Ley Ceremonia Diplomático

Decreto 86 - 73 del Congreso de la República Decreto 07-2003 del Congreso de la República

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley Ceremonia Diplomático por Mind Map: Ley Ceremonia Diplomático

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1166 sobre adquisición, venta y donación de automóviles por Diplomáticos en Guatemala

1.1. Que el Decreto Gubernativo Número 1780 establece franquicia de derechos de importación a favor de los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República y de sus familiares, en relación con los efectos que importen para su uso personal o de las respectivas Misiones; Que cuando se trate de automóviles es conveniente establecer normas especiales, a fin de que si fueren vendidos a particulares, el impuesto que corresponde pagar al comprador no pueda incidir en las Misiones Diplomáticas o en sus funcionarios; con sujeción, en todo caso, al principio de reciprocidad.

1.1.1. ARTÍCULO 1° Las Misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República y sus respectivos Jefes, podrán importar o comprar en las agencias autorizadas o a otro diplomático, libre de derechos de importación, derechos consulares y demás impuestos, un automóvil (coche automóvil), jeep, station wagon, o cualquiera otro similar, cada año. Los demás funcionarios de dichas Misiones podrán adquirir uno cada dos años, en las mismas condiciones.

1.1.1.1. ARTÍCULO 2°. Cuando una Misión o un funcionario diplomático venda un vehículo que haya adquirido con franquicia, se procederá en la siguiente forma: si la venta es a otra persona o entidad que goce de franquicia, bastará con que se dé aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que lo comunicará al de Hacienda y Crédito Público. Si la venta es a persona o entidad que no goce de franquicia, el impuesto será cubierto por el comprador en las siguientes proporciones: a) Los vehículos del modelo correspondiente al año en que se haga la venta, pagarán el 100% de los derechos, tasas e impuestos; b) Los de año próximo anterior, el 60%; c) Los de dos años atrás, el 40%; d) Los de tres años atrás, el 20%

1.1.1.1.1. ARTÍCULO 3°. En caso de donación, si es a favor de otro diplomático, estará libre de todo impuesto, si es a favor de un particular, los derechos se regularán conforme al artículo precedente y el donatario pagará íntegro el impuesto de donación que corresponde.

2. REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO, DECRETO NÚMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2.1. ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 3°, el cual queda así: “Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre las partes.”

2.1.1. ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: “Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional; b) Se usará traje oscuro, chaqué o uniforme; y c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.”

2.1.1.1. ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda así: “Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo en caso de que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión. Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República, ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida.”

2.1.1.1.1. ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: “Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo   Diplomático se le destinará a la sección de la derecha; a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.

3. Dirección de Protocolo

3.1. Artículo 87. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. Será el medio de comunicación entre éste y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gubernativas. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala.

3.1.1. Artículo 88. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780, emitido el 20 de enero de 1936.

3.1.1.1. Artículo 89. El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

4. Honras Fúnebres

4.1. Artículo 77. Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. El Decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo.

4.1.1. Artículo 78. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio.

4.1.1.1. Artículo 79. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado o un Jefe de Misión, el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente.

4.1.1.1.1. Artículo 80. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado, y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra, deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo, para el orden de la ceremonia.

5. Franquicias

5.1. Artículo 69 *1. Conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanal para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. En la misma forma podrán importar los escudos, banderas, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de la Misión.

5.1.1. Artículo 70. Enriéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente, la esposa, los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas, siempre que dichas personas no sean económicamente independientes.

5.1.1.1. Artículo 71. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. Las franquicias deberán presentarse en triplicado, firmadas por el Jefe de Misión, especificando el puerto de entrada al país, número y clase de bultos, origen, consignación, valor en quetzales y detalle de los artículos importados.

5.1.1.1.1. Artículo 72. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes.

6. Tratamiento

6.1. Artículo 68. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente:

7. Inmunidades y Privilegios

7.1. Artículo 59. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes.

7.1.1. Artículo 60. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.1.1.1. Artículo 61. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos, adjunto a la Cédula Diplomática, licencia especial para conducir automóvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. La Dirección de Protocolo entregará a las Misiones Diplomáticas, en forma gratuita, un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia, propiedad de la Misión y de los funcionarios de rango diplomático de la misma. El Jefe de Misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición.

7.1.1.1.1. Artículo 62. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma, deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala, en la que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año, cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Cónsules

8.1. Artículo 56. Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. Serán reconocidos por medio de un “Exequátur” y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del Derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares.

8.1.1. Artículo 57. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

8.1.1.1. Artículo 58. Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tratarlos en orden de importancia, con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

9. Funcionarios y expertos de Organismos Internacionales

9.1. Artículo 55. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte, les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables.

10. Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades

10.1. Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquier otra personalidad de relevancia, visita oficialmente el país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el Ceremonial que deba observarse.

11. Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

11.1. Artículo 44. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones tome posesión de su cargo, se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República.

11.1.1. Artículo 45. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su despacho al Cuerpo Diplomático permanente. El Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia.

11.1.1.1. Artículo 46. Las esposas de los Jefes de Misión, visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia a la Dirección de Protocolo.

