1. Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen a los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.
1.1. Art. 4 se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado
2. Principios Éticos.
2.1. Supremacia del Interes Publico
2.1.1. Actuar tomando en consideración que el interés publico siempre esta sobre el interés privado.
2.2. Probidad.
2.2.1. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.
2.3. No Discriminación.
2.3.1. Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza sexo, etc.
2.4. Imparcialidad.
2.4.1. Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien.
2.5. Justicia y Equidad .
2.5.1. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado.
2.6. Transparencia.
2.6.1. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor publico son las apegadas la ley.
2.7. Confidencialidad.
2.7.1. Guardar reservas sobre hechos o información licita de los que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones
2.8. Responsabilidad.
2.8.1. Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicios, tareas o funciones encomendadas según la posición o puesto que ocupa.
2.9. Disciplina.
2.9.1. Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas respecto a asistencias, horarios y vocación de servicios, todo esto realizado con responsabilidad y cortesía.
2.10. Legalidad.
2.10.1. Conocer y actuar con respeto a la constitución, la ley y el derecho según las facultades que le son atribuidas.
2.11. Lealtad y Obediencia.
2.11.1. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior.
2.12. Decoro.
2.12.1. Actuar con honor, respeto y debida atencion para los ciudadanos que demanden de algun servicio u orientación.
2.13. Eficiencia y Eficacia.
2.13.1. Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el publico y la institución.
2.14. Rendición de cuentas.
2.14.1. Rendir cuentas ante la autoridad competente y ante el publico cuando sea el caso, referente al uso de los bienes públicos.
3. Deberes Éticos.
3.1. Conocer las Normas que son Aplicables Según el Cargo.
3.1.1. Conocer las normas reglamentarias, permisivas y prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos , etc
3.2. Deber de Cumplimiento.
3.2.1. Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones como ciudadano y servidor publico.
3.3. Deber no Discriminación.
3.3.1. Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación a ninguna persona por cuestión de raza, etc.
3.4. Deber de Eficiencia.
3.4.1. Deber de brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
3.5. Deber de Veracidad.
3.5.1. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.
3.6. Deber de Confidencialidad.
3.6.1. Guardar la discreción debida respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones.
3.7. Deber de Excusarse en Participar en Asuntos de Conflictos de Interés.
3.7.1. Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o sus familiares.
3.8. Deber de Denuncia
3.8.1. Denunciar a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, etc.
3.9. Presentar Declaración jurada de Patrimonio.
3.9.1. Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la corte suprema de justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la ley.