Clasificacion de las normasl juridicas

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Clasificacion de las normasl juridicas por Mind Map: Clasificacion de las normasl juridicas

1. Por el grado de imperatividad

1.1. 1. Taxativas Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”

1.2. 2. Dispositivas Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

2. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas

2.1. 1. Leges plus quam perfectae Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.

2.2. 2. Leges perfectae Son Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

2.3. 3. Leges minus quam perfectae Son Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones desfavorables que recaen sobre el infractor.

3. Por el ámbito de su validez

3.1. 1. Validez espacial El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

3.2. 2. Validez temporal El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

3.2.1. Normas de vigencia limitada o determinada

3.2.2. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

4. Por su origen

4.1. 1. Legales Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.

4.2. 2. Consuetudinarias Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

5. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan

5.1. 1. Primarias Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

5.2. 2. Secundarias Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.