Acción, Jurisdicción y competencia del derecho procesal civil.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Acción, Jurisdicción y competencia del derecho procesal civil. por Mind Map: Acción, Jurisdicción y competencia del derecho procesal civil.

1. Accion

2. “Poder jurídico, distinto del derecho y de la demanda en sentido formal, dirigido a lograr la actividad estatal, por medio de sus órganos competentes, para la declaración coactiva de un derecho”.

3. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

4. Este principio ha permitido que a una misma institución pudieren atribuírsele varias funciones, por ejemplo: Jueces de Paz y Fiscalizadores que fungen como conciliadores en ciertas materias, además de sus otras funciones; Jueces de Primera Instancia que son la alzada de los Juzgados de Paz, además de ser tribunales de primer grado que conocen, salvo restricción legal, de todas las materias; Jueces de Instrucción tienen nuevas atribuciones cautelares además de las tradicionales funciones investigativas que el procedimiento criminal les asigne.

5. Competencia

6. Artículo 28° La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

7. Tipos de competencia: Por materia: Civil, Mercantil, Laboral, Transito, agraria, penal administrativo, Protección de niño, niña y adolescentes.

8. Competencia por cuantía El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.

9. Competencia por Territorio. La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.

10. POR MATERIA son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.

11. Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercerlo a través de una acción y esté a su vez de una demanda.

12. La diferencia entre acción y pretensión consiste en que mientras en la acción tienes la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional para que un juzgador resuelva tu pretensión relacionada con un derecho subjetivo que consideras te ha sido violado, la pretensión únicamente consiste en lo que pide, solicita o pretende quien haya ejercitado la acción, es decir, el sujeto activo.

13. DERECHO SUBJETIVO = Algo que se tiene o no se tiene. PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta). ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.

14. Diferencias

15. La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

16. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.