Ley del Ceremonial Diplomático  Daysy Fuentes-12004213

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Ley del Ceremonial Diplomático  Daysy Fuentes-12004213 por Mind Map: Ley del Ceremonial Diplomático  Daysy Fuentes-12004213

1. Consta de 22 capítulos y 89 articulos

2. La ley consta con un DECRETO NÚMERO 86-73 este habla que : Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático

3. Uno de los principales articulos de esta ley es :

3.1. Nos indica cuales son las Disposiciones generales que se encuentran en el : Artículo 1°. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo Encargado de Negocios ad ínterim Ministro Consejero Consejero Primer Secretario Segundo Secretario Tercer Secretario; Agregados

3.2. En el Artículo 2°. se lleva un orden especial que  para los efectos del presente Ceremonial son: a) Por Misión Diplomática, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente; b) Por Misión Especial, se entiende la representación de un Estado, acreditada en forma extraordinaria y temporal; c) Por Jefe de Misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; d) Por Agente Diplomático, se entiende el Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión; e) Por Miembros del personal Diplomático, se entiende los Miembros del personal de la Misión que posean la calidad de Diplomático; f) Por locales de la Misión, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios o de parte de ellos.

3.2.1. en el Artículo 13.  se ve el orden que la ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional; b) El traje a usarse será chaqué o uniforme; y c) Se regirá por el Ceremonial Especial aplicable en estos casos

3.2.1.1. Es bueno tener en cuenta que el capitulo que habla sobre las equivalencias Artículo 25. dice que al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde el rango que ostente en el escalafón. Se establecen además las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales o extranjeras: Ministro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Viceministro, Directores, Subdirectores, Enviado Extraordinario y Ministro Asesores, Plenipotenciario, Jefe de Departamento, Secretarios de Dirección, Ministro Consejero, Subjefes de Departamento, Primer Ayudante de la Dirección de Protocolo, Consejero, Jefes de Sección, Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo, Oficiales Primeros, Primer Secretario, Tercer Ayudante de la Dirección de Protocolo, Oficiales Segundos, Segundo Secretario, Oficiales Terceros, Tercer Secretario.

3.2.1.1.1. El Artículo 29 nos da entender que el Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.