1. Violencia de Género
1.1. Se define como
1.1.1. Un tipo de violencia tanto física como psicológica ejercida sobre cualquier persona en base a su sexo o género que impacta negativamente su identidad y bienestar.
2. Participación de la Sociedad
2.1. Según Art. 6
2.1.1. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
3. Princípios Rectores
3.1. Según Art. 2
3.1.1. 1.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública 2.- Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra la mujer y erradicar la discriminación de género 3.- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para garantizar protección 4.- Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales para asegurar atención, prevención y erradicación de la violencia de género 5.- Promover la participación y colaboración de las entidades contra la violencia 6.- Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización 7.- Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales 8.- Garantizar los recursos para la sustentabilidad de los planes de atención de la violencia contra las mujeres 9.- Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares para garantizar los derechos protegidos 10.- Establecer un sistema integral de garantía para el ejercicio de los derechos
4. Formas de Violencia
4.1. Según Art. 15
4.1.1. a) Violencia doméstica b) Violencia física c) Violencia psicológica d) Violencia sexual e) Acceso carnal violento f) Acoso sexual g) Acoso u Hostigamiento h) Amenaza i) Prostitución forzada j) Violencia Obstétrica l) Violencia Mediática k) Esterilización forzada m) Violencia Simbólica n) Tráfico Mujeres y niñas ñ) Trata de mujeres y niñas o) Esclavitud sexual p) Violencia Patrimonial y Económica q) Violencia Laboral r) Violencia Institucional
5. Propósito y Objetivo
5.1. estos son
5.1.1. Proteger a la mujer en cualquier ámbito que la pueda perjudicar, tanto su autoestima como su moral e Integridad física y su objeto es promover un ambiente de tolerancia, respeto e igualdad y garantizar una vida libre de violencia para ellas
6. Obligación del Estado
6.1. Según Art. 5
6.1.1. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia
7. Garantías
7.1. Según Art. 4
7.1.1. 1.- La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica 2-el Instituto Nacional de la Mujer debe asegurarse de que la información se ofrezca en formato accesible y comprensible 3.- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección 4.- Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad 5- los entes encargados orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia. 6- los institutos correspondientes velarán por la aplicación de la presente Ley y de los instrumentos de ella. 7.- Los colegios de abogados, de médicos, de psicólogos de enfermeros, deben establecer servicios gratuitos a las afectadas 8-tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo 9- se les facilitara y garantizara el empleo de género 10-tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree todo ente administrativo 11.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda
8. Atribuciones de los Organismos
8.1. Una de las innovaciones más relevantes en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, la constituye la creación de los TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial, así como del delito de LESIONES, tipificado en el CODIGO PENAL, cuando estas sean producto de la violencia de género a que se refiere la LEY. Se prevé la creación de las CASA DE ABRIGO, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer.
9. Responsabilidad Civil
9.1. El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley: Indemnización Reparación Indemnización por acoso sexual
10. Legitimación para denunciar
10.1. Según Art. 70
10.1.1. • La mujer agredida. • Los parientes • El personal de la salud de instituciones públicas y privadas. • Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional • Los Consejos Comunales • Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres
11. Orgános Receptores
11.1. Según Art. 71
11.1.1. • Ministerio Público • Juzgados de Paz • Prefecturas y Jefes Civiles • División de protección en materia del niño, niña y adolescentes • Órganos de policía • Unidades de control Fronterizo • Tribunales del Municipio • Cualquier otro que se atribuya la competencia
12. Obligaciones y Responsabilidad del Funcionario receptor
12.1. • Recibir la denuncia • Ordenar las diligencias necesarias y urgentes • Impartir orientación oportuna a la victima • Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor • Imponer las medidas de protección y seguridad • Formar el expediente • Elaborar informes
13. Circunstancias Agravantes
13.1. Según Art. 64
13.1.1. 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley. 9. Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. 11. homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin convivencia