1. Estos sujetos pueden dividirse en dos partes: en primer lugar la parte activa, constituida por el o los acreedores, y la parte pasiva constituida por el o los deudores. También de acuerdo a estos puede hablarse de obligaciones de sujeto simple cuando solo se consta de un solo deudor y un solo acreedor, y hay obligaciones de sujeto múltiple si son dos o más deudores o acreedores los que están presentes.
2. Mediante este acto dos o más personas se obligan recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esto que se da, se hace o no se hace es lo que se llama prestación.
3. Los contratos pertenecen al género de actos jurídicos (hecho jurídico realizado por el hombre por su propia voluntad), y son fuente principal de derechos personales u obligaciones (vinculo jurídico en donde una parte deudora esta obligada a cumplir con una prestación en favor de la parte acreedora).
4. El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral
4.1. Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen
4.1.1. Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
4.1.2. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
4.1.3. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
4.1.4. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
4.1.5. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
4.1.6. Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
4.1.7. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
4.1.8. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
4.1.9. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
4.1.10. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
4.1.11. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.