Derecho Agrario

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Derecho Agrario por Mind Map: Derecho Agrario

1. Sus Fuentes son:

1.1. Formales

1.2. Historicas

1.3. Reales

1.4. Directas

1.5. Indirectas

2. Principios Constitucionales y Legales del Derecho Agrario

2.1. Principio Antilatifundista

2.1.1. El Articulo 307 dispone el régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva.

2.2. Principio de la Propiedad de la Tierra

2.2.1. La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

3. Naturaleza Jurídica

3.1. La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.

4. Objetivo

4.1. El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.

5. Empresas Agricolas

5.1. Publicas

5.1.1. Planimara

5.1.1.1. Promover el manejo eficiente, productivo y sustentable de los factores de la producción utilizando tecnología de punta, personal altamente calificado y las inversiones requeridas para coadyuvar en la seguridad alimentaria de la nación.

5.1.2. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas - Ministerio de Alimentación

5.1.2.1. Empresa del estado venezolano dedicada a la comercialización de productos alimenticios de la cesta básica y prestación de servicios de las cadenas agroproductivas y agroalimenticias.

5.1.3. Afodisa - Asociación de Formuladores y Distribuidores de Agroinsumos

5.1.3.1. nace de la necesidad de los asociados de unirse para una mayor participación en el campo agrícola con la unificación de objetivos, metas y logros, se encamina como grupo para aportar ayuda a los socios y no socios en cuanto a asesorías, aportes ambientales, gestión legal ante organismos e instituciones de carácter público y privado

5.2. Privado

5.2.1. Red de Publicaciones Agrícolas de Venezuela

5.2.1.1. Esta red promueve el desarrollo de un sistema de hipervinculación de las publicaciones periódicas venezolanas dedicadas al área agrícola.

5.2.2. Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa

5.2.2.1. es una organización cuyo fin es facilitar al productor agrícola la explotación mecánica y sistemática del producto agrícola de la región, con el propósito de optimizar la calidad de materia prima en el mercado regional y nacional

6. Definicion

6.1. Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria

7. Sujetos:

7.1. Físicos

7.1.1. Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino.

7.2. Jurídicos

7.2.1. Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser: públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y  privados  como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc.

7.3. Productores

7.3.1. que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo.

7.4. No Productores

7.4.1. Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables.

7.5. Positivo

7.5.1. Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social.

7.6. Negativo

7.6.1. Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.

8. Instituto Nacional de Tierras

8.1. Objetivo

8.1.1. Tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

8.2. Ubicación

8.2.1. Tu sede esta ubicada en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario

8.3. Creación

8.3.1. Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley