Ley del Ceremonial Diplomático

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Ley del Ceremonial Diplomático por Mind Map: Ley del Ceremonial Diplomático

1. Capítulo XII

1.1. Artículos 41 - 43.Transmisión de mando de la Presidencia de la República El Ministro de Relaciones Exteriores será el encargado de enviar la invitación a los Gobiernos con los que se mantengan relaciones diplomáaticas con suficiente tiempo de anticipación para que asistan a las ceremonias correspondientes. La dirección de protocolo de dicho ministerio debe preprarar con anticipación el ceremonial respectivo. el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente, por medio de la dirección de Protocolo, el día y la hora en que los recibirán para que la dirección de protocolo prepare un Ceremonial especial

2. Capítulo XIII

2.1. Artículos 44 - 47. Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones tome posesión de su cargo, se comunicará a las Cancillerías con las cuales Guatemala tiene relaciones, al cuerpo Diplomático y Consular. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su despacho al Cuerpo Diplomático permanente. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará a los países con los cuales Guatemala tiene relaciones.

3. Capítulo XIV

3.1. Artículos del 48- 53. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier presentación diplomática debe ser realizada por el Jefe de la Misión. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países. En cualquiera de otras festiviades en común se enviará una felicitación por escrito. La Bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional.

4. Capítulo XV

4.1. Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que deba observarse.

5. Capítulo XVI

5.1. Artículo 55. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte, les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables.

6. Capítulo XVII

6.1. Artículos 56 - 58. Cónsules Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. Serán reconocidos por medio de un “Exequátur” y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del Derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores. Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tratarlos en orden de importancia, con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

7. Capítulo XVIII

7.1. Artículos 59 - 67. Inmunidades y Privilegios Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática emitida por solicitud, por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La dirección de Protocolo será la encargada de proporicionar a los Agentes Diplomáticos los permisos necesarios como licencia y placas de los automóviles y cada año se debe actualizar la información a través de los Jefese de Misión. Así mismo se debe contar con una póliza de seguro y cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las identificaciones se extenderán a personas que dependan de ellos como madres, esposas, hijos, etc.

8. Capítulo XIX

8.1. Artículo 68. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente: a) A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de la República y a los Ministros, el de Excelencia; b) A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que les corresponda según la equivalencia especificada en el Artículo 25 de este Ceremonial; c) A los Embajadores y Ministros  Plenipotenciarios, el de Excelencia; y d) A los Ministros Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Señoría. La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal Diplomático extranjero, como del nacional y de los funcionarios del Gobierno, con indicación de cargo y rango.

9. Capítulo XX

9.1. Artículos 69 - 76. Franquicias Conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanal para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. Los Organismos de Estado de Guatemala, gozarán conforme esta Ley de la misma franquicia, la que en ningún caso será aplicable a la importación de bienes para uso personal o privado. Por familia del diplomático se entiende: la madre cuando depende económicamente del Agente, la esposa, los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. Las franquicias deberán presentarse en triplicado, firmadas por el Jefe de Misión, especificando el puerto de entrada al país, número y clase de bultos, origen, consignación, valor en quetzales y detalle de los artículos importados. Todos los pedidos que se realicen deben de ser en cantidades moderadas y lo único que esta libre de inspección sera el equipaje personal, con sus excepciones. Cualquier acción que dese ser realizada con estas franquicias debe obtener la autorización pertinente.

10. Capítulo XXI

10.1. Artículos 77-86. Honras Fúnebres Cuando falleciere el Presidente de la epública, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. El Decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo legislativo o del Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio. En estos escenarios, la Dirección de Protocolo será el encargado de todo el ceremonial especial . Si alguien del Cuerpo Diplomático desea tener una participación especial debe coordinarse con dicho departamento Si falleciere algún Jefe de Misión, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará tan pronto como tenga noticia del suceso por medio del decano del Cuerpo Diplomático, a los Jefes de Misiones acreditadas en el país. El ceremonial estará siempre a cargo de la Dirección de Protocolo. Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representación diplomática o consular en nuestro país, el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el Pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional.

11. Capítulo XXII

11.1. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. Será el medio de comunicación entre éste y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gubernativas. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala.

12. Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país, normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre las partes.

12.1. Artículo 2°. Para los efectos del Ceremonial: Misión Diplomática: representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente Misión Especial: representación de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal Jefe de Misión: persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal Agente Diplomático, Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión Miembros del personal Diplomático: personal de la Misión que posean la calidad de Diplomático Locales de la Misión: edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios o de parte de ellos.

