REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL por Mind Map: REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

1. ¿Cómo Hacer una Reunión Normativa Laboral?

1.1. La solicitud para la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral debe ser realizada por uno o varios Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, o uno o varios patrono, una o varias patronas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo para negociar o suscribir una convención colectiva de trabajo.

2. LAPSO PARA LA CONVOCATORIA

2.1. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales.

2.2. 30 DIAS CONTINUOS

2.3. LOTTT ART. 455

3. Duración de la reunión normativa laboral

3.1. 120 DIAS

3.2. LOTTT ART. 464

3.3. La reunión normativa laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

4. BASE LEGAL

4.1. Responsabilidad legal

4.1.1. Artículo 446. El incumplimiento de los lineamientos técnicos, financieros y de la normativa legal por parte de los y las representantes de los órganos y entes del Poder Público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley que rige la materia contra la corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar.

4.1.2. En la LOTTT la Reunión Normativa Laboral va regulada desde el Articulo 452 al 471

5. REQUISITOS

5.1. Solicitud de convocatoria.

5.1.1. a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención;

5.1.2. b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes;

5.1.3. c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados; y

5.1.4. d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

5.2. Condiciones

5.2.1. a) Que el patrono o patronos, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad; y

5.2.2. b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente.

6. CONCEPTO

6.1. Es una de la formas de celebrar una convención colectiva.

6.2. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.