1. e) Es de orden público social, no pudiendo renunciarse a los derechos que consignan sus leyes; ello es la lógica consecuencia del carácter tutelar hacia los trabajadores, que inspira a la legislación social; si aquellos derechos fueran renunciables, la totalidad de las leyes laborales y previsionales perderían su eficacia, mediante una mera inserción en todos los contratos de trabajo de una breve cláusula por la cual se renunciarían los derechos otorgados por tales leyes. ( esta característica está vinculada íntimamente con la de ser un derecho nuevo dentro del entorno social)
2. g) Es autónomo y especial; su autonomía es la de una disciplina particularista dentro de la unidad orgánica del derecho; la especialidad no hace perder la visión del conjunto; como dice Víctor Duruy, 'il faut etre universel au profit d'une espécialité' ('es preciso ser universal en beneficio de una especialidad'). La autonomía no significa independencia ni aislamiento;
3. h) Es un derecho mixto, que participa del privado y del público, o quizás un tercer derecho. El Derecho del Trabajo dio sus primeros pasos dentro del Derecho Privado, al cual pertenece aun una parte importante de sus instituciones; pero poco a poco ha ido invadiendo los dominios del Derecho Público. Este último va adquiriendo en él cierta primacía, debido a numerosos factores, a saber: la creciente intervención estatal y del dirigismo en las relaciones de trabajo; la declinación de la autonomía de la voluntad y del elemento contractual en esas relaciones
4. Objeto El objeto del Derecho del Trabajo es el trabajo mismo que efectúa el económicamente débil, tanto la labor material como la intelectual, reglamentando las relaciones laborales con un criterio de justicia social; protege a quienes ejecutan el trabajo, en forma de crearles condiciones de existencia, dignas de seres humanos. Parte del principio, consignado en la Carta Internacional de Versalles, de que el trabajo no es una mercancía o un artículo de comercio, y del respeto de la personalidad. Es el reflejo de la humanización y de la moralización del derecho, al propio tiempo que de su democratización y de su relativa socialización.
5. a) Es un derecho nuevo, poco tradicional, socializador, que se refiere a relaciones jurídicosociales, ignoradas o no contempladas por otros sectores del derecho.( resalta el derecho como una figura de carácter social)
6. d) No es formalista, debiendo ser sencillo, dúctil y claro, sin tecnicismo en su terminología, poco oneroso en su aplicación Práctica, puesto que en general ampara a gentes modestas y desprovistas de recursos económicos.( la ritualidades y los formalismos no forman parte de los elementos esenciales para poder resolver los conflictos laborales es necesario potenciar todas las formas legales que permitan el acceso a las justicia en materia laboral).
7. CARACTERISTICAS:
8. c) Es un derecho tutelar de clase, en un sentido ético de justicia social, por cuanto vela por la protección de la clase económicamente débil para llegar a un orden social más justo; intenta, como dice Gallart Folch, 'compensar con una superioridad jurídica, la inferioridad Económica'.( como es claro en las relaciones laborales siempre encontraremos al sujeto subordinado que siempre es el mismo trabajador en condiciones desventajosas en relación a empleador o patrono)
9. b) Es realista y evolutivo, adaptable a condiciones económicas cambiantes que lo modifican constantemente, siendo un derecho inconcluso, en perpetuo devenir. ( todo lo que forma parte de esta rama de derecho no está escrito con el cambio de la sociedad cambian las formas de regulación y el nivel de exigencia de cada una de las partes a momento de reclamar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones)
10. Sujetos Los sujetos del Derecho del Trabajo son: a) los trabajadores de toda índole, sometidos a su protección, siempre que lean económicamente débiles, y aun cuando no tengan la condición de asalariados; b) Empleadores patrones, en lo que atañe únicamente a sus relaciones laborales con sus asalariados; Cabe aclarar que dentro del derecho de estos sujetos podemos incorporar c) Los sindicatos que son grupos representativos de las profesiones y de sus miembros y patronos agremiados en estos grupos así como asociaciones de trabajadores profesionales entro otros sujetos de derecho colectivo.
12. f) Es universalista en sus principios fundamentales aplicables a todos los trabajadores, cualquiera que sea su raza, nacionalidad, empleo o forma de remuneración; esos principios van imponiéndose en las legislaciones de numerosos estados, en forma más o menos uniforme, debido sobre todo a la obra fecunda de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo se dirige a la creación de un derecho universal, supranacional, de protección a los trabajadores de todos los países. ( Su reconocimiento no se limita a un código nacional si no al reconocimiento internacional a través de convenios tratados pactos en diferentes países)