1. POR SU FUNCION O FINALIDAD
1.1. 1. Normas de conducta (o de comportamiento)
1.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.
1.2. 2. Normas de organización (o complementarias)
1.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras.
1.2.1.1. De vigencia
1.2.1.1.1. Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia
1.2.1.2. Declarativas, explicativas o definitorias
1.2.1.2.1. Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.
1.2.1.3. Permisivas
1.2.1.3.1. Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas.
1.2.1.4. Interpretativas
1.2.1.4.1. Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley
1.2.1.5. Sancionadoras
1.2.1.5.1. El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.
1.2.1.6. De organización
1.2.1.6.1. Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.
2. POR LA JERARQUIA
2.1. Primarias
2.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
2.2. Secundarias
2.2.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
3. POR SU ORIGEN
3.1. Legales
3.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.
3.2. Consuetudinarias
3.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
3.3. Jurisprudenciales
3.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:
3.3.1.1. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
3.3.1.2. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
3.4. Negociales
3.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente..
4. PERMISIVAS
4.1. Son aquellas normas jurídicas que nos permiten realizar ciertas acciones, nos dan la facultad para que podamos realizar ciertos comportamientos
5. PROHIBITIDAS
5.1. Son normas jurídicas, que nos obligan abstenernos de realizar ciertas acciones o comportamientos, es decir: son normas que nos prohíben realizar ciertas conductas
6. IMPERATIVAS
6.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, estas normas son utilizadas para distribuir las funciones de los órganos estatales, por ello es que existen disposiciones en las cuales se establece que ciertos órganos, solo tienen aquellas competencias que la ley expresamente les da
7. POR EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
7.1. 1. Positivas
7.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.
7.1.1.1. Preceptivas
7.1.1.1.1. Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.
7.1.1.2. Permisivas
7.1.1.2.1. Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
7.2. 2. Negativas
7.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.
8. POR EL AMBITO DE SU VALIDEZ
8.1. Puede Considerarse desde 4 Puntos de Vista
8.1.1. 1. Espacial
8.1.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.
8.1.1.1.1. Normas internacionales
8.1.1.1.2. Normas nacionales
8.1.2. 2. Temporal
8.1.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.
8.1.2.1.1. Normas de vigencia limitada o determinada
8.1.2.1.2. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada
8.1.3. 3. Material
8.1.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.
8.1.3.1.1. Normas de Derecho público
8.1.3.1.2. Normas de Derecho privado
8.1.4. 4. Personal
8.1.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.
8.1.4.1.1. Genéricas
8.1.4.1.2. Particulares
8.1.4.1.3. Individuales
9. POR LA VIOLACION O SANCION
9.1. Pueden Clasificarse en 4 Grupos
9.1.1. 1. Leges plus quam perfectae
9.1.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
9.1.2. 2. Leges perfectae
9.1.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
9.1.3. 3. Leges minus quam perfectae
9.1.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
9.1.4. 4. Leges imperfectae
9.1.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.
10. POR EL GRADO DE IMPERACTIVIDAD:
10.1. Taxativas
10.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.
10.2. Dispositivas
10.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.