1. Instrumentos Internacionales Vigentes
1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
1.1.1. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”
1.1.2. Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.
1.1.3. Establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”.
1.1.4. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
1.1.5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
1.1.6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
1.1.7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1.2.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Los preceptos mas importante son:
1.2.2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
1.2.3. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
1.2.4. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
1.2.5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
1.2.6. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1.3.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
1.3.2. Se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
1.3.3. Reconoce el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
1.3.4. Reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
1.3.5. Reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
1.3.6. Se concede a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
1.4. Convención Americana de los Derechos Humanos
1.4.1. 1969, conocida también como Pacto de San José
1.4.2. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
1.4.3. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
1.4.4. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
1.4.5. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.
1.4.6. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
1.4.7. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
1.4.8. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
1.4.9. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
1.5. Convención sobre los Derechos del Niño
1.5.1. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
1.5.2. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
1.5.3. Se reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
1.5.4. Se garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
1.5.5. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
1.5.6. Respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
1.5.7. Se velará por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
1.5.8. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. Antecedente Francés
2.1. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
2.1.1. Dada en 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales.
2.1.2. Se reconocen que los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
2.1.3. Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos"; Los artículos 4 y 5, menciona que la libertad es aquello que no perjudica a nadie y a la cual sólo la ley le puede poner límites; Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley; Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
3. Antecedente Norteamericano
3.1. La Constitución de Virginia
3.1.1. Fue adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689
3.1.2. Se proclama entre otras cosas que, todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados.
3.1.3. En el primer artículo de la Declaración de Virginia se consagran expresamente los siguientes derechos como el corazón de los derechos del hombre: - al gozo de la vida - al gozo de la libertad - a los medios para adquirir y poseer propiedades - a la felicidad - a la seguridad
4. Antecedentes Británicos
4.1. Carta Magna 1215
4.1.1. Es la influencia primitiva más significativa, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos.
4.1.2. El derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno.
4.1.3. El derecho de todo ciudadano libre a poseer y heredar propiedades.
4.1.4. El derecho a la protección sobre impuestos excesivos.
4.1.5. Establecia principios de garantías legales e igualdad ante la ley.
4.2. The Petitiion of Right 1628
4.2.1. Elaborada por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles.
4.2.2. Establece 4 principios principales: (1) No se podía recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento; (2) No se permitía encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se arresta a un detenido); (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y; (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
4.3. La Ley de Habeas
4.3.1. Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la persona
4.3.2. Data de 1640, aunque no sería hasta la ley del Hábeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
4.4. Corpus de 1679
4.4.1. Garantizaba la libertad individual poniendo al alcance de los individuos un medio expeditivo de obtener de inmediato el amparo de los magistrados.
4.4.2. El Parlamento británico aprobó la Ley de hábeas corpus durante la monarquía del rey Carlos II
4.4.3. Esta Ley no juzga si el preso detenido es culpable o inocente, sino que simplemente decide si un arresto era válido en las circunstancias en cuestión o no.
4.5. The Bill of Rights de 1689.
4.5.1. La Carta de derechos o Declaración de derechos es un documento que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.
4.5.2. Entre las libertades destacadas tenemos: La libertad religiosa para católicos y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas.