sometidos a trabajos superiores a los descritos anteriormente, tales como los bloques y placas cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, los bruñidos, pulidos, biselados, taladrados o trabajados de otra forma. b) Los artículos que tengan el carácter de pizarra para tejados o revestimiento de edificios (aguilones, fachadas, etc.), incluso si se han sometido a los trabajos especificados en el texto de esta partida. c) Las manufacturas de pizarra aglomerada. Las pizarras y tableros con pizarra, preparados para escribir o dibujar, aunque no estén enmarcados, se clasifican en la partida 96.10. Los pizarrines se clasifican en la partida 96.09.
1.1.14.1.1. 251400 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
1.1.15. 2515 Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
1.1.15.1. El mármol es una piedra caliza dura, homogénea, de grano fino, con textura frecuentemente cristalina, opaca o translúcida. El mármol normalmente se presenta con variedad de colores debido a la presencia de óxidos minerales (mármol coloreado o veteado, mármol llamado ónix), pero existen variedades de un blanco puro. Los travertinos son variedades de piedras calizas que presentan cavidades dispuestas en capas. Los “ecaussines” son piedras calizas conchíferas que se extraen de diversas canteras de Bélgica y principalmente de las de “Ecaussines”. Son piedras calizas de color gris azulado de estructura cristalina irregular. Se llaman también granito belga, piedra azul, granito de Flandes o pequeño granito y deben esta última denominación al aspecto de su fractura, bastante semejante al del verdadero granito. Además, se clasifican en esta partida, siempre que su densidad aparente sea superior o igual a 2.5, diversas piedras calizas duras, de talla o de construcción, parecidas a las precedentes. Las piedras calizas de densidad inferior a 2.5 se clasifican en la partida 25.16. Con el nombre de alabastro se considera aquí tanto el alabastro yesoso o alabastrita, que es generalmente blanco y uniformemente translúcido, como el alabastro calizo, normalmente amarillento y veteado. Para estar comprendidos en esta partida, todos estos productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares. En gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo, se clasifican en la partida 25.17. Los bloques y placas que hayan recibido un trabajo más avanzado, tal como el cincelado, almohadillado, picado, escodado, bruñido, pulido, achaflanado, etc., así como los esbozos de manufacturas o las placas aserradas en formas especiales (triángulo, hexágono, círculo, etc.), se clasifican en la partida 68.02. También se excluyen: a) La serpentina u ofita (a veces llamada mármol), que es un silicato de magnesio (partida 25.16). b) Las piedras calizas llamadas piedras litográficas, de los tipos utilizados en artes gráficas, en bruto (partida 25.30). c) Las piedras que sólo se hayan sometido a los trabajos especificados en el texto de la partida pero que presenten el carácter de cubos o dados para mosaicos o, eventualmente, de losas para pavimentación (partidas 68.02 y 68.01, respectivamente).
1.1.15.1.1. – Mármol y travertinos:
1.1.15.1.2. 2515.11 – – En bruto o desbastados.
1.1.15.1.3. 2515.12 – – Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
1.1.15.1.4. 2515.20 – “Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.
1.1.16. 2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
1.1.16.1. El granito es una roca eruptiva muy dura de aspecto granuloso, formada por la yuxtaposición de cristales de cuarzo, feldespato y laminillas de mica. Según la proporción relativa de estos tres minerales y la posible presencia de óxidos de hierro o de manganeso, el granito tiene colores variables (granito verde, gris, rosa, rojo, etc.). El pórfido es un granito de masa microgranulosa con aspecto semivítreo. La arenisca es una roca sedimentaria formada por pequeños granos de arena cuarzosa o silícea aglomerados naturalmente con materias calizas o silíceas. El basalto es también una roca eruptiva negruzca muy compacta y dura. Están también comprendidas en esta partida otras rocas eruptivas, tales como sienita, gneis, traquita, lava, diabasa, diorita, fonolita, así como las piedras calizas de talla o construcción no comprendidas en la partida 25.15 y la serpentina u ofita que, por estar constituida por silicato de magnesio, no puede clasificarse en la partida 25.15. En relación con las formas y trabajos admitidos en esta partida, véase la Nota Explicativa de la partida 25.15, debiendo observarse que los minerales de esta partida, triturados en forma de macadán, se clasifican en la partida 25.17. En especial, las piedras que tengan las características de adoquines, encintados (bordillos) de aceras, veredas o de losas para pavimentación, se clasifican en la partida 68.01, incluso si sólo se han sometido a los trabajos especificados en el texto de esta partida. Los “ecaussines”, mal llamados granito belga, pequeño granito o granito de Flandes, están comprendidos en la partida 25.15. El basalto fundido se clasifica en la partida 68.15. En forma de gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo, las piedras de esta partida se clasifican en la partida 25.17.
1.1.16.1.1. – Granito: 2516.11 – – En bruto o desbastado. 2516.12 – – Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. – Arenisca: 2516.21 – – En bruto o desbastada. 2516.22 – – Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
1.1.17. 2517 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.
1.1.17.1. Esta partida comprende los cantos, la grava y las piedras machacadas (incluidas las mezclas de diferentes tipos de piedra), de los tipos utilizados generalmente para hacer hormigón o para los firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos. Están también comprendidos en esta partida los materiales de construcción desechados y de derribo que consisten básicamente en trozos de piedra que se utilizan como tales o después de machacados, para los mismos fines. Los guijarros y el pedernal están también comprendidos en esta partida. En forma de guijarros más o menos redondeados, el pedernal se utiliza, lo mismo que las bolas metálicas, para triturar materias diversas (cal, cemento, etc.); sin embargo, después de pulverizado, se utiliza principalmente en cerámica o como polvo abrasivo. Los guijarros, excepto los de pedernal, se emplean también para el triturado o, después de machacados, en el empedrado de carreteras. Se clasifica en la partida 68.02 el pedernal tallado en bloques, lo mismo que los cantos o guijarros de pedernal en los que la esfericidad se ha mejorado por medios mecánicos para utilizarlos como bolas de molino. Se clasifican también en esta partida el macadán y el macadán alquitranado. El macadán está compuesto por piedras, guijarros, escorias o desechos industriales similares, fragmentados y calibrados groseramente, o por una mezcla entre sí de estos diversos materiales. Añadiéndole alquitrán u otras materias bituminosas, se transforma en macadán alquitranado. Los productos especialmente preparados (por ejemplo, por fusión de una mezcla de materias minerales) para añadirlos a los materiales de recubrimiento de carreteras para endurecer la superficie de la calzada, incrementar las cualidades antideslizantes o aumentar la visibilidad, se excluyen de esta partida (partida 38.24). Las piedras de las partidas 25.15 o 25.16 en forma de gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo están comprendidas en esta partida. Sin embargo, los gránulos y tasquiles (fragmentos) coloreados artificialmente (en especial, para decorar escaparates o vitrinas) se clasifican en la partida 68.02. Los siguientes productos quedan comprendidos en esta partida, aunque se hayan tratado térmicamente: 1) Cantos, grava y piedras machacadas. 2) Guijarros y pedernal. 3) Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de las piedras de las partidas 25.15 o 25.16. Según la Nota 3 de este Capítulo, cualquier producto susceptible de clasificarse a la vez en esta partida o en cualquiera otra del Capítulo, se clasificará en esta partida.
1.1.17.1.1. 2517.10 – Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.
1.1.17.1.2. 2517.20 – Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.
1.1.17.1.3. 2517.30 – Macadán alquitranado.
1.1.17.1.4. – Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente:
1.1.17.1.5. 2517.41 – – De mármol.
1.1.17.1.6. 2517.49 – – Los demás.
1.1.18. 2518 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.
1.1.18.1. La dolomita es un carbonato doble de calcio y magnesio, natural. Esta partida comprende la dolomita cruda en bruto y la dolomita sinterizada o calcinada. Se calcina a una temperatura de entre 700 °C y 1,000 °C para transformarse en óxidos de magnesio y de calcio por eliminación del dióxido de carbono. La sinterizada se obtiene por tratamiento térmico de la dolomita a temperaturas de entre 1,700 °C y 1,900 °C para convertirse en una materia refractaria. Esta partida también comprende la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otra forma, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular. También comprende el aglomerado de dolomita utilizado como materia refractaria (principalmente para el revestimiento interior de hornos). Estos productos se comercializan en forma de polvo o de gránulos y están compuestos principalmente de dolomita sinterizada triturada en granos finos. Según el campo de aplicación o la temperatura de empleo de la mezcla se utilizan diferentes aglomerantes no hidráulicos (por ejemplo, alquitrán, brea). Por el contrario la dolomita machacada para hacer hormigón, para empedrar carreteras o para balasto de vías férreas, se clasifica en la partida 25.17.
1.1.18.1.1. 2518.10 – Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”.
1.1.18.1.2. 2518.20 – Dolomita calcinada o sinterizada.
1.1.18.1.3. 2518.30 – Aglomerado de dolomita.
1.1.19. 2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.
1.1.19.1. Esta partida comprende la magnesita (o giobertita), que es un carbonato de magnesio natural con impurezas en proporciones variables. Comprende también otras variedades de magnesia (óxido de magnesio) obtenidas a partir del carbonato de magnesio natural, del carbonato básico de magnesio, del hidróxido de magnesio precipitado del agua de mar, etc. Las principales variedades son las siguientes: 1) La magnesia electrofundida, se obtiene por fusión. Es generalmente incolora, pero puede ser también ligeramente amarillenta o verdosa. Menos soluble que las demás variedades de magnesia, se utiliza, por ejemplo, en la fabricación de crisoles o de elementos de calentamiento para hornos eléctricos. 2) La magnesia calcinada a muerte (sinterizada), obtenida por calcinación a alta temperatura (del orden de 1,400 °C a 1,800 °C). La magnesia sinterizada puede contener pequeñas cantidades de otros óxidos (por ejemplo, óxido de hierro u óxido de cromo) añadidos antes del sinterizado para disminuir la temperatura de este tratamiento. Se utiliza para la fabricación de ladrillos refractarios. 3) La magnesia cáustica, se obtiene generalmente a partir de la magnesita por calcinación a temperatura relativamente baja (menos de 900 °C). Es más activa químicamente que la magnesia electrofundida o que la magnesia sinterizada y se utiliza en especial para la obtención de compuestos de magnesio, decolorantes o cementos de oxicloruro. Los óxidos de magnesio ligero y pesado se obtienen corrientemente calcinando el hidróxido o el carbonato básico de magnesio puro precipitado a temperaturas que oscilan entre 600 °C y 900 °C. Estos óxidos de magnesio son prácticamente insolubles en agua, pero se disuelven fácilmente en ácidos diluidos y son más activos químicamente que los demás tipos de magnesia (por ejemplo, la magnesia sinterizada y la magnesia electrofundida). Se utilizan en la fabricación de medicamentos, cosméticos, etc. Esta partida no comprende: a) El carbonato básico de magnesio hidratado, también conocido como magnesia blanca de farmacéuticos (partida 28.36). b) Los cristales cultivados de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica), con peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24); los elementos de óptica de óxido de magnesio (partida 90.01).
1.1.19.1.1. 2519.10 – Carbonato de magnesio natural (magnesita).
1.1.19.1.2. 2519.90 – Los demás.
1.1.20. 2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
1.1.20.1. El yeso natural es un sulfato de calcio natural hidratado, generalmente deleznable y de color blanco. La anhidrita es un sulfato de calcio natural anhidro, se utiliza en la obtención del ácido sulfúrico o de determinadas clases de yesos fraguables. El yeso fraguable está constituido por yeso parcial o totalmente deshidratado por calcinación. El yeso natural se caracteriza porque durante la calcinación pierde una parte del agua para proporcionar un producto (yeso fraguable) que, mezclado con agua, fragua y se endurece. Para evitar que algunos yesos fragüen con demasiada rapidez, se les añaden frecuentemente pequeñas cantidades de retardadores. Para algunos usos especiales, el yeso se calcina hasta que pierde totalmente el agua y se le añade una pequeña cantidad de aceleradores, por ejemplo, alumbre (cemento Keene o cemento inglés). Se obtienen yesos fraguables similares añadiendo alumbre a la anhidrita natural. Todos estos yesos preparados quedan comprendidos en esta partida. Están también comprendidos aquí: 1) El yeso fraguable reducido a polvo impalpable para el apresto de determinados papeles o tejidos. 2) El yeso fraguable con materias colorantes añadidas. 3) El yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para odontología, incluso con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores añadidos. Esta partida no comprende las preparaciones a base de yeso fraguable para odontología (partida 34.07).
1.1.20.1.1. 2520.10 – Yeso natural; anhidrita.
1.1.20.1.2. 2520.20 – Yeso fraguable.
1.1.21. 2521 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
1.1.21.1. En esta partida están comprendidas las castinas y las piedras para la fabricación de cal o cemento propiamente dichas, excepto las piedras aptas para la construcción (partidas 25.15 o 25.16). En cuanto a la dolomita, se clasifica en la partida 25.18. La creta corresponde a la partida 25.09. Con el nombre de castinas se designan las piedras toscas, más o menos ricas en carbonato de calcio, utilizadas principalmente como fundentes en siderurgia. Las piedras pulverizadas de esta partida también se utilizan como mejoradores para tierras. Sin embargo, esta partida no comprende las piedras machacadas utilizadas para hacer hormigón o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos (partida 25.17).
1.1.21.1.1. 252100 Castinas; piedras para la fabricación de calo de cemento.
1.1.22. 2522 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.
1.1.22.1. La cal viva (óxido de calcio impuro) resulta de la calcinación de piedras calizas que contienen muy poca o ninguna arcilla (cal anhidra). Presenta las características de un óxido de calcio impuro muy ávido de agua; en presencia de este líquido, se combina con él desprendiendo mucho calor y se transforma en cal hidratada, también llamada cal apagada; la cal apagada se utiliza generalmente como mejorador para tierras y en la industria azucarera. La cal hidráulica se obtiene por calcinación a baja temperatura de piedras calizas que contienen una cantidad de arcilla (generalmente inferior al 20 %) suficiente para permitir que el producto fragüe bajo el agua. La cal hidráulica difiere, sin embargo, del cemento natural en que contiene todavía una cantidad apreciable de cal sin combinar, que puede apagarse con el agua. Se excluye de esta partida la cal purificada (óxido o hidróxido de calcio) (partida 28.25).
1.1.22.1.1. 2522.10 – Cal viva.
1.1.22.1.2. 2522.20 – Cal apagada.
1.1.22.1.3. 2522.30 – Cal hidráulica.
1.1.23. 2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.
1.1.23.1. El cemento Portland se obtiene por calcinación de piedras calizas que contengan arcilla en estado natural o añadida en proporciones adecuadas. Pueden añadirse otros elementos (por ejemplo, sílice, alúmina, hierro). De la calcinación resulta el semiproducto llamado “clinker” (clinca). Estos “clinkers” se pulverizan después para formar el cemento Portland al que pueden agregársele aditivos o aceleradores para modificar sus propiedades hidráulicas. Entre los tipos de cemento Portland más conocidos se pueden citar el cemento Portland normal, el cemento Portland moderado y los cementos blancos. Esta partida comprende también los cementos aluminosos, el cemento de escorias, los cementos hipersulfatados (escorias de altos hornos, molidas y adicionadas de un acelerador y yeso calcinado), el cemento puzolánico, el cemento romano, etc., así como las mezclas de cemento de las variedades citadas. Los cementos de esta partida pueden estar coloreados. Sin embargo, esta partida no comprende los productos llamados impropiamente cemento, en especial el producto conocido como cemento Keene o cemento inglés (yeso con alumbre) (partida 25.20) ni las tierras de puzolana, de santorín y similares, llamadas a veces cementos naturales (partida 25.30). Además, se excluyen: a) Las escorias de alto horno finamente molidas que necesitan la adición de una pequeña cantidad de acelerador en el momento de su utilización (partida 26.19). Por el contrario, las escorias molidas con acelerador añadido y listas para su uso, deben clasificarse en esta partida. b) Los cementos de obturación dental y los cementos para refección de huesos (partida 30.06). c) Los cementos de la partida 32.14. d) Los cementos y morteros refractarios, a base de tierras de chamota o de dinas, para el revestimiento de hornos u otros usos (partida 38.16). e) Los morteros y hormigones no refractarios (partida 38.24).
1.1.23.1.1. 2523.10 – Cementos sin pulverizar (“clinker”).
1.1.23.1.2. – Cemento Portland:
1.1.23.1.3. 2523.21 – – Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
1.1.23.1.4. 2523.29 – – Los demás.
1.1.23.1.5. 2523.30 – Cementos aluminosos.
1.1.23.1.6. 2523.90 – Los demás cementos hidráulicos.
1.1.24. 2524 Amianto (asbesto).
1.1.24.1. El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural procedente de la descomposición de ciertas rocas. Es de textura fibrosa y a veces de aspecto sedoso; su color, muy variable, es a menudo blanco, pero a veces también gris, verdoso, azulado o pardo oscuro. Sus principales propiedades son la incombustibilidad y la resistencia a la acción de los ácidos. Esta partida comprende el amianto (asbesto) en forma de roca, de fibras resultantes del triturado de la roca, en bruto, batidas, lavadas o incluso clasificadas (seleccionadas por longitud), así como el amianto (asbesto) en copos, polvo o desperdicios. Por el contrario, las fibras cardadas, teñidas o trabajadas de otro modo, así como las manufacturas de amianto (asbesto) terminadas, corresponden a la partida 68.12.
1.1.24.1.1. 252410 - Crocidolita.
1.1.24.1.2. 252490 - Los demás.
1.1.25. 2525 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.