13. Capítulo I

13.1. Artículo No 1. Reconocimiento de Categorías Dilpomáticas: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo Encargado de Negocios ad ínterim Ministro Consejero Consejero Primer Secretario Segundo Secretario Tercer Secretario; Agregados

14. Capítulo II

14.1. Artículo 4°. y Artículo 5° La Misión Diplomática o el Gobierno respectivo debe informar con anticipación, la vía, hora y día de llegada. El Director de Protocolo deberá recibir al Jefe de Misión a su llegada al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso.

15. Capítulo III

15.1. Artículo 6, 7 y 8 - Recepción de Jefes de Misión Será por orden de llegada a la capital; si llegaran simultáneamente se recibirán de acuerdo al orden solicitado para su reconocimiento oficial. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá fecha para la primera visita al Ministro del Ramo. Una vez entregadas las Copias de Estilo de las credenciales y de las cartas de Retiro del antecesor se solicitará audiencia con el Presidente de la República para la presentación de las misma y la confirmación de audiencia se le hará saber por escrito.

16. Capítulo IV

16.1. Artículo 9, 10, 11 y 12 - Recepción de Encargados de Negocios Una vez lleguen a la capital visitarán al Ministro de Relaciones Exteriores para la entrega de las Cartas de Gabinete, quien los presentará con el Presidente de la República. Los Encargados de Negocios ad ínterim (provisionales) serán presentados por sus Jefes de Misión; de no ser posible serán acreditados por medio de una nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país.

17. Capítulo V

17.1. Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional. b) Se usará traje oscuro, chaque o uniforme; y, c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.

18. Capítulo VI

18.1. Artículos 14 y 15 - Visitas Protocolarias Una vez presentadas las credenciales, el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores; todo coordinado por la Dirección de protocolo y a su vez La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo.

19. Capítulo VII

19.1. Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 - Audiencias Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en su defecto, con el Viceministro del Ramo. Si esto no se pudiera las audiencias serían en orden jerárquico. El ministro de Relaciones exteriores puede agendar un día de la semana para las audiencias que serán en el Despacho por orden de llegada. Pueden darse casos de urgencia que en donde se solicitará audiencia por medio de la Dirección de protocolo e indicando el motivo. Si el Jefe de Misión desea ser recibido por el Jefe de Estado se debe solicitar por escrito siempre a través de la dirección de Protocolo. Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores desee entrevistarse con un Jefe de Misión, se le comunicará por medio de la Dirección de Protocolo. Los que no están acreditados pero que deseen entrevistarse con el Presidente de la República pueden solicitarlo a través de la dirección de Protocolo. Los Encargados de Negocios ad ínterim tratarán los asuntos de su Representación Diplomática con el Viceministro de Relaciones Exteriores.Las comunicaciones colectivas que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático, podrán hacerse directamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático.

20. Capítulo VIII

20.1. Artículo 24. Para la recepción de Misiones Especiales, la Dirección de Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente.

21. Capítulo IX

21.1. Artículos 25 y 26 - Equivalencias Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde el rango que ostente en el escalafón. Se establecen además equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales o extranjeras. Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas, nacionales y extranjeras, respecto a las del Ejército y la Marina se establecen dentro de este artículo.

22. Capítulo X

22.1. Artículo 27 - 37. Precedencia Diplomática La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática. En su mayoría estas categorías serán ordenadas por mayor antigüedad y/o en su defecto por jerarquías. En otras ocasiones se tomará en cuenta el espacio siempre colocando al Jefe de estado al centro. No siempre asistirá todo el cuerpo diplomático a los banquetes y las invitaciones deberán enviarse con ocho días de anticipación esperando una respuesta dentro de las próximas 24 horas de preferencia. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y Agasajos que ofrezca en su honor un Jefe de Misión cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares, o con motivo de la visita de un Jefe de Estado. Esta invitación se realizará por medio del Director de Protocolo.

23. Capítulo XI

23.1. Artículo 38 - 40. Orden de Precedencia Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá en las ceremonias y actos oficiales, el orden de precedencia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral Diputados integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República Ministros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Contralor General de Cuentas Jefe del Estado Mayor del Ejército Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la Corte de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal Supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Alcalde (s) Municipal (es) Rector (es) de la (s) Universidad (es) Directores Generales Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático.