Poderes y órganos Familiares

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Poderes y órganos Familiares por Mind Map: Poderes y órganos Familiares

1. Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación faculta e inviste de poder, para que de esta forma  lograr la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario publico, todo ente privado  o público al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia es un órgano familiar

2. Órganos familiares

2.1. Clasificación de los órganos familiares

2.1.1. Órganos familiares constituidos por individuos:

2.1.1.1. a- Padres: le corresponde la principal y mas amplia potestad familiar, la cual consiste en el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad  y que tiene por objeto, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas (art. 347 LOPNNA), así como también la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella (Art. 348 LOPNNA)

2.1.1.2. b- Ascendientes: corresponde a los abuelos la tutela (legal o legitima) cuando no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre (art. 308 C.C) también tienen estos ascendientes la potestad de consentir en el matrimonio de sus nietos menores de edad, cuando falte el padre o la madre  (art. 60 C.C)y de oponerse a este matrimonio aun cuando fueran mayores de edad (art 72C.C) asi como de demandar la nulidad del matrimonio contraído en contravención de los arts 46,51,52,55 y 56 C.C

2.1.1.3. c- Parientes consanguíneos: los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad se le atribuyen ciertos poderes como, hacer oposicion al matrimonio de su pariente (art. 72 y 75 CC); el ser llamado a constituir el consejo de tutela  (art. 325 CC)

2.1.1.4. d- Parientes afines: se le atribuyen pocas facultades, pueden oponerse al matrimonio de viuda de su pariente consanguíneo, si pretende contraerlo en contravencion del articulo 57 del CC

2.1.1.5. e. Cónyuges: ambos estas facultados para oponerse al matrimonio de conyuge (art 74 CC), tambien para promover la interdiccion (art.39 CC), en cuyo caso sera de derecho a su tutor (art.398 CC) y la inhabilitacion (art. 409 CC)

2.1.1.6. f- Tutor: tienen poderes semejantes a los que se le atribuye al padre que ejerce la patria potestad, en consecuencia tiene la guarda de persona del pupilo; es su representante legal y administra sus bienes ( art.347 CC)

2.1.1.7. f- Tutor:tienen poderes semejantes a los que se le atribuye al padre que ejerce la patria potestad, en consecuencia tiene la guarda de persona del pupilo; es su representante legal y administra sus bienes ( art.347 CC)

2.1.1.8. g- Protutor: Obra por el menor y lo representa cuando los intereses de este estan en contraposición con los del tutor, asi mismo ejerce funciones de vigilancia del tutor y promueve el nombramiento para el caso en que la tutela quede vacante o abandonada (art. 337 CC)

2.1.1.9. h- Curador: asiste al inhabilitado como regla general (art. 409 CC) y en los casos de curatelas especiales representa al menor cada vez que sea necesario en todos los casos previstos en la ley

2.1.2. Órganos familiares colegiados

2.1.2.1. Consejos de tutela: emite opinión en todos los casos en que se requiera autorización judicial y en general actúa como órgano moderador de autoridad del tutor; para ilustrar al juez de familia y para preservar al menor (art. 324 C.C)

2.1.3. órganos del estado individuales

2.1.3.1. a- Síndico procurado municipal: Esta facultado para oponerse al matrimonio de cualquier persona si tuviera la noticia de que ésta esta afectada de un impedimento legal que invalide su matrimonio (art. 76 C.C)

2.1.3.2. b- jueces de primera instancia en lo civil: tiene facultades para nombrar tutor (art. 309 y 313 C.C) y consejo de tutela  (Art. 125 C.C) Designan protutor (art. 335 CC) Autorizan adopciones de mayores (art 252 CC)

2.1.3.3. c- Jueces de protección de niños, niñas y adolescentes: atiendes asuntos de naturaleza contenciosa, relativa a filiación, privación, restitución y extinción de la patria potestad, obligación de manutención, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia, entre otras

2.1.3.4. d- Jueces de municipio: presencian validamente el matrimonio (art, 23 CC)

2.1.3.5. e- Jefes civiles: presencian el matrimonio (art. 82 CC), llevan los registros del estado civil (art. 446 CC)

2.1.3.6. f- Fiscales del ministerio público: objetan la conversión en divorcio de la separación de hecho por mas de cinco años (art. 185-A CC) ejercen la acción de privación de la patria potestad (art. 353 de la LOPNNA) la nulidad del matrimonio y la intervención necesaria a la que alude el articulo 172 ejusdem

3. Poderes Familiares

3.1. son las facultades otorgadas a personas individuales y atribuidas a organismos colegiados, que pueden ser o estar constituidas por personas privadas, miembros o no del grupo familiar, o individuos que desempeñan una función publica; las cuales tendrán la facultad de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares, así como como mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar

3.2. Clasificación de los poderes familiares (cit. por Ruggiero)

3.2.1. poderes en sentido propio: son ejercidos directamente por el órgano investido y pueden clasificarse de la siguiente manera

3.2.1.1. 1- poder de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares;como por ejemplo: reconocimiento de un hijo.

3.2.1.2. 2- poder de decisión y ejecución en orden al cuidado de la persona y bienes del incapaz. ejemplo: patria potestad

3.2.1.3. 3-poder de fiscalización. ejemplo: autorización de los padres y del tutor para contraer matrimonio.

3.2.1.4. 4- poder de vigilancia: suele confundirse con el anterior, constituye un poder perfectamente diferenciado. ejemplo: facultades atribuidas por la ley al protutor

3.2.1.5. 5- Poder Consultivo;Ejemplo: facultades atribuidas al consejo de tutela

3.2.2. Poderes de excitar el desempeño de la función o de promover la aplicación del derecho: Son el conjunto de poderes o potestades atribuidas a determinados individuos o grupos vinculados a la organización familiar, que permite a estos accionar lo conducente para que quienes deben ejercer los poderes en sentido propio cumplan sus funciones protectoras o de asistencia, así como los deberes que les competen en atención a los fines que persigue la ley al organizar la familia. ejemplo: el derecho de los parientes o del  cónyuge a promover la interdiccion del pariente o de su cónyuge respectivamente