Delitos contra la integridad física e integridad psicologica.

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Delitos contra la integridad física e integridad psicologica. por Mind Map: Delitos contra la integridad física e integridad psicologica.

1. Lesiones.

1.1. Art. 142 CP El que por cualquier medio incluso por contagio ocasionare a otro un menoscabo de su integridad física o psíquica que hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un periodo de diez a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia medica o quírurgica sera sancionado de uno a tres años de prisión.

1.2. Jurídicamente llamamos lesión a todo menoscabo en la salud física o psíquica de una persona.

1.3. El bien jurídico protegido es la salud física y psíquica debiendo entenderse que dentro del concepto de salud se encuentra la integridad física. Para que una lesión sea típica debe menoscabar la integridad psíquica o física.

2. Lesiones y golpes

2.1. Art. 375.- El que por cualquier medio ocasionare a otro daño en su salud, que menoscabe su integridad personal, que le produjere incapacidad para atender sus ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período menor de cinco días, o que necesitare asistencia médica por igual tiempo, será sancionado con arresto de quince a veinticinco fines de semana. (34) Si sólo hubiere golpeado a la víctima y las lesiones no le impidieren dedicarse a sus ocupaciones habituales, ni requirieren asistencia médica, será sancionado con arresto de cinco a diez fines de semana o cinco a diez días de multa.

3. Amenazas Leves

3.1. Art. 376.- El que de obra o de palabra y al calor de la ira amenazare a otro con causarle un mal que constituyere o no un delito, será sancionado con la pena de quince a treinta días de arresto domiciliario.

3.2. Aun siendo dicho mal o daño constitutivo de delito, para que la conducta sea típica ha de afectar a la vida o integridad personal, libertad, libertad sexual, honor  o patrimonio.

4. Lesiones Graves

4.1. Art. 143 CP Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por unperíodo mayor de veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos se impondrá la pena de prisión de tres a seis años.

4.2. En este caso debe producir incapacidad para las ocupaciones ordinarias o enfermedad por tiempo superior a veinte días.

5. Lesiones muy graves

5.1. Art. 144.- La pena será de cuatro a ocho años de prisión si se produjere cualquiera de los resultados siguientes: 1) Grave deformidad física en el cuerpo; 2) Grave perturbación funcional permanente, pérdida de la función o pérdida anatómica de un órgano o miembro principal; 3) Grave perturbación psíquica; y, 4) Enfermedad que pusiere en grave peligro la salud de la persona.

5.2. En este tipo de lesiones debe existir una grave perturbación funcional permanente, perdida de la funcion o perdida anatomica de un organo o mienbro principal.

6. Amenaxa.

6.1. Art. 154.- El que amenazare a otro con producirle a él o a su familia, un daño que constituyere delito, en sus personas, libertad, libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión de uno a tres años.