Via Ejecutiva
por Elimar Hernandez
1. Preparacion de la via ejecutiva
1.1. Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, antes cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarle circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán al que lo sea
2. Para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que :
2.1. El acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos.
3. La Vía Ejecutiva tiene tres presupuestos o requisitos esenciales a saber:
3.1. a.- Que Trate de una Obligación de Dar:
3.1.1. Las obligaciones de dar son aquellas, las que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real.
3.2. b.- Que la Obligación sea Liquida y de Plazo Vencido
3.2.1. La obligación del deudor demandado ha de ser de pagar necesariamente una cantidad liquida. y exigible de plazo cumplido, o sea que tanto el monto del dinero o el número de especies de las cosas que deben entregarse deben estar bien determinadas
3.3. c.- Que la obligación conste en documento público o autentico o en vale o documento, privado reconocido legalmente por el deudor
3.3.1. Debemos entender por el Título Ejecutivo que debe producir el demandante con su demanda, que la obligación debe constar en documento público auténtico o bien en vale o instrumento privado reconocido legalmente por el deudor que pruebe de manera clara y precisa la obligación de pagar una cantidad líquida y tiene plazo cumplido o vencido.