1.1.25.1. La mica (moscovita, flogopita, biotita, etc.) constituye un grupo de silicoaluminatos complejos naturales cuya característica es la de exfoliarse fácilmente en laminillas flexibles, brillantes, transparentes, de tonalidades diversas. Esta partida comprende: A) La mica en bruto, se presenta en cristales con forma, superficie y espesor irregulares, todavía recubiertos con materias térreas (“books”). B) La mica en hojas, se obtiene por exfoliación de los “books” previamente desbastados y desbarbados. Estas hojas se presentan en forma de polígonos irregulares que recuerdan la forma de los cristales a partir de los que se han obtenido. Sus bordes están toscamente igualados y biselados y su espesor está generalmente comprendido entre 200 micras y 750 micras. C) La mica en laminillas, se obtiene por simple exfoliado de hojas de mica. Las láminas de mica tienen, como las hojas a partir de las que se han obtenido, la forma de polígonos irregulares con los bordes toscamente igualados. Se comercializan en forma de: 1) Laminillas (o películas) para condensadores, cuyo espesor está generalmente comprendido entre 25 micras y 200 micras. 2) Laminillas irregulares “splittings”, cuyo espesor varía generalmente entre 12 micras y 30 micras. Los “splittings” se utilizan exclusivamente para fabricar agregados de mica (por ejemplo, micanita). Esta partida comprende además los desechos y el polvo de mica. Por el contrario, se excluyen de esta partida los productos obtenidos por corte de hojas o láminas de mica (partida 68.14 o Capítulo 85), así como los productos obtenidos por aglomeración de laminillas irregulares “splittings” (por ejemplo, micanita, micafolium) o constituidos por mica en pasta (mica reconstituida) (partida 68.14). La vermiculita, roca afín a la mica, así como los minerales llamados clorita y perlita, químicamente afines a la vermiculita, se clasifican en la partida 25.30.
1.1.25.1.1. 2525.10 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares (“splittings”).
1.1.25.1.2. 2525.20 Mica en polvo.
1.1.25.1.3. 2525.30 Desperdicios de mica
1.1.26. 2526 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
1.1.26.1. La esteatita natural y el talco son sustancias minerales ricas en silicatos de magnesio hidratado. La primera es más compacta y maciza que el talco. El talco tiene estructura laminar y es más suave y untuoso al tacto. La esteatita natural de esta partida puede trabajarse o transformarse del mismo modo que las piedras de la partida 25.15 (véase la Nota Explicativa de esta partida) y puede someterse a las operaciones autorizadas por la Nota 1 de este Capítulo. La piedra de jabón (“soapstone”)es una variedad de esteatita natural. El talco clasificado en esta partida puede someterse a las operaciones autorizadas por la Nota 1 de este Capítulo. El talco suele presentarse en bruto o en polvo. Las expresiones creta de Briançon o creta de España se utilizan para designar ciertas variedades de esteatita o talco presentadas en forma de polvo. El jaboncillo (tiza) de sastre, que está constituido en realidad por esteatita, se clasifica en la partida 96.09.
1.1.26.1.1. 2526.10 Sin triturar ni pulverizar.
1.1.26.1.2. 2526.20 Triturados o pulverizados.
1.1.27. 2528 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.
1.1.27.1. Esta partida comprende exclusivamente los minerales boratados naturales tal como se extraen u obtenidos en forma de concentrados (incluso calcinados), así como el ácido bórico natural, tal como resulta de la evaporación de las aguas de condensación de los vapores naturales que surgen del suelo de ciertas regiones (“soffioni” de Italia) o de las aguas captadas en las napas subterráneas de estas regiones. Sin embargo, el ácido bórico con un contenido de H3BO3superior al 85% sobre producto seco, se clasifica en la partida 28.10. Entre los boratos naturales de esta partida, se pueden citar: 1) La kernita o el tinkal, boratos de sodio también llamados bórax natural. 2) La pandermita y la priceíta, boratos de calcio. 3) La boracita, cloroborato de magnesio. Se excluyen de esta partida el borato de sodio (o bórax refinado) obtenido por tratamiento químico de la kernita o el tinkal y los boratos de sodio procedentes de la evaporación del agua de ciertos lagos salados (partida 28.40).
1.1.27.1.1. 2528.10 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).
1.1.27.1.2. 2528.90 Los demás.
1.1.28. 2529 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
1.1.28.1. El feldespato, la leucita, la nefelina y la nefelina sienita, son compuestos complejos de silicatos de aluminio y un metal alcalino o alcalinotérreo. Se utilizan como fundentes en cerámica. La arena feldespática corresponde a la partida 25.05. El espato flúor (o fluorita) es un fluoruro de calcio que se presenta en la naturaleza en masas compactas con zonas de diversos colores o en cristales aglomerados de color variable; se utiliza principalmente en la obtención de ácido fluorhídrico o como fundente en metalurgia. Esta partida comprende también el espato flúor obtenido por tratamiento térmico del producto mineral lo que produce la disgregación de las partículas que lo constituyen y permite, por las diferencias de dimensión de estas partículas, eliminar una parte de la sílice por simple tamizado. El feldespato y el espato flúor que tengan las características de piedras preciosas o semipreciosas, se clasifican en el Capítulo 71.
1.1.28.1.1. 2529.10 Feldespato. Espato flúor: 2529.21 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso. 2529.22 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. 2529.30 Leucita; nefelina y nefelina sienita.
1.1.29. 2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1.1.29.1. A. TIERRAS COLORANTES, INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SI; OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES. Las tierras comprendidas aquí son generalmente arcillas que existen naturalmente mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas en especial, con óxido de hierro y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos. Se distinguen entre ellas: 1) Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etc. 2) La tierra de Siena (tierra de Italia), de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un hermoso tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada). 3) La tierra de sombra, parda, y la tierra de sombra quemada, parda oscura. 4) Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (excepto el extracto de Cassel, que se clasifica en la partida 32.06). 5) Las tierras verdes (tierras de Verona y de Chipre). Las tierras colorantes permanecen comprendidas en esta partida aunque estén calcinadas o mezcladas entre sí sin adición de otras materias; por el contrario, si se les han añadido otras materias o si se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., se clasifican en el Capítulo 32. Se excluyen de esta partida los minerales de hierro (partida 26.01) y las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, calculado como Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21). Sin embargo, se clasifican aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos antiherrumbre, aunque por naturaleza presenten un contenido de hierro combinado superior al 70% en peso. B. – ESPUMA DE MAR NATURAL (INCLUSO EN TROZOS PULIDOS) Y AMBAR NATURAL (SUCCINO); ESPUMA DE MAR Y AMBAR RECONSTITUIDOS, EN PLAQUITAS, VARILLAS, BARRAS Y FORMAS SIMILARES, SIMPLEMENTE MOLDEADAS; AZABACHE 1) La espuma de mar natural es un silicato de magnesio hidratado muy ligero y poroso, de color blanco amarillento, gris o rosado, que se encuentra casi exclusivamente en Asia Menor. Se obtiene en pequeñas masas arriñonadas (de dimensiones que raramente es superior a 30 cm de lado) las que, en los lugares de origen, se someten principalmente con fines de presentación y para hacer más visible la calidad a un primer limpiado seguido de raspado, pulido con lana, secado (al sol o en horno) y después a un nuevo pulido con franela y cera. La espuma de mar reconstituida procede de la aglomeración por cocción con aglutinantes (aceites, alumbre, etc.) de raspaduras y demás desperdicios de espuma de mar natural. Solamente pertenece a esta partida si se presenta en forma de plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeadas. 2) El ámbar es una resina fósil, también llamada ámbar amarillo, succino o karabé, de color que varía generalmente del amarillo al naranja oscuro. El ámbar o succino no debe confundirse con el ámbar gris, que es un producto de secreción del cachalote clasificado en la partida 05.10. El ambroide es una sustancia mineral más opaca, constituida por desperdicios aglomerados de ámbar. Solamente pertenece a esta partida si se presenta en forma de plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeadas. 3) El azabache (ámbar negro) es una variedad de lignito compacta, de color negro intenso, que se presta a la talla y es susceptible de un bello pulimento; aunque se emplea en joyería, en la Nomenclatura no se considera piedra preciosa. C. CARBONATO DE ESTRONCIO (ESTRONCIANITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE ESTRONCIO Este grupo comprende la estroncianita (carbonato de estroncio natural) y la estroncianita calcinada, que está especialmente constituida por óxido de estroncio impuro. El óxido de estroncio puro pertenece a la partida 28.16. D. – MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; RESTOS Y CASCOS DE CERAMICA Este grupo comprende, entre otros: 1) Los sulfuros de arsénico naturales de los que se distinguen dos variedades: 1°) El rejalgar, que es un bisulfito de arsénico de bello color amarillo vivo, utilizado en pirotecnia. 2°) El oropimente, que es un trisulfuro de arsénico de color amarillo vivo, utilizado en pintura. El mispíquel (sulfoarseniuro de hierro) también se clasifica aquí. 2) La alunita, llamada también piedra de alumbre por su empleo en la obtención del alumbre. Es una sustancia pétrea de color gris rojizo o amarillento que mancha los dedos. 3) La vermiculita, que es una roca semejante a la mica, del mismo color, pero que se presenta en forma de escamas más pequeñas, así como las cloritas y la perlita, minerales naturales químicamente afines a la vermiculita. Estos productos tienen la propiedad de dilatarse por el calor proporcionando de este modo materiales calorífugos. Dilatados, se clasifican en la partida 68.06. 4) La lidita o piedra de Lidia, negra, rugosa, muy dura, de grano fino y compacto, que no es atacada por los ácidos. La lidita, cuando se presenta como piedra de toque para el ensayo de metales preciosos, se clasifica en la partida 68.15. 5) La celestina (sulfato de estroncio natural), el espato de Islandia o calcita y el aragonito (carbonatos de calcio cristalizados), la lepidolita (fluorosilicoaluminato de potasio y litio) y la ambligonita (fluofosfoaluminato de litio). 6) Las tierras de jardín, de brezo, el humus de pantanos, la marga, el limo, el mantillo y las tierras de las capas superiores e inferiores que, aunque empleadas en agricultura o jardinería, no están comprendidas en el Capítulo 31 (abonos), incluso si contienen en estado natural pequeñas cantidades de nitrógeno, fósforo o potasio. Sin embargo, está excluida de esta partida la arena natural de cualquier tipo procedente de excavaciones (partida 25.05). 7) Las tierras de puzolana, santorín, “trass” y similares, impropiamente llamadas cementos naturales por su utilización en la fabricación de cementos hidráulicos. 8) Las piedras calizas, llamadas piedras litográficas, en bruto, de los tipos utilizados en artes gráficas. 9) Los restos y cascos de cerámica, los trozos de ladrillos y los bloques rotos de hormigón. 10) Los minerales de los metales de las tierras raras (tales como la batsanita, la xenotima, la gadolinita, etc.), excepto las monacitas y demás minerales exclusiva o principalmente utilizados para la extracción del uranio o el torio; estos minerales se clasifican en la partida 26.12. 11) Los opacificantes utilizados en la preparación de esmaltes, obtenidos por tratamiento (purificación con ácido clorhídrico concentrado y micronización) de arenas de circonio. 12) La molibdenita enriquecida, obtenida a partir de minerales de molibdeno sometidos a determinados tratamientos físicos tales como el lavado, molido, o la flotación y a un tratamiento térmico (excepto la calcinación) con el fin de eliminar las trazas de aceite y agua, para su utilización con fines no metalúrgicos (lubricación). 13) La nsutita, mineral de manganeso con un contenido de óxidos de manganeso superior o igual al 79% en peso, que no se utiliza en metalurgia para la extracción de manganeso, pero que se emplea en las pilas eléctricas. 14) La criolita natural, principalmente la nativa de Groenlandia, de color blanco nieve, que raras veces es coloreada, brillante y casi transparente, utilizada principalmente como fundente en la metalurgia del aluminio; la quiolita natural que, como la criolita, puede considerarse un fluoaluminato de sodio. Los productos de composición química similar a la criolita y la quiolita, obtenidos artificialmente, se clasifican en la partida 28.26. Las piedras de esta partida que tengan el carácter de preciosas o semipreciosas se clasifican en el Capítulo 71.
1.1.29.1.1. 2530.10 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
1.1.29.1.2. 2530.20 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).
1.1.29.1.3. 2530.90 Las demás.
2. CAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
2.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales , los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. o o o Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. 2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.
2.1.1. 2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
2.1.1.1. Los principales minerales clasificados en esta partida son: a) Las hematites rojas (oligisto, martita, etc.), que son óxidos de hierro, y las hematites pardas, que son óxidos de hierro hidratados que contienen carbonatos de hierro y de calcio. b) La limonita, óxido de hierro hidratado. c) La magnetita, óxido magnético de hierro. d) La siderita o siderosa, carbonato natural de hierro. e) Las piritas de hierro tostadas o cenizas de pirita, incluso aglomeradas. También están aquí comprendidos los minerales de hierro y sus concentrados con un contenido de manganeso inferior al 20% en peso sobre producto seco (minerales y sus concentrados que han sido calentados a una temperatura comprendida entre 105 °C y 110 °C (véase la Nota Explicativa de la partida 26.02)). Según su contenido en manganeso, estos minerales se conocen como minerales de hierro manganesíferos o como minerales de manganeso ferruginosos. Se excluyen de esta partida la magnetita y demás minerales de hierro, finamente molidos para su aplicación como pigmento (Capítulo 32).
2.1.1.1.1. Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas
2.1.1.1.2. (cenizas de piritas):
2.1.1.1.3. 2601.11 Sin aglomerar.
2.1.1.1.4. 2601.12 Aglomerados.
2.1.1.1.5. 2601.20 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
2.1.2. 2602 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2.1.2.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La braunita, sesquióxido de manganeso. b) La dialogita (o rodocrosita), carbonato de manganeso. c) La hausmanita, óxido salino de manganeso. d) La manganita o acerdesa, sesquióxido de manganeso hidratado. e) La silomelana, dióxido de manganeso hidratado. f) La pirolusita (polianita), dióxido de manganeso. También están aquí comprendidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados, siempre que el contenido de manganeso sea superior o igual al 20% en peso sobre producto seco (los minerales y sus concentrados que han sido calentados a una temperatura comprendida entre 105 °C y 110 °C); se excluyen los minerales y sus concentrados cuyo contenido de manganeso sea inferior al 20% en peso sobre producto seco (partida 26.01). También se excluye de esta partida la pirolusita tratada para su utilización en pilas eléctricas secas (partida 25.30).
2.1.2.1.1. 260200 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2.1.3. 2603 Minerales de cobre y sus concentrados.
2.1.3.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La atacamita, hidroxicloruro de cobre natural. b) La azurita, carbonato básico de cobre. c) La bornita (erubescita), sulfuro de cobre y hierro. d) La burnonita, sulfuro de cobre, plomo y antimonio. e) La brochantita, sulfato básico de cobre. f) La calcosina (calcosita), sulfuro de cobre. g) La calcopirita (pirita de cobre), sulfuro de cobre y hierro. h) La crisocola, silicato de cobre hidratado. ij) La covellina (covellita), sulfuro de cobre. k) La cuprita, óxido cuproso. l) La dioptasa, silicato de cobre. m) Los minerales de cobre gris (frecuentemente argentíferos), sulfuros de cobre y antimonio (tetraedrita o Fahlerz) y sulfuros de cobre y arsénico (tenantita o enargita). n) La malaquita, carbonato básico de cobre. o) La tenorita (melaconita), óxido cúprico.
2.1.3.1.1. 260300 Minerales de cobre y sus concentrados.
2.1.4. 2604 Minerales de níquel y sus concentrados.
2.1.4.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La garnierita, silicato doble de níquel y magnesio. b) La niquelina o nicolita, arseniuro de níquel. c) La pentlandita, sulfuro de níquel y hierro. d) La pirrotina o pirrotita niquelífera, sulfuro de hierro niquelífero.
2.1.4.1.1. 260400 Minerales de níquel y sus concentrados.
2.1.5. 2605 Minerales de cobalto y sus concentrados.
2.1.5.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La cobaltina, sulfoarseniuro de cobalto. b) La heterogenita, óxido de cobalto hidratado. c) La linneíta, sulfuro de cobalto y níquel. d) La esmaltina (esmaltita), arseniuro de cobalto.
2.1.5.1.1. 260500 Minerales de cobalto y sus concentrados.
2.1.6. 2606 Minerales de aluminio y sus concentrados.
2.1.6.1. Esta partida comprende la bauxita (alúmina hidratada que contiene proporciones variables de óxido de hierro, de sílice, etc.). También comprende la bauxita tratada térmicamente (1,200 °C a 1,400 °C), que se puede utilizar en metalurgia para la obtención del aluminio (procedimiento por reducción carbotérmica en horno eléctrico, procedimiento Gross, etc.) o en otras aplicaciones (en particular, preparación de abrasivos).
2.1.7. 2607 Minerales de plomo y sus concentrados.
2.1.7.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La anglesita, sulfato de plomo. b) La cerusita, carbonato de plomo. c) La galena, sulfuro de plomo, frecuentemente argentífero. d) La piromorfita, clorofosfato de plomo.
2.1.7.1.1. 260700 Minerales de plomo y sus concentrados.
2.1.8. 2608 Minerales de cinc y sus concentrados.
2.1.8.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La blenda (esfalerita), sulfuro de cinc. b) La calamina (hemimorfita), hidrosilicato de cinc. c) La smithsonita, carbonato de cinc. d) La cincita, óxido de cinc.
2.1.8.1.1. 260800 Minerales de cinc y sus concentrados.
2.1.9. 2609 Minerales de estaño y sus concentrados.
2.1.9.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La casiterita, dióxido de estaño. b) La estannita, sulfuro de estaño, de cobre y de hierro.
2.1.9.1.1. 260900 Minerales de estaño y sus concentrados.
2.1.10. 2610 Minerales de cromo y sus concentrados.
2.1.10.1. Esta partida comprende la cromita (hierro cromado), es un óxido de cromo y hierro.
2.1.10.1.1. 261000 Minerales de cromo y sus concentrados.
2.1.11. 2611 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2.1.11.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La ferberita, volframato (tungstato) de hierro. b) La hubnerita, volframato (tungstato) de manganeso. c) La scheelita, volframato (tungstato) de calcio. d) La volframita, volframato (tungstato) de hierro y manganeso.