11.1.1.1.1. Artículo 47. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco.

12. Transmisión de mando de la Presidencia de la República

12.1. Artículo 41. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantengan relaciones diplomáticas, la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que, si así se dispone, nombre Misiones Especializadas para asistir a las ceremonias correspondientes.

12.1.1. Artículo 42. Para la transmisión del mando presidencial, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida anticipación el Ceremonial Especial respectivo.

12.1.1.1. Artículo 43. Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión, el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente, por medio de la Dirección de Protocolo, el día y la hora en que los recibirán.

13. Orden de Precedencia

13.1. Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial Vicepresidentes del Congreso de la República Ministros de Estado Secretario General de la Presidencia de la República Secretario Privado de la Presidencia de la República Secretarios del Congreso de la República Presidentes de Comisión del Organismo Legislativo Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público Viceministros de Estado Secretario de Relaciones Públicas y otros Secretarios de la Presidencia Jefe del Estado Mayor Presidencial Gobernador Departamental Alcalde Municipal Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala Directores Generales Jefes y Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares

13.1.1. Artículo 39. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Públicas, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación, Agricultura, Economía, Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social y, los que por prescripción legal se designen en el futuro, en el orden de su creación.

13.1.1.1. Artículo 40. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático.

14. Precedencia Diplomática

14.1. Artículo 27. La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática.

14.1.1. Artículo 28. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico y, en su ausencia, al Embajador que hubiese sido acreditado con mayor antigüedad.

14.1.1.1. Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

14.1.1.1.1. Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad o acto los funcionarios de Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el Centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha, a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.

15. Misiones Especiales

15.1. Artículo 24. Para la recepción de Misiones Especiales, la Dirección de Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente.

15.1.1. Artículo 25. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde el rango que ostente en el escalafón. Se establecen además las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales o extranjeras

15.1.1.1. Artículo 26. Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas, nacionales y extranjeras, respecto a las del Ejército y la Marina,

16. Audiencias

16.1. Artículo 16: Los jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores

16.1.1. Artículo 17. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar, si así lo desea, un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas sin cita previa. En tal caso serán introducidos al Despacho por orden de llegada

16.1.1.1. Artículo 18. En caso de urgencia, el Jefe de la Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección de Protocolo, expresando el motivo de su visita.

16.1.1.1.1. Artículo 19. Cuando un Jefe de Misión deseara ser recibido por el Jefe de Estado, solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva.

16.2. Reformas a la Ley del Ceremonial Diplomático

16.2.1. Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional mantendrá y cultivará relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el efecto, la debida solemnidad en los actos protocolarios y ceremoniales

16.2.1.1. Que el Decreto Número 86-73 del Congreso de la República debe ser un instrumento que se adapte a los cambios que se generen internacionalmente, para resguardar la uniformidad en el trato de los agentes diplomáticos y consulares en materia ceremonial y protocolaria.

17. Visitas Protocolarias

17.1. Articulo 14: Después de la presentación de Credenciales, el jefe de Misión visitará al Vicepresidente de los Organismos Legislativos y Judicial, Ministros del Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores

17.1.1. Artículo 15: La esposa del jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por Intermedio de la Dirección de protocolo

18. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

18.1. Artículo 48. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Éste será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos Extranjeros a través de sus Representaciones Diplomáticas.

18.1.1. Artículo 49. Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión.

18.1.1.1. Artículo 50. Los Agregados de las Misiones Diplomáticas acreditadas, serán presentados a los Ministros con quienes, por el desempeño de su cargo, tengan relación.

18.1.1.1.1. Artículo 51. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países.

19. Recepción de Jefes

19.1. Articulo 6: Los jefes de misión serán recibidos por orden de llegada a la capital,

19.1.1. Articulo 7: Dentro de los tres días siguientes la llegada del jefe de misión a la capital, el ministerio de Relaciones exteriores fijará, previa solicitud por escrito

19.1.1.1. Articulo 8: el jefe de misión solicita por escrito, audiencia con el presidente de la República.

20. Presentación de Credenciales

20.1. Artículo 13   : La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: Se llevará a cabo en el salón de Recepciones del Palacio Nacional, El traje a usarse será chaqué o uniforme y Se regirá por el Ceremonial Especial aplicable en estos casos

21. Disposiciones Generales: El gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario, Encargado de Negocios ad ínterim, Ministro Consejero, Consejero, Primer secretario, segundo secretario, tercer secretario, agregados.

22. Llegada de jefes de Misión

22.1. Articulo 4: corresponde a a misión diplomática o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación la llegada del jefe de misión, dando a conocer la vía el día y la hora de llegada

22.1.1. e

22.1.2. Articulo 5: El director de protocolo, o en su defecto el funcionario de categoría inmediata inferior, deberá recibir al jefe de misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso

23. Recepción de Encargados de Negocios

23.1. Articulo 9: Al llegar a la capital los encargados de Negocios efectivos, visitarán al Ministro d Relaciones Exteriores, a quien entregarán sus Cartas de Gabinete

23.1.1. Articulo 10: serán presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique

23.1.1.1. Artículo 11: Los encargados de Negocios ad ínterim, serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el jefe de la Misión, antes de ausentarse este del país.

23.1.1.1.1. Artículo 12: En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, podrá reconocerse provisionalmente como encargado de Negocios

24. REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO, DECRETO NÚMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA