1. Etapa de formación (XVIII - XIX):
1.1. Surge en Francia con la revolución francesa de 1789
1.2. El concepto de Estado De Derecho fue el punto de partida.
1.2.1. Donde las normas aplican para los particulares y gobernantes.
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2. Etapa de consolidación ( XIX - hasta nuestros dias ):
2.1. fue consolidándose progresivamente por la labor jurisprudencial del consejo de estado francés. Se puede tomar como ejemplo algunos países donde se ha presentado la formación de este derecho:
2.1.1. España
2.1.1.1. Se perfila con la creación de una jurisdicción especial en 1845, conformada por consejos provinciales con "jurisdicción delegada", y en consejo real con jurisdicción retenida".
2.1.1.1.1. En la actualidad su organización esta dada por los juzgados de lo contencioso administrativo, las salas de lo contencioso administrativo del tribunal supremo, audiencia nacional. tribunales superiores de justicia.
2.1.1.1.2. Desde el punto de vista sustancial, se ha venido consolidando de acuerdo a sus necesidades, cuyas reglas conforman actualmente una rama del derecho autónoma tanto en la vida practica como académica.
2.1.2. Italia
2.1.2.1. La doctrina italiana del derecho administrativo se divide en dos periodos
2.1.2.1.1. El primero, se caracteriza por una doctrina que ha sido escasa de originalidad
2.1.2.1.2. En un segundo periodo, la doctrina abandona los principios del derecho privado y empieza a adquirir originalidad, aunque tomando elementos extranjeros especialmente de Alemania.
2.1.3. Alemania
2.1.3.1. Surge con el establecimiento del estado de derecho burgués.
2.1.3.2. El momento mas importante se encuentra en la creacion de tribunales contenciosos administrativos en 1863.
2.1.3.2.1. Una jurisdicción administrativa independiente de las autoridades gubernativas, encargada de juzgar si la administración en su actuación lesionaba derecho de los particulares.
2.1.4. Colombia
2.1.4.1. Se caracteriza por estar ligados históricamente a la formación del derecho administrativo francés, y especialmente a la formación de una jurisdicción administrativa especial.
2.1.5. Mexico
2.1.5.1. En el nacimiento del derecho administrativo la influencia francesa fue evidente, pero su evolución muestra importantes diferencias.
2.1.5.1.1. Como a diferencia del derecho administrativo francés, que es jurisprudencial, en mexico el derecho administrativo es legislativo.
2.1.6. Argentina
2.1.6.1. Originalmente es un derecho local, un derecho provincial.
2.1.6.1.1. Acogio la solución judicial, es decir, que la actividad de la administración publica es controlada por jueces y tribunales pertenecientes a la rama judicial, de sistema unificado.