Ingresos gravables asimilados a salarios
por José Julián Álvarez Rodriguez
1. Las remuneraciones y de más prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de los Estados y Municipios.
2. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra indole, así como honorarios a los administradores, comisarios o gerentes generales.
3. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
4. El régimen de coordinados para personas morales
4.1. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades”. (Artículo 72 de LIRS)
5. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
5.1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
5.2. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
5.3. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras.
5.4. Obligaciones
5.4.1. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provicionales.
5.4.2. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio.
5.4.3. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y entero, que establecen las disposiciones fiscales.
6. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
7. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
8. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
9. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes.
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