Medios Alternos de Solución de Conflictos.

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Medios Alternos de Solución de Conflictos. por Mind Map: Medios Alternos de Solución de Conflictos.

1. Autotutela

1.1. La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Este medio de solución de un conflicto no es, en realidad, un procedimiento"per se", sino la conclusión final de la imposición social del interés hegemónico de una de las partes, sacrificando el interés de la otra parte , y es manifestado socialmente como la venganza o hacerse justicia por su propia mano.

1.1.1. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte delos individuos que son parte del respectivo conflicto; vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias,se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo.

1.2. Conocida como “autodefensa” o llamada en el ámbito legal normativo, la “defensa extrajudicial o privada de un derecho”.

1.2.1. La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. lo que se busca es hacerse justicia por sí mismo sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

1.3. Existen cinco formas de autotutela que subsisten reglamentadas por nuestro sistema jurídico:

1.3.1. Legítima defensa penal y estado de necesidad, Art. 29 del CPDF.

1.3.1.1. Cuando se repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

1.3.2. Retención de equipaje, art. 2669 del Código Civil.

1.3.3. Derecho Sancionador de los padres, art. 423 del Código Civil.

1.3.4. Aborto por causa de violación, de inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas etc. etc. Art. 144-148 del CPDF.

1.3.5. Robo de famélico, art. 379 del Código Penal Federal.

1.3.6. Excepciones

1.3.6.1. Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo.

1.3.6.1.1. Estado de necesidad y ejercicio de un derecho.

1.3.6.2. Ejercicio de facultades atribuidas al mando.

1.3.6.2.1. Cumplimiento de un deber.

1.3.6.3. Ejercicio de una potestad.

1.3.6.4. Como medio de presión o de coacción sobre la contraparte.

1.4. Siendo la Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es medio de solución egoísta; sus características son

1.4.1. Hay ausencia de un tercero ajeno a las partes.

1.4.2. Hay imposición de la decisión de una sobre la otra.

1.4.3. Esta se encuentra prohibida por regla general.

1.4.3.1. Art. 17 Constitucional... Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho;….”

2. Autocomposición

2.1. Autocomposición en la Legislación Mexicana

2.1.1. Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:... Autocomposición: reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.

2.2. Podemos definir la autocomposición, como una forma de resolver una disputa sin que un tercero decida en el asunto, de manera, que las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la renuncia, es un medio de solución parcial, proviene de una o ambas partes del conflicto. Es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes, no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino,por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Las especies de la autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción; las tres primeras tienen carácter unilateral y la ultima bilateral.

2.2.1. De manera similar a la heterocomposición, la autocomposición puede intervenir un tercero ajeno a la relación, sin embargo el tercero no puede ni debe imponer su decisión o fórmula de solución.

2.2.2. La conciliación es un procedimiento o camino previo al proceso judicial que implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes, y que tiene como objetivo el de evitar el proceso judicial o concluirlo por acuerdo libre de aquéllos. Es en esencia es una negociación pero con la intervención del tercero quien ayuda en el proceso de comunicación.

2.2.2.1. la conciliación se caracteriza por ser un procedimiento informal versus el proceso judicial, consensual por la voluntad de las partes, resolutivo ya con el acuerdo conciliatorio se da solución al conflicto, confidencial ya que el conciliador e intervinientes deben guardar reserva de lo ocurrido al interior del procedimiento, voluntario, las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo conciliatorio y además existe actividad limitada del conciliador a lo expresado el conciliador no puede imponer fórmula alguna de conciliación a las partes.

2.2.3. La Mediación es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero ajeno a las partes involucradas. Aquel tercero es el mediador, es decir un individuo, un grupo de individuos o una institución determinada, y que será elegido libremente por las partes. El mediador deber ser una persona neutral, por ende, debe abstenerse de hacer juicios o tomar decisiones en lugar de las partes, y carece de facultad alguna para hacer propuestas; es, únicamente un facilitador cuya función es ayudar a llegar a un acuerdo consensuado. Su actividad se centra además en mejorar la comunicación entre los interlocutores haciendo uso inclusive de la persuasión.

2.3. la autocomposición en sentido lato es la solución que al conflicto de intereses (litigio, caracterizado por la pretensión de una de las partes, frente a la resistencia de la contraparte) proporciona uno o los dos contendientes; dicho de otra manera, es el arreglo al pleito proveniente de las mismas partes que tienen disposición de su derecho material.

2.3.1. La autocomposición genérica  se subdivide en autodefensa y autocomposición, ahora se usa el término en sentido restringido, y es la solución a la controversia propuesta (no impuesta violentamente) por uno o por ambos elementos subjetivos parciales (partes) sacrificando su interés jurídico propio; arreglo que es aceptado por la otra parte (algunos autores por eso conciben a la autocomposición como un acuerdo de las partes interesadas para resolver privadamente un pleito, prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial).

2.3.1.1. La autocomposición unilateral  es conceptualizada por algunos en un “sentido restringido”, caracterizada por llegar a solventar el enfrentamiento con el sacrificio del interés propio, dejando subsistir el interés ajeno: la donación, la cesión de derechos, la renuncia o desistimiento de la pretensión y el allanamiento.

2.3.1.1.1. Desistimiento: renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, extingue el litigio; existen dos clases de desistimiento el de la pretensión y el de la instancia. El desistimiento no procede en materia penal porque el desistimiento carece de facultades para disponer del ius puniendi.

2.3.1.1.2. El Perdón del ofendido es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella estos son la reclamación del ofendido. Se otorga el perdón en cualquier momento hasta antes de sentencia de segunda instancia.

2.3.1.1.3. El allanamiento es sumisión del demandado a la pretensión; absoluta y total ausencia del resistencia. Se suprimen las etapas de pruebas y alegatos, el allanamiento no procede en lo penal.

2.3.1.2. Se manifiesta la autocomposición de forma bilateral, con la conciliación, la negociación, la mediación y la transacción.

2.3.1.2.1. la Transacción es el contrato por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia presente, su objeto es terminar con una controversia y esto cabe en lo que es el convenio. La forma de transacción que ofrece más garantías es la que se realiza a través de un convenio judicial, que es aquel que las partes celebran dentro de un proceso judicial; ya que éste tendrá la aprobación del juzgador y con ello el carácter de cosa juzgada. Sólo puede recaer sobre derechos renunciables, al igual que el desistimiento y el allanamiento.

2.3.1.2.2. La negociación es una forma de resolver un conflicto por la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas. La negociación no implica la participación de un tercero; más bien serán los interesados o sus representantes quienes buscarán un acuerdo beneficioso para ambos.

3. Heterocomposición

3.1. La heterocomposición es la solución al conflicto a través de la intervención de un tercero imparcial, con poder y autoridad suficiente para imponer su decisión. Dicho tercero puede ser el juez en el proceso judicial o el árbitro en el arbitraje.

3.1.1. En la clasificación; el “proceso” es un tipo de medio héterocompositivo, es decir, un procedimiento por el cual un tercero ajeno a las partes decide sobre el litigio. Este tercero tiene la capacidad o potestad, el imperium, delegado o en representación, para solucionar el litigio.

3.1.1.1. el Estado asume el monopolio de la solución obligatoria al conflicto a través del órgano jurisdiccional, y a este poder estatal se denomina jurisdicción, es decir, aquel poder-deber del Estado de resolver conflictos intersubjetivos de intereses a través del proceso mediante resoluciones con autoridad de cosa juzgada y susceptibles de ejecución forzada en caso de que el obligado no cumpla con la decisión judicial.

3.2. Su característica son la ausencia de la fuerza y el sometimiento a un tercero para resolver el conflicto y por lo tanto acepta su decisión. Con la heterocomposición nace del derecho de acción que tiene todo sujeto de derecho, de recurrir al órgano jurisdicional pidiendo tutela jurídica efectiva, para que el Estado, mediante su órgano respectivo el poder judicial, resuelva el conflicto de interés mediante el proceso.

3.3. En la heterocomposición distinguimos,a terceros neutrales quienes se encargan de resolver el conflicto, bajo condiciones distintas de intervención de las partes y bajo condiciones que pueden ser diferentes en la valoración del conflicto, con ello bajo condiciones distintas de celeridad y certeza que pueden apreciar las partes.

3.3.1. En el Arbitraje, existe un tercero que interviene al que se le llama arbitro, su función es conocer y resolver un litigio, para que funcione se necesita que las partes estén de acuerdo, es decir,acuerdo arbitral, existen dos clausulas la compromiso y la arbitral la primera debe contener voluntad de las partes de someter el litigio a un arbitraje; la resolución que dicta el árbitro se le llama laudo y es obligatorio y dispone del litigio, es decir, lo resuelve no lo puede imponer porque no tiene fuerza coactiva y hay dos clases de arbitro de equidad y de derecho.

3.3.2. El proceso, este medio es el más común debido a la fuerza vinculante que el juez ejerce sobre las partes, se inicia con la acción, excitando al órgano jurisdiccional para que conozca del asunto, llame a las partes, se pida la exhibición y desahogo de pruebas y poder dictar sentencia. Debido a la carga procesal y a los tiempos del proceso puede tardar mucho tiempo en llegar la sentencia.

3.3.2.1. al sujeto que interviene como tercero en el proceso se le denomina juzgador, es decir, juzgador como órganos jurisdiccional o como un órgano del Estado, actividad principal que se realiza en el proceso, el juzgador debe conocer y decidir, para que haya proceso se requiere petición de alguna de las partes y esto se llama acción, las partes al momento de entrar al proceso quedan sometidas a la ley del juzgador, la resolución que dicta el juez se llama sentencia ya diferencia de la sentencia con el laudo la sentencia tiene una fuerza coactiva y el laudo por sí mismo es obligatorio pero no trae implícito el poder coactivo, la sentencia dispone e impone.

4. Bibliográfia.

4.1. Eduardo García Máynez, “Reseña del Libro Proceso, Autocomposición y Autodefensa de Niceto Alcalá.- Zamora y Castillo”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia (México), t. X, Nº 38 (abril-junio 1948), 172.

4.2. http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/codigo_local/CPDF.pdf

4.3. http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-vigesimo-segundo/capitulo-i/#articulo-379

4.4. http://www.aldf.gob.mx/archivo-b0f0062f684e7ac9cacc19037985f8fe.pdf

4.5. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa; 2ª. edición, México, UNAM, 1970.

4.6. Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 5ª edición, México, UNAM, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980.

4.7. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/2/965/4.pdf

4.8. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/15.pdf

4.9. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr25.pdf

4.10. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf