1.1. La Dirección de Protocolo elaborará el siguiente acto ceremonial para la Recepción de Misiones Especiales.
2. Capítulo 9
2.1. Existen 9 categorías de Rango en las Equivalencias Diplomáticas, y deben de llevar el orden correspondiente. También existen equivalencias de categorías naciones y extranjeras del Ejercito y la marina en este rango son 8 categorías.
3. Capítulo 10
3.1. En la precedencia Diplomática la fecha y la hora de presentación de credenciales la determina cada de categoría Diplomática. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad. Las inivtaciones deben de enviarse con 8 dias de anticipacion y se debe de tener una respuesta de asustencia a las 24 horas de recibir dicha inivtacion.
4. Capítulo 11
4.1. Para los actos de ceremonias y actos oficiales se debe de llevar el orden establecido de precedencia. si hya invitados de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones
5. Capítulo 12
5.1. En la Transmisión de mando de la Presidencia de la República, El Ministro de Relaciones Exteriores deberá de comunicar a los Gobiernos con los que tenga relaciones Diplomáticas.
6. Capítulo 16
6.1. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los Guatemaltecos.
7. Capítulo 17
7.1. El Ministro de Relaciones Exteriores sera quien decida si el Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales. Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático.
8. Capítulo 18
8.1. Las Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticosgozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática.
9. Capítulo 20
9.1. Los jefes de Misión y organizaciones de estados de Guatemala gozaran de franquicias aduanal para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. Podrán importar los escudos, banderas, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de la Misión.
10. Capítulo 21
10.1. Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala y el lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Dirección deProtocolo.
11. Capítulo 22
11.1. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República.Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala. La dirección de protocolo no puede distorsionar las leyes establecidas en los artículos ya que podría ser penado por la ley.
12. Capítulo 1
12.1. Para Poder hacer una ceremonia Diplomática es importante conocer la Ley de Ceremonial Diplomática y también tener en cuenta que cada representante tiene diferente Misión Y por pertenecer al Gobierno no podrán hacer negocios para su beneficio o lucro familiar.
13. Capítulo 2
13.1. Cuando el Jefe de Misión Diplomática llega al país, debe de enviar un comunicado escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director de Protocolo debe de recibir al Jefe de misión.
14. Capítulo 3
14.1. La recepción de los Jefes de Misión debe de ser la siguiente manera: 1. Serán recibidos por orden de llegada a la capital. 2 El Ministerio fijara previo una solicitud por escrito el día y la hora para su visita con el Ministro del Ramo y 3. El jefe de misión deberá de solicitar reunión con el Presidente de la República.
15. Capítulo 4
15.1. Los encargados de Negocios al llegar deben de entregar sus cartas de Gabinete, serán presentados por el ministro de Relaciones Exteriores al Presidente de la República. Los encargados Ad Interim serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el jefe de Misión.
16. Capítulo 5
16.1. Para la presentación de credenciales se debe tener en cuenta el siguiente Protocolo: 1. Se llevara acabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional. 2. El traje que se utiliza es caqué o uniforme y 3 Se regirá por el Ceremonial Especial aplicable en estos casos.
17. Capítulo 6
17.1. Después de la presentación de Credenciales el jefe de Misión visitara al Vicepresidente de la República, Presidentes de los organismos Judiciales y legislativos y Esposa del Jefe de Misión gestionara las visitas protocolarias.
18. Capítulo 7
18.1. En las audiencias los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores , Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomático que envíe, que debe seguir un orden jerárquico: Deberá tratar con el Viceministro y, en su defecto, con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillería.
19. Capítulo 13
19.1. Al momento que el nuevo Ministro de Relaciones tome posesión, se comunicará a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones y ponerse a la disposición para retomar los temas importantes y relavantes.
20. Capítulo 14
20.1. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los consejeros y Secretarios serán presentados al Ministro y Viceministro. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, La Bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional.
21. Capítulo 15
21.1. Cuando las Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades llegan al país la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es el que indicará el Ceremonial que deba observarse.
22. Capítulo 19
22.1. Los Agentes Diplomáticos al dirigirse a los funcionarios Guatemaltecos deberán dirigirse con cargos de escocencia y según el cargo. La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal Diplomático extranjero.