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Derecho Penal por Mind Map: Derecho Penal

1. Bibliografia

1.1. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1913/8.pdf

1.2. http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/tres.htm

1.3. https://www.youtube.com/watch?v=04DG6cvrvhs

1.4. https://www.youtube.com/watch?v=x3LNA5IdqgQ

1.5. http://mexico.leyderecho.org/presupuestos-del-delito/

1.6. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2741/5.pdf

1.7. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1385/8.pdf

1.8. http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_del_Delito/Pdf/Unidad_03.pdf

2. Delito

2.1. Presupuestos del delito.

2.1.1. Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como de jurídicas

2.1.1.1. Antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta.

2.1.2. Elementos Constitutivos

2.1.2.1. Sujeto Activo

2.1.2.2. Sujeto Pasivo

2.1.2.3. Conducta Tipica.

2.1.2.4. Medios de Ejecución de Conducta.

2.1.2.5. Objeto Material

2.1.2.6. Objeto Jurídico.

2.1.2.7. Antijuricidad

2.1.2.8. La intención

2.1.3. Básicos del generales del Delito.

2.1.3.1. cuando son comunes a todos los delitos; Cuando necesariamente deben concurrir para la configuración de cualquier delito.

2.1.3.1.1. Siendo circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito.

2.1.4. Básicos especiales del Delito.

2.1.4.1. Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal.

2.1.4.1.1. Se basa en la relación de parentesco con el delito tipificado. Condicionante de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia puede originar la no aparición del delito.

2.2. Aspectos Positivos.

2.2.1. La Conducta.

2.2.1.1. Comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

2.2.2. La Antijuridicidad.

2.2.2.1. Característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

2.2.3. La Tipicidad

2.2.3.1. Conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

2.2.4. La Culpabilidad.

2.2.4.1. Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

2.2.5. La Punibilidad

2.2.5.1. Capacidad que tiene el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave como es la de perder la libertad hasta multas,sanciones.

2.3. Aspectos Negativos.

2.3.1. Ausencia de Conducta.

2.3.1.1. La conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta esta ausente, no habrá delito.

2.3.2. Atipícidad.

2.3.2.1. En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les considera atípicas, siendo el aspecto negativo de la tipicidad.

2.3.3. Causas de justificación.

2.3.3.1. Son las razones yo circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

2.3.4. Inculpabilidad.

2.3.4.1. Es la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho. estos pueden ser, error esencial de hecho invencible. eximentes putativas. no exigibilidad de otra conducta. temor fundado y caso fortuito.

2.3.5. Excusas absolutorias.

2.3.5.1. Constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción.