Legislación Penal Especial

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Legislación Penal Especial por Mind Map: Legislación Penal Especial

1. Formas de violencia contra las mujeres.DELITOS

2. Definición. Es todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

3. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública

4. Atribuciones de los organismos encargado de hacer cumplir la Ley.Recibir la denuncia, notificar de la denuncia al Ministerio Público, ordenar las diligencias necesarias y urgentes, impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia del género, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor e imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.

5. Las formas de delitos son: Violencia psicológica. Acoso u hostigamiento,Amenaza, Violencia  física, Violencia Domestica, Violencia Sexual, Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada, Esclavitud Sexual, Acosos Sexual, Violencia Laboral, Violencia Patrimonial y Económica,Violencia obstétrica, Esterilización Forzada, Violencia Mediática, Violencia Institucional, Violencia Simbólica, Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescente y Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes,

6. Responsabilidad Civil: Artículo 28°: Indemnización. Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca del hecho fijará la indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.

7. Según el Articulo 32°,los Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulado en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes organismos: 1. Juzgados de Paz y de Familia 2. Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. 3. Prefecturas y Jefaturas Civiles. 4. Órganos de policía. 5. Ministerio Público y 6. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. Así también en todas las jefaturas y prefecturas del país.

8. Atención al afectado por los responsables de recibir las denuncias.  Según lo expresado  en el Articulo  33°:  La Atención al afectado. Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato acorde con su condición de afectado, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

9. Artículo 152 Sustracción y sustitución Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

10. Circunstancias Agravantes. . Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite. 2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

11. Ley Orgánica de Drogas

12. Existen diversas leyes referentes a los delitos que se comenten en contra de la Administración Pública, como la Ley Orgánica de Drogas, artículo 171.

13. DROGA: Sustancia que modifica  el pensamiento, las sensaciones y emociones de la persona, tiene la capacidad de cambiar el comportamiento y la manera de ser.

14. Artículo 149 Tráfico Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio

15. La Ley orgánica de drogas contempla en el Capítulo IV del Título V los delitos contra la administración de Justicia. Artículo 171.

16. El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.

17. Delincuencia.Cualidad de delincuente. Acción de delinquir.  Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época o especialidad en ellos. Organizacion: Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines.

18. Articulo  149.  Ley Orgánica de Drogas. Artículo 149 Tráfico Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

19. Artículo 150 Fabricación y producción ilícita. Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.

20. Artículo 151 Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años