Copy of CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.

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Copy of CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. por Mind Map: Copy of CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.

1. Existen una gran variedad de normas, que regulan nuestro comportamiento pero todas las normas antes mencionadas se diferencian de las normas jurídicas, por sus características que las mencionaremos más adelante, antes definiremos que son las normas jurídicas.

1.1. Norma Jurídica: “Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. Generalmente, impone deberes (es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo) y confiere derechos (es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impedir a otro a hacer algo)”.

2. Existen una seria de Normas que regulan nuestro comportamiento, generalmente podemos establecer una clasificación de las normas:

2.1. Normas Sociales

2.1.1. regulan nuestro comportamiento dentro de la sociedad, por ejemplo el respeto entre las personas.

2.2. Normas Higiénicas

2.2.1. establecen conductas en pro de nuestra salud, por ejemplo: lavarse las manos, cepillarse los dientes.

2.3. Normas Religiosas

2.3.1. patrones de conducta que nos exigen la pertenencias algún grupo religioso, o simplemente a participar de dichas actividades.

2.4. Normas Familiares

2.4.1. conductas que por lo general nos las exigen nuestros padres o los miembros mayores de nuestras familias, como el llegar a una hora establecida a la casa, no salir a ciertos lugares.

3. Tipos de normas jurídicas.

3.1. Permisivas.

3.1.1. Son aquellas normas jurídicas que nos permiten realizar ciertas acciones, nos dan la facultad para que podamos realizar ciertos comportamientos, ejemplo es el art. 22 de nuestra Constitución Nacional, ya que establece “que toda persona puede disponer libremente de sus bienes”, lo que significa que todas las personas podemos hacer lo que nosotros decidamos sobre nuestro patrimonio, por ejemplo si tenemos un vehículo podemos venderlo, donarlo, arrendarlo, establecer gravámenes, destruirlo si quiere.

3.2. Prohibitivas.

3.2.1. Son normas jurídicas, que nos obligan abstenernos de realizar ciertas acciones o comportamientos, es decir: son normas que nos prohíben realizar ciertas conductas, por ejemplo el art. 128 de nuestro Código Penal, que dice “que el que matare a otro será sancionado con pena de prisión de 10 a 20 años”, lo que significa que la norma nos prohíbe que asesinemos, ya que de lo contrario recibiremos un castigo

3.3. Imperativas.

3.3.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, estas normas son utilizadas para distribuir las funciones de los órganos estatales, por ello es que existen disposiciones en las cuales se establece que ciertos órganos, solo tienen aquellas competencias que la ley expresamente les da, por ello es que por ejemplo, la Asamblea Legislativa, solo puede hacer leyes, pero no puede juzgar en casos de delitos, porque esa funcion expresamente la ley se la da al Órgano Judicial. Como se mencionó anteriormente, existen otras clasificaciones de las normas jurídicas, una de ellas se dejara como lectura complementaria, a efecto de que la revisen y puedan realizar actividad correspondiente a esta semana.

4. No podemos definir las normas jurídicas, sin antes definir que es una norma, “es una regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción”. Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses. En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hoy tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.

5. INTEGRANTES:

5.1. Adriel Alexander Viera Ortez.

6. Clases de Normas Jurídicas

6.1. Entendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:

6.1.1. 1. Legales

6.1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas. Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

6.1.2. 2. Consuetudinarias

6.1.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

6.1.3. 3. Jurisprudenciales

6.1.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:                                        Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.                                  Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

6.1.4. 4. Negociales

6.1.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.