2.1.11.1.1. 261100 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2.1.12. 2612 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
2.1.12.1. Los principales minerales de uranio clasificados generalmente en esta partida son: a) La autunita, fosfato hidratado de uranio y calcio. b) La brannerita, titanato de uranio. c) La carnotita, vanadato hidratado de uranio y potasio. d) La cofinita, silicato de uranio. e) La davidita, titanato de hierro y uranio. f) La parsonsita, fosfato hidratado de uranio y plomo. g) La pechblenda y la uraninita, óxidos salinos de uranio. h) La torbernita (calcolita), fosfato hidratado de uranio y cobre. ij) La tiuyamunita, vanadato hidratado de uranio y calcio. k) El uranofano, silicato de calcio y uranio. l) La uranotorianita, óxido de uranio y torio. Los principales minerales de torio clasificados generalmente en esta partida son: a) La monacita, fosfato de torio y tierras raras. b) La torita, silicato hidratado de torio. Se excluyen de esta partida los productos comercialmente denominados concentrados de uranio, que se obtienen por tratamientos distintos de los que normalmente se practican con fines metalúrgicos (partida 28.44).
2.1.12.1.1. 2612.10 – Minerales de uranio y sus concentrados.
2.1.12.1.2. 2612.20 – Minerales de torio y sus concentrados.
2.1.13. 2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados.
2.1.13.1. Los principales minerales de molibdeno clasificados generalmente en esta partida son: a) La molibdenita, sulfuro de molibdeno. b) La wulfenita, molibdato de plomo. También están aquí comprendidos los concentrados de molibdenita tostados (óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostado de concentrados de molibdenita). Se excluye de esta partida la molibdenita tratada para su aplicación como lubricante (partida 25.30).
2.1.14. 2614 Minerales de titanio y sus concentrados.
2.1.14.1. Los minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La ilmenita, titanato de hierro. b) El rutilo, la anatasa y la brookita, óxidos de titanio. Se excluyen de esta partida los minerales de titanio finamente molidos para su utilización como pigmento (Capítulo 32).
2.1.15. 2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.
2.1.15.1. Los principales minerales de circonio clasificados generalmente en esta partida son: a) La baddeleyita, óxido de circonio. b) El circón y la arena de circonio, silicatos de circonio; el circón con características de piedra preciosa o semipreciosa se clasifican en la partida 71.03. Los principales minerales de niobio (colombio) y tantalio que se clasifican generalmente en esta partida son la niobita (colombita) y la tantalita, que tanto uno como otro son tantaloniobatos de hierro y manganeso. Los principales minerales de vanadio clasificados generalmente en esta partida son: a) La descloicita, vanadato básico de plomo y cinc. b) La patronita, sulfuro de vanadio. c) La roscoelita, mica vanadífera, vanadosilicato complejo de aluminio y magnesio. d) La vanadinita, clorovanadato de plomo. Se excluyen los óxidos de vanadio fundidos, resultantes de tratamientos distintos de la calcinación o la tostación que modifiquen la composición química o la estructura cristalográfica del mineral básico (generalmente, Capítulo 28). También se excluye de esta partida la arena de circonio micronizada para su utilización como opacificante en la preparación de esmaltes (partida 25.30).
2.1.16. 2616 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
2.1.16.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La argirosa (argentita o acantita), sulfuro de plata. b) La calaverita (telururo de oro y plata). c) La cerargirita (plata córnea), cloruros y yoduros de plata. d) La polibasita, sulfuro de plata y antimonio. e) La proustita, sulfuro de plata y arsénico. f) La pirargirita, sulfuro de plata y antimonio. g) La estefanita, sulfuro de plata y antimonio. h) Las arenas auríferas y platiníferas. Las arenas platiníferas contienen frecuentemente metales de la mena del platino: iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
2.1.17. 2617 Los demás minerales y sus concentrados.
2.1.17.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: 1) Minerales de antimonio. a) La cervantita, óxido de antimonio. b) La quermesita, oxisulfuro de antimonio. c) La senarmontita, óxido de antimonio. d) La estibina o antimonita, sulfuro de antimonio. e) La valentinita, óxido de antimonio. 2) Minerales de berilio. a) El berilo, silicato de berilio y aluminio; el berilo o esmeralda común, que tenga carácter de piedra preciosa, se clasifica en la partida 71.03. b) La bertrandita. 3) Minerales de bismuto. a) La bismutina, sulfuro de bismuto. b) La bismutita, carbonato hidratado de bismuto. c) La bismita (ocre de bismuto), óxido de bismuto hidratado. 4) Minerales de germanio. La germanita, germanosulfuro de cobre. Se excluyen de esta partida los productos comercialmente denominados concentrados de germanio obtenidos por tratamientos distintos de los que se practican para una aplicación metalúrgica (generalmente, partida 28.25). 5) Minerales de mercurio. El cinabrio, sulfuro de mercurio. El indio, galio, renio, celtio o hafnio, talio y cadmio, no se extraen directamente de un mineral determinado, sino que se obtienen como subproductos de la metalurgia de otros metales (cinc, plomo, cobre, aluminio, circonio, molibdeno, etc.).
2.1.18. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2.1.18.1. En esta partida está comprendida la escoria granulada (arena de escorias) obtenida, por ejemplo, por inmersión brusca en agua de la escoria que sale líquida del alto horno. Por el contrario, no está comprendida aquí la lana de escorias procedente del tratamiento de la escoria fundida con vapor o con aire comprimido, ni la espuma de escoria obtenida por adición de pequeñas cantidades de agua a la escoria fundida (partida 68.06), ni los cementos de escoria de la partida 25.23.
2.1.19. 2619 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2.1.19.1. Las escorias comprendidas aquí se componen, de silicatos de aluminio o de calcio, procedentes de la fusión de la ganga de minerales metalíferos que, por su relativa ligereza, se separan de la fundición liquida en los altos hornos (escorias de alto horno) o de silicatos de hierro que se forman durante el afino de las fundiciones o en la fabricación del acero (escorias de convertidor, escorias Martin, etc.). Estas escorias quedan comprendidas en esta partida, incluso si contienen una proporción de óxido de hierro suficiente para permitir la recuperación del metal. Sin embargo, las escorias procedentes del tratamiento de las fundiciones fosforosas, llamadas escorias de desfosforación, escorias fosfatadas o escorias Thomas, constituyen abonos que corresponden al Capítulo 31. Las escorias y batiduras se utilizan como materia prima en la fabricación de cemento, como balasto, en la construcción de carreteras, etc. Las escorias de alto homo machacadas y groseramente calibradas en forma de macadán, corresponden a la partida 25.17. También se excluye la escoria granulada (arena de escorias) (partida 26.18). Se entenderá por batiduras las escamas de óxido de hierro, que proceden del cinglado, del laminado, etc., del hierro o acero. Se clasifica también en esta partida el polvo de altos hornos y demás desechos o residuos de la fabricación propiamente dicha de la fundición, hierro o acero, pero no la chatarra, desechos y desperdicios obtenidos durante el mecanizado o el trabajo de la fundición, hierro o acero, que se clasifican en la partida 72.04.
2.1.20. 2620 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.
2.1.20.1. Esta partida comprende las cenizas y residuos (excepto los de las partidas 26.18, 26.19 o 71.12) que contengan arsénico (incluso si contienen metal), metal o sus compuestos, y que sean de los tipos utilizados industrialmente para la extracción de arsénico o de metal o para la elaboración de sus compuestos químicos. Estas cenizas y residuos proceden del tratamiento de minerales o de productos metalúrgicos intermedios (tales como las matas) o de operaciones industriales (electrolíticas, químicas u otras) que no impliquen procedimientos mecánicos. Se excluyen de esta partida (Secciones XIV o XV) los desechos del trabajo mecánico del metal y los desperdicios procedentes de manufacturas desgastadas o rotas (chatarra). Por otra parte, aunque procedan del trabajo mecánico del metal no férreo, las batiduras, que son esencialmente óxidos, se clasifican también en esta partida. Están comprendidos en esta partida: 1) Las matas (excepto las matas de cobre, níquel o cobalto [Sección XV]) y las escorias o espumas, tales como ciertas escorias ricas en cobre, cinc, estaño, plomo, etc. 2) Las matas de galvanización, que proceden de la galvanización del hierro por inmersión en caliente. 3) Los lodos electrolíticos (residuos del afino electrolítico de metal) y los lodos de electrogalvanización. 4) Los lodos de acumuladores. 5) Los residuos electrolíticos del afino del metal, secos o concentrados en forma de bloques. 6) Los residuos de la preparación del sulfato de cobre. 7) Los óxidos impuros de cobalto, que proceden del tratamiento de minerales argentíferos. 8) Los catalizadores agotados, utilizables únicamente para la extracción del metal o para la obtención de productos químicos. 9) Las lejías residuales del tratamiento de la carnalita, empleadas para la extracción del cloruro de magnesio. 10) Los lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo procedentes de los depósitos del almacenamiento de gasolina y de compuestos antidetonantes, que contengan plomo, constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo (principalmente tetraetilo de plomo y tetrametilo de plomo) y óxido de hierro (procedente de la oxidación de los depósitos). En general, estos lodos se utilizan para recuperar el plomo o sus compuestos, y no contienen prácticamente aceites de petróleo. 11) El polvo de los humeros de la fusión del cinc, plomo o cobre. Generalmente, en el polvo de los humeros de la fusión del cobre y del plomo está presente el arsénico, y en el de la fusión del plomo y el cinc está presente el talio. 12) Las cenizas y residuos de la fusión del cinc, plomo o cobre, ricas en mercurio normalmente en forma de óxido, sulfuro o como una amalgama con otros metales. 13) Las cenizas y residuos que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas. Consisten generalmente en desechos procedentes del tratamiento (por ejemplo, térmico) de productos que contienen estos metales. Se excluyen además de esta partida: a) Las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicio municipales (partida 26.21). b) Los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10). c) Los compuestos de constitución química definida del Capítulo 28. d) Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) (incluidos los catalizadores agotados o estropeados que se presenten, por ejemplo, en forma de tela de aleaciones de platino); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12). e) Los desechos y residuos metálicos procedentes del trabajo de los metales de la Sección XV. f) El polvo de condensación de cinc (partida 79.03).
2.1.21. 2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.
2.1.21.1. Esta partida comprende las escorias y cenizas (excepto las de las partidas 26.18, 26.19 o 26.20 y las escorias de desfosforación del Capítulo 31) que procedan del tratamiento de los minerales o de otros orígenes, aunque sean utilizadas como mejoradores para tierra. Son principalmente: 1) Las cenizas y escorias de origen mineral (por ejemplo: cenizas de hulla, lignito, turba). Las cenizas del carbón se producen principalmente en la combustión del carbón pulverizado en el hogar de las calderas de las centrales térmicas de carbón. Se presentan como un polvo fino y un material granular del tamaño de granos de arena. Sus principales usos son como materia prima para la fabricación del cemento, complemento del cemento en la fabricación de hormigón y relleno de excavaciones, carga mineral en plásticos y pinturas, agregado ligero para fabricación de bloques de construcción y, en obras públicas, como relleno para la base de autopistas y taludes de puentes. 2) Las cenizas de algas y otras cenizas vegetales. Las cenizas de algas resultan de la incineración de ciertas algas marinas (fucos, ovas, etc.). En estado bruto, estas cenizas se presentan en forma de trozos negruzcos, pesados, irregulares, ásperos y porosos; refinadas, presentan el aspecto de un polvo blanco mate. Se emplean sobre todo para la extracción de yodo o en la industria del vidrio. Entre otras cenizas vegetales, se pueden citar las cenizas de cascarilla de arroz, casi enteramente compuestas por sílice y utilizadas, sobre todo, para la fabricación de ladrillos o material para el aislamiento acústico. 3) La ceniza de huesos, obtenida por calcinación de huesos al aire libre. Independientemente de su utilización como mejoradores para tierra, estos productos se emplean en el revestimiento de las lingoteras para la fusión del cobre. Hay que observar, sin embargo, que el negro animal, producto obtenido por calcinación de huesos en recinto cerrado, está comprendido en la partida 38.02. 4) Las salinas de remolacha, que son subproductos de la industria azucarera obtenidos por incineración y lavado de las vinazas de remolacha. 5) Las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (véase la Nota 4 del Capítulo 38). Están constituidos normalmente por una mezcla de escoria de hierro y algunos metales tóxicos (por ejemplo, plomo) y se utilizan principalmente en la construcción de vías temporales de tránsito en las escombreras como un sustituto de la arena y la grava. El contenido de metal en este tipo de cenizas y residuos no justifica la recuperación del metal o de los compuestos metálicos.
3. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
3.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. o o o Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos, naftaleno o fenoles, superior al 50 % en peso, respectivamente. 4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ASTM D 86.
3.1.1. 2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
3.1.1.1. Esta partida comprende diversas variedades de hulla (antracita, hulla bituminosa, etc.), incluso pulverizada o aglomerada (ovoides, briquetas, etc.), así como las briquetas y combustibles aglomerados análogos que han sido carbonizados para que ardan sin humo. Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie. El azabache, el lignito y la hulla carbonizada, están comprendidos respectivamente en las partidas 25.30, 27.02 y 27.04.
3.1.2. 2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
3.1.2.1. Esta partida comprende el lignito, combustible intermedio entre la hulla y la turba, incluso deshidratado, pulverizado o aglomerado. El azabache, variedad de lignito, está comprendido en la partida 25.30.
3.1.3. 2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
3.1.3.1. La turba, constituida por productos vegetales parcialmente carbonizados, es una materia generalmente ligera y fibrosa. Esta partida comprende todas las clases de turba, tanto la seca o aglomerada utilizada como combustible, como la aplastada utilizada para cama de animales, mejoradores para tierra u otros usos. Las mezclas de turba con arena o arcilla, a las que la turba confiere el carácter esencial, también están comprendidas en esta partida aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Estos productos se utilizan generalmente como tierras para trasplante. Sin embargo, esta partida no comprende: a) Las fibras de turba leñosa (“berandina”) preparadas para su utilización como materia textil, se clasifica en la Sección XI. b) Los tiestos y otros artículos de turba tallada o moldeada, así como las placas, etc., de turba comprimida, empleados como aislantes en la construcción (Capítulo 68).
3.1.4. 2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.
3.1.4.1. El coque es el residuo sólido de la destilación (carbonización o gasificación), en ausencia de aire, de la hulla, el lignito o la turba. Se obtiene en hornos de coque a partir de diversas calidades de hulla bituminosa. El semicoque procede de la destilación de la hulla o el lignito a baja temperatura. El coque y semicoque de esta partida pueden estar pulverizados o aglomerados. El carbón de retorta (grafito de retorta) es un carbón duro, negro, quebradizo que, por percusión, produce un sonido metálico. Es un subproducto de las fábricas de gas o de las coquerías, que se deposita en las paredes de los hornos o retortas. Por eso se presenta en trozos irregulares con una de las caras plana o ligeramente curvada. El carbón de retorta suele llamarse impropiamente grafito artificial, pero en la Nomenclatura esta denominación sólo debe designar el grafito obtenido artificialmente, de la partida 38.01. Se excluyen de esta partida: a) El coque de brea de alquitrán de hulla y el coque de petróleo (comprendidos en las partidas 27.08 y 27.13, respectivamente). b) Las piezas y objetos de carbón para usos eléctricos de la partida 85.45.
3.1.5. 2705 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
3.1.5.1. El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto con el aire en las fábricas de gas o en las coquerías. Es una mezcla compleja de hidrógeno, metano, óxido de carbono, etc., que se utiliza para calefacción o alumbrado. El gas obtenido por carbonización (gasificación) de los propios filones en el suelo, así como el gas de agua, el gas pobre y gases similares, tales como el gas de alto horno, por ejemplo, también están clasificados en esta partida; lo mismo ocurre con las mezclas de gas de composición análoga a la del gas de hulla utilizadas indistintamente en calefacción o alumbrado y para síntesis de productos químicos, tales como el metanol y el amoníaco. En este último caso se suele denominar “gas de síntesis”. Estas mezclas se obtienen por un procedimiento especial de craqueo o reformado de aceite mineral, gas de petróleo o gas natural, generalmente en presencia de vapor de agua. Sin embargo, esta partida no comprende los gases de la partida 27.11.
3.1.6. 2706 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
3.1.6.1. Los alquitranes de esta partida son mezclas complejas en proporciones variables de constituyentes aromáticos y alifáticos, que proceden generalmente de la destilación de la hulla, el lignito o la turba. Entre estos productos, se pueden distinguir: 1) Los alquitranes obtenidos por destilación de hulla a alta temperatura que contienen esencialmente productos aromáticos (productos bencénicos, fenólicos, naftalénicos, antracénicos, pirídicos, etc.). 2) Los alquitranes procedentes de la destilación de hulla a baja temperatura o de la destilación de lignito o turba, análogos a los anteriores, pero que contienen una proporción más elevada de compuestos alifáticos, nafténicos y fenólicos. 3) Los demás alquitranes minerales obtenidos principalmente durante la gasificación de carbón en los generadores de gas de agua. Esta partida comprende todos estos alquitranes aunque hayan sido deshidratados o descabezados (o preparados), es decir, parcialmente destilados, así como los alquitranes de hulla reconstituidos, obtenidos por fluidificación de brea de alquitrán de hulla con productos de destilación del alquitrán de hulla, tales como los aceites de creosota o los aceites pesados antracénicos. El alquitrán se utiliza principalmente en la destilación para obtener toda la gama de aceites y productos derivados, pero también se utiliza principalmente para la impermeabilización, revestimiento de carreteras, etc. Esta partida no comprende el alquitrán obtenido a partir de sustancias no minerales, por ejemplo, el alquitrán de madera de la partida 38.07.
3.1.7. 2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos
3.1.7.1. Esta partida comprende: 1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos. Comprenden principalmente: – El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta. – Los aceites y demás productos naftalénicos. – Los aceites y demás productos antracénicos. – Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.). – Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos. – Los aceites de creosota. 2) Los aceites y demás productos, análogos a los precedentes, en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos y obtenidos por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por ciclación del petróleo, por desbenzolado del gas de hulla o por cualquier otro procedimiento. Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29). Para el benceno, tolueno, xileno, naftaleno, antraceno, fenol, cresoles, xilenoles, piridina y algunos derivados de la piridina, existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.02, 29.07 y 29.33. El aceite de alquitrán de madera se clasifica en el Capítulo 38. Se excluyen de esta partida las mezclas de alquilbencenos y las de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno o del naftaleno, que poseen cadenas laterales relativamente largas (partida 38.17).
3.1.8. 2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
3.1.8.1. La brea comprendida en esta partida es el residuo de la destilación de los alquitranes de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales. Contiene todavía una pequeña proporción de aceites pesados de alquitrán. Es un producto de color negro o pardo, blando o quebradizo, que se utiliza principalmente en la fabricación de electrodos, de alquitrán reconstituido para carreteras, para impermeabilizaciones o en la preparación de aglomerados de hulla. La brea ligeramente modificada por insuflado de aire es análoga a la brea sin insuflar y se clasifica aquí. El coque de brea, contemplado aquí, es el residuo último de la destilación del alquitrán de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales o incluso de la propia brea. Se utiliza como materia prima para la fabricación de electrodos o como combustible.
3.1.9. 2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
3.1.9.1. Esta partida comprende los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (pizarras, calizas, arenas, etc.), es decir, productos naturales de cualquier composición que proceden de yacimientos de petróleo (normales o de condensación) o de la destilación pirogénica de mineral bituminoso. Los aceites crudos así obtenidos se pueden someter a las operaciones siguientes: 1) Decantación. 2) Desalado. 3) Deshidratación. 4) Estabilización para regular la presión de vapor. 5) Eliminación de fracciones muy ligeras para reinyectarlas en el yacimiento con objeto de mejorar el drenaje y mantener la presión. 6) Adición de hidrocarburos recuperados previamente por métodos físicos durante los trabajos contemplados anteriormente (excepto cualquier otra adición de hidrocarburos). 7) Cualquier operación de mínima importancia que no modifique el carácter esencial del producto. Esta partida comprende igualmente los condensados de gas, es decir, aceites brutos obtenidos a través de operaciones de estabilización del gas natural en el mismo momento de su extracción. Esta operación consiste en obtener, esencialmente por enfriamiento y descompresión, los hidrocarburos condensados (C4 hasta aproximadamente C20) contenidos en el gas natural húmedo.
3.1.10. 2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
3.1.10.1. I.– PRODUCTOS PRIMARIOS La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09. Esta partida comprende: A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos). Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar: 1) Los éteres de petróleo y la gasolina. 2) El white spirit. 3) El petróleo lampante (queroseno). 4) Los gasóleos. 5) El fuel. 6) El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase. 7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina. Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de cinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por redestilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29. B) Los aceites análogos a los precedentes en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos y que se obtengan por destilación de hulla a baja temperatura, por hidrogenación o por cualquier otro procedimiento (craqueo, reformado, etc.). Están comprendidos aquí principalmente las mezclas de alquilenos, denominados tripropileno, tetrapropileno, diisobutileno y triisobutileno, etc. Consisten en mezclas de hidrocarburos acíclicos no saturados (principalmente, octilenos, nonilenos, sus homólogos y sus isómeros) e hidrocarburos acíclicos saturados. Se obtienen, bien por polimerización (en muy bajo grado) de propileno, isobutileno u otros hidrocarburos etilénicos, bien por separación (principalmente, por destilación fraccionada) a partir de ciertos productos del craqueo de aceites minerales. Las mezclas de alquilenos se utilizan frecuentemente para ciertas síntesis químicas, como disolventes o como diluyentes. Por su índice de octano elevado, pueden también mezclarse con gasolina, previa incorporación de aditivos apropiados. Sin embargo, la partida no comprende las poliolefinas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, por aplicación de un método de destilación a baja presión (Capitulo 39). Además, no están comprendidos en esta partida los aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, se obtengan por ciclación del petróleo o de otro modo (partida 27.07). C) Los aceites contemplados en los apartados A) y B) anteriores, mejorados por adición de muy pequeñas cantidades de diversas sustancias, así como las preparaciones que consistan en mezclas más elaboradas que contengan aceites de los apartados A) y B) en proporción superior o igual al 70 % en peso y en las que estos aceites constituyan el elementos básico; sin embargo, tales preparaciones sólo están clasificadas aquí cuando no estén expresadas ni comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura. A esta categoría de productos pertenecen: 1) La gasolina con adición de pequeñas cantidades de antidetonantes (en especial, tetraetilo de plomo y dibromoetano) y antioxidantes (por ejemplo, butilparaaminofenol). 2) Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10 % al 15 %) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc. 3) Los aceites para transformadores o disyuntores, en los que las propiedades lubricantes no intervienen y que son aceites estables especialmente refinados, a los que se han añadido inhibidores de oxidación, tales como el p–cresol dibutil terciario. 4) Los aceites de corte o taladrinas (cuya función principal es enfriar durante el trabajo el útil y la pieza que se mecaniza) que son aceites pesados a los que se ha añadido, por ejemplo, de un 10 % a un 15 % de emulsionante (sulforricinato alcalino, etc.) y que se emplean emulsionados con agua. 5) Los aceites de limpieza (utilizados, en particular, para la limpieza de motores u otros aparatos). Son aceites pesados con pequeñas cantidades de productos peptizantes añadidos que permiten eliminar lodo, gomas, depósitos carbonosos, etc., formados durante el funcionamiento. 6) Los aceites de desmoldeo (usados para desmoldear artículos de cerámica, pilares y vígas de hormigón, etc.). Se pueden citar entre ellos, los aceites pesados con grasas vegetales en una proporción del 10 %, por ejemplo. 7) Los líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos hidráulicos, etc.), que se obtienen añadiendo a los aceites pesados mejoradores de las propiedades lubricantes, antioxidantes, antiherrumbre y antiespumas, etc. II.– DESECHOS DE ACEITES Los desechos de aceites contienen principalmente aceites de petróleo y de mineral bituminoso (tal y como están descritos en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Comprenden: 1) Los desechos de petróleo y de aceites similares impropios para su utilización inicial (por ejemplo, aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados). Los desechos de aceites que resultan principalmente del vaciado de los productos químicos de equipos eléctricos, tales como intercambiadores de calor, transformadores o disyuntores, que contengan bifenilos policlorados (PCB´s), terfenilos policlorados (PCT´s) y bifenilos polibromados (PBB´s); 2) Los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; y 3) Los desechos de aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. Por el contrario. no están comprendidos aquí: a) Los lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo procedentes de los depósitos del almacenamiento de gasolina y de compuestos antidetonantes, que contengan plomo, constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. En general, estos lodos se utilizan para recuperar el plomo o sus compuestos, y no contienen aceites de petróleo (partida 26.20). b) Las preparaciones que contengan menos de 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, por ejemplo: las preparaciones para ensimado y demás preparaciones lubricantes de la partida 34.03, y los líquidos para frenos hidráulicos de la partida 38.19. c) Las preparaciones que contengan aceite de petróleo o de mineral bituminoso en cualquier proporción (incluso superior al 70% en peso) que estén expresadas o comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura, ni las que tengan como componente básico productos distintos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso; este es el caso principalmente de preparaciones antiherrumbre de la partida 34.03, constituidas por lanolina disuelta en white spirit, puesto que la materia básica es la lanolina v el white spirit desempeña simplemente el papel de disolvente en la preparación y se evapora después de aplicarla; de las preparaciones desinfectantes, insecticidas, fungicidas, etc. (partida 38.08), de los aditivos preparados para aceites minerales (partida 38.11), de los disolventes y diluyentes compuestos para barnices (partida 38.14) y de algunas preparaciones de la partida 38.24, tales como las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen éter dietílico, aceites de petróleo en proporción superior o igual al 70 % en peso, así como otros elementos, en los que el éter dietílico es el elemento básico.
3.1.11. 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
3.1.11.1. Esta partida comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponden a esta partida. Estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas. Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados: I. Metano y propano, incluso puros. II. Etano y etileno de pureza inferior al 95 %. (El etano y el etileno de pureza superior o igual al 95 % se clasifican en la partida 29.01). III. Propeno (propileno) de pureza inferior al 90 %. (El propeno de pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la partida 29.01). IV. Butano de pureza inferior al 95 % de n–butano y con menos del 95 % de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95 % de n–butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01). V. Butenos (butilenos) y butadienos, de pureza inferior al 90 %. (Los butenos y butadienos de pureza superior o igual al 90 % se clasifican en la partida 29.01). VI. Mezclas de propano y butano. Los porcentajes considerados anteriormente se calculan con referencia al volumen para los productos gaseosos y al peso para los productos líquidos. Por el contrario, se excluyen de esta partida: a) Los hidrocarburos de constitución química definida (excepto el metano y el propano) presentados aisladamente, puros o comercialmente puros (partida 29.01). (Respecto a estos hidrocarburos con sustancias odoríferas agregadas, véanse las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 29, apartado A), quinto párrafo. Para el etano, etileno, propeno, butano, butenos y butadienos, existen criterios específicos de pureza que se indican en los apartados II, III, IV y V anteriores.) b) El butano licuado, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (excepto los que constituyan partes de encendedores o mecheros) (partida 36.06). c) Las partes de encendedores y mecheros que contengan butano licuado (partida 96.13).
3.1.12. 2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
3.1.12.1. A) Vaselina: La vaselina es una sustancia untuosa de color blanco amarillento o pardo oscuro, que se obtiene a partir de residuos de la destilación de ciertos aceites crudos de petróleo o por mezcla de aceites de petróleo de viscosidad bastante elevada con tales residuos o también por mezcla de parafina o ceresina con un aceite de petróleo suficientemente refinado. Esta partida comprende tanto la vaselina en bruto (llamada a veces petrolatum) como la vaselina decolorada o purificada. Se incluye igualmente en esta partida la vaselina obtenida por síntesis. Para que se clasifique en esta partida, la vaselina debe tener un punto de solidificación, determinado por el método del termómetro giratorio (ASTM D 938), superior o igual a 30 °C, una densidad a 70 °C inferior a 0.942 g/cm3, una penetración trabajada al cono a 25 °C, determinada según la norma ASTM D 217(*), inferior a 350, una penetración al cono a 25 °C, determinada según la norma ASTM D 937, superior o igual a 80. Sin embargo. esta partida no comprende la vaselina apta para el cuidado de la piel y acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (partida 33.04). B) Parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. La parafina está constituida por mezclas de hidrocarburos extraídos de ciertos productos de la destilación de aceites de petróleo o de mineral bituminoso. Es una sustancia translúcida, blanca o amarillenta, de estructura cristalina bastante marcada. La cera de petróleo microcristalina es una cera compuesta por hidrocarburos. Se extrae de los residuos del petróleo o de las fracciones de aceites de engrase destilados en vacío. Es más opaca que la parafina y de estructura cristalina más fina y menos aparente. Su punto de fusión es normalmente más elevado que el de la parafina. Su consistencia puede variar entre blanda y plástica y dura y quebradiza, con color que varía del blanco al amarillento o pardo oscuro. La ozoquerita (cera mineral, cera de Moldavia o parafina nativa) es una cera mineral natural; purificada se conoce con el nombre de ceresina. La cera de lignito (conocida también con el nombre de cera de Montana), así como el producto llamado brea de cera de lignito, son mezclas de ésteres extraídos de los lignitos bituminosos. En bruto, estos productos son duros y de color oscuro; después del refinado pueden ser blancos. La cera de turba presenta caracteres físicos y químicos análogos a los de la cera de lignito pero es ligeramente más blanda. Los residuos parafínicos (slack wax y scale wax) proceden del desparafinado de los aceites de engrase. Están menos refinados que la parafina y tienen un contenido de aceite más elevado. El color varía del blanco al pardo claro. Esta partida comprende también productos análogos a la parafina o a los demás descritos anteriormente, obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento: por ejemplo, parafina y cera de petróleo sintéticas. Sin embargo, esta partida no comprende las ceras de altos polímeros, tales como la cera de polietileno, que se clasifican en la partida 34.04. Todos estos productos están comprendidos en esta partida, tanto en bruto como refinados o mezclados entre sí o incluso coloreados. Se emplean principalmente para la fabricación de velas (velas de parafina), ceras, betunes para calzado o encáusticos, como materias aislantes, revestimientos protectores, apresto de tejidos, impregnación de fósforos (cerillas), etc. Por el contrario, se clasifican en la partida 34.04: a) Las ceras artificiales obtenidas modificando químicamente las ceras de lignito u otras ceras minerales. b) Las mezclas sin emulsionar y sin disolvente constituidas por: 1°) Ceras y parafina de esta partida con ceras animales, espermaceti, ceras vegetales o ceras artificiales. 2°) Ceras y parafina de esta partida a las que se han agregado grasas, resinas, materias minerales u otras materias, cuando estas mezclas tengan la consistencia de cera.
3.1.13. 2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
3.1.13.1. A) El coque de petróleo (calcinado o no) es un residuo negro, poroso y sólido, procedente del craqueo o de la destilación del petróleo llevada al límite u obtenido a partir de aceites de mineral bituminoso. Se utiliza generalmente como materia prima para la fabricación de electrodos (coque de petróleo calcinado) o como combustible (coque de petróleo sin calcinar). B) El betún de petróleo (también designado con el nombre de brea o pez de petróleo) se obtiene habitualmente como residuo de la destilación del petróleo crudo. Es un producto de color pardo o negro, blando o quebradizo, que se emplea para revestimiento de carreteras, impermeabilización, etc. El betún de petróleo, ligeramente modificado por insuflación de aire y análogo al betún no insuflado, también se clasifica en esta partida. C) Entre los demás residuos de los aceites de petróleo comprendidos en esta partida, se pueden citar: 1) Los extractos procedentes del tratamiento de los aceites de engrase por medio de ciertos disolventes selectivos. 2) La goma de petróleo y demás sustancias resinosas formadas por oxidación de los hidrocarburos de petróleo. 3) Los residuos ácidos y las tierras decolorantes agotadas, que contengan una cierta proporción de aceites de petróleo. Esta partida también comprende el betún, el coque y demás residuos obtenidos en el tratamiento de los aceites de mineral bituminoso. Se excluyen de esta partida: a) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo (incluidos los que contengan cierta proporción de aceite de petróleo) solubles en agua, tales como los de metales alcalinos de amonio o de etanolaminas (partida 34.02). b) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo insolubles en agua (partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica). c) Los ácidos nafténicos, en bruto o purificados (partida 38.24).
3.1.14. 2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
3.1.14.1. Los betunes naturales (incluidos los betunes asfálticos) y los asfaltos naturales (incluidos el asfalto de Trinidad y los productos denominados en algunos países arenas asfálticas) son sustancias muy viscosas o sólidas, de color pardo o negro, formadas por hidrocarburos asociados con proporciones variables de materias minerales inertes. Esta partida comprende asimismo: 1) Las pizarras y arenas bituminosas. 2) Las asfaltitas. 3) Las calizas bituminosas y demás rocas asfálticas. Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad. Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales. En cambio, no están comprendidos aquí: a) El macadán alquitranado (partida 25.17). b) La hulla bituminosa (partida 27.01). c) El lignito bituminoso (partida 27.02). d) El betún de petróleo (partida 27.13). e) Las mezclas bituminosas a base de betún natural y otras sustancias, distintas del agua y de emulsionantes (agentes de superficie), añadidas para facilitar la manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.15). f) Las manufacturas de asfalto de la partida 68.07.
3.1.14.1.1. Nota Explicativa de subpartida. Subpartida 2714.10. Esta subpartida comprende las rocas y arenas de origen sedimentario que contienen hidrocarburos, los cuales pueden separarse en forma de productos de la partida 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso) o en forma tal que estos productos puedan ser extraídos. Se pueden obtener gases y otros productos. La separación se efectúa por calentamiento o por otros procedimientos de extracción (por ejemplo: por destilación o por procedimientos mecánicos). Los hidrocarburos contenidos en las pizarras pueden presentarse en forma de materias orgánicas llamadas querógenos.
3.1.15. 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).
3.1.15.1. Las mezclas bituminosas de la partida son principalmente las siguientes: 1) “Cut backs”, que son mezclas que normalmente contienen una proporción de betunes superior o igual al 60 % en un disolvente y que se emplean para revestimiento de carreteras. 2) Emulsiones o suspensiones estables de asfaltos, betunes, brea o alquitranes en agua, de los tipos utilizados principalmente para revestimiento de carreteras. 3) Mástiques de asfaltos y demás mástiques bituminosos, así como las mezclas bituminosas similares obtenidas por incorporación de materias minerales tales como la arena o el amianto. Según los casos, estos productos se utilizan para obturar fisuras, como material de moldeo, etc. Algunos de los productos de esta partida se aglomeran en panes o en bloques que se refunden antes de su uso. Los panes o bloques de este tipo están comprendidos aquí. Pero las manufacturas con forma regular definitiva (losas, placas, baldosas, etc.) se clasifican en la partida 68.07. Tampoco están comprendidos aquí: a) El macadán alquitranado (piedras duras fragmentadas y recubiertas de alquitrán) (partida 25.17). b) El aglomerado de dolomita (dolomita aglomerada con alquitrán) (partida 25.18). c) Los alquitranes minerales reconstituidos (partida 27.06). d) El betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadida únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.14). e) Los barnices y pinturas bituminosos (partida 32.10), que se diferencian de ciertas mezclas de esta partida, por ejemplo, por el grado de finura de la materia de carga que, en su caso, se incorpora, por la presencia eventual de uno o varios elementos filmógenos distintos del asfalto, betún, alquitrán o brea, por la facultad de secarse al aire como un barniz o una pintura, así como por el poco espesor y la dureza de la película que dejan sobre el soporte. f) Las preparaciones lubricantes de la partida 34.03.
3.1.16. 2716 Energía eléctrica.