ROBO A CASA HABITACIÓN
por CAROLINA PÉREZ
1. PRESUNTO CULPABLE
1.1. JOSE LUIS CAMACHO CASAS
1.2. 26 AÑOS
1.3. CÓMPLICES DESCONOCIDOS
2. FUNDAMENTACIÓN
2.1. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
2.1.1. ARTICULO 182. AL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE AJENA, CON ANIMO DE DOMINIO, SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN PUEDA OTORGARLO
2.1.2. ARTICULO 183 TER.- SE SANCIONARA CON PENA DE TRES A QUINCE AÑOS DE PRISION Y. DE 100 A 750 DIAS MULTA, SI EL ROBO SE REALIZA EN EDIFICIO, VIVIENDA, APOSENTO O CUARTO QUE ESTEN HABITADOS O DESTINADOS PARA HABITACION,
2.1.3. ARTICULO 188. SE TENDRA POR CONSUMADO EL ROBO DESDE EL MOMENTO EN QUE EL LADRON TIENE EN SU PODER LA COSA ROBADA, AUN CUANDO LA ABANDONE O LO DESAPODEREN DE ELLA