1. Por su origen.
1.1. Legales.
1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.
1.2. Consuetudinarias.
1.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
1.3. Jurisprudenciales.
1.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
1.4. Negociales.
1.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
2. Por el ámbito de su validez
2.1. Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:
2.1.1. Espacial
2.1.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.
2.1.1.1.1. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:
2.1.2. Temporal
2.1.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:
2.1.2.1.1. Normas de vigencia limitada o determinada
2.1.2.1.2. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada
2.1.3. Material
2.1.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:
2.1.3.1.1. Normas de Derecho público
2.1.3.1.2. Normas de Derecho privado
2.1.4. Personal
2.1.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
2.1.4.1.1. Genéricas
2.1.4.1.2. Particulares
2.1.4.1.3. Individuales
3. Por su función o finalidad
3.1. En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en:
3.1.1. Normas de conducta (o de comportamiento)
3.1.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general. Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.
3.1.2. Normas de organización (o complementarias)
3.1.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de óranos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas.
4. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas -
4.1. Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:
4.1.1. Leges plus quam perfectae
4.1.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
4.1.2. Leges perfectae
4.1.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
4.1.3. Leges imperfectae
4.1.3.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.
4.1.4. Leges minus quam perfectae
4.1.4.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
5. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico.
5.1. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
5.1.1. Primarias.
5.1.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.
5.1.2. Secundarias.
5.1.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.
6. Por el grado de imperatividad.
6.1. Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:
6.1.1. Taxativas.
6.1.1.1. Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.
6.1.2. Dispositivas.
6.1.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.
7. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos
7.1. Por el modo de vincular la voluntad de los obligados, las normas pueden ser:
7.1.1. Positivas
7.1.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.
7.1.2. Negativas
7.1.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.