1. Por su origen
1.1. tipos de normas:
1.1.1. 1- Legales
1.1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.
1.1.2. 2. Consuetudinarias
1.1.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
1.1.3. 3. Jurisprudenciales
1.1.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:
1.1.3.1.1. -->Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. -->Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
1.1.4. 4. Negociales
1.1.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
2. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico
2.1. las normas pueden ser:
2.1.1. 1. Primarias
2.1.1.1. °Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. °Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.
2.1.2. 2. Secundarias
2.1.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.
2.1.2.1.1. Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:
3. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos
3.1. las normas pueden ser:
3.1.1. 1. Positivas
3.1.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión.
3.1.1.1.1. Permisivas
3.1.1.1.2. Preceptivas
3.1.2. 2. Negativas
3.1.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.
4. Por su función o finalidad
4.1. pueden clasificarse en:
4.1.1. 1. Normas de conducta o de comportamiento
4.1.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión.Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.
4.1.2. 2. Normas de organización o complementarias
4.1.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:
4.1.2.1.1. De vigencia
4.1.2.1.2. Declarativas, explicativas o definitorias
4.1.2.1.3. Permisivas
4.1.2.1.4. Interpretativas
4.1.2.1.5. Sancionadoras
4.1.2.1.6. De organización, de procedimiento y de competencia
5. Teoría del Derecho
6. Por el grado de imperatividad
6.1. las normas pueden ser:
6.1.1. 1. Taxativas
6.1.1.1. Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos
6.1.2. 2. Dispositivas
6.1.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas. Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.
7. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas
7.1. las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos.
7.1.1. 1. Leges plus quam perfectae
7.1.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
7.1.2. 2. Leges perfectae
7.1.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
7.1.3. 3. Leges minus quam perfectae
7.1.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.
7.1.4. 4. Leges imperfectae
7.1.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.
8. Por el ámbito de su validez
8.1. Según Kelsen
8.1.1. 1. Validez espacial
8.1.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. podemos clasificar las normas jurídicas en:
8.1.1.1.1. Normas internacionales
8.1.1.1.2. Normas nacionales
8.1.2. 2. Validez temporal
8.1.2.1. Normas de vigencia limitada
8.1.2.1.1. Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.
8.1.2.2. Normas de vigencia ilimitada
8.1.2.2.1. No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.
8.1.3. 3. Validez material
8.1.3.1. Normas de Derecho público
8.1.3.1.1. Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.
8.1.3.2. Normas de Derecho privado
8.1.3.2.1. Derecho civil, Derecho mercantil.
8.1.3.3. Categoría intermedia
8.1.3.3.1. Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes.
8.1.4. 4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas)
8.1.4.1. Genéricas
8.1.4.1.1. Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...
8.1.4.2. Particulares
8.1.4.2.1. Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.
8.1.4.3. Individuales
8.1.4.3.1. Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.