Modos de proceder para iniciar el procedimiento penal venezolano

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Modos de proceder para iniciar el procedimiento penal venezolano por Mind Map: Modos de proceder para iniciar el procedimiento penal venezolano

1. DENUNCIA

2. ¿Quién la hace? Puede ser cualquiera pero... La denuncia es obligatoria:  Para los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.  Para los funcionarios públicos, como policías, fiscales, o cualquiera que pudiera presenciar tal hecho.  Para los médicos  y demás profesionales de la salud, en los casos donde consideren que pudo ocurrir un delito.

3. Excepciones 1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos; 2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

4. DEFINICION  Hacer del conocimiento de las autoridades establecidas en la ley, la comisión de un hecho punible *Responsabilidad de denunciar: El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley

5. *Puede hacerse  De forma verbal o escrita Esta debe contener: o Identificación del denunciante. o Indicación de su domicilio o residencia. o Narración circunstanciada del hecho. o Quienes lo han cometido y quienes lo hayan presenciado. o Y todo lo que sepa al respecto el denunciante.   Si es verbal: Se deja un acta con la plena identificación del funcionario y quien denuncia

6. ¿Quiénes pueden renunciar a hacerla? *Los abogados en relación con hechos de sus clientes. *Ministros de cualquier culto, respecto a las confesiones. *Los médicos  y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

7. ACUSACION

8. Es uno de los actos conclusivos por excelencia

9. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control

10. CONCEPTO Una figura similar a la denuncia pero que difiere en el hecho de quien la hace, es decir la legitimación Está legitimado solo: Quien es la posible víctima, o cree ser la víctima Se hace por escrito y debe contener: *Datos completos con dirección, ocupación nombres y apellidos tanto del querellante como del querellado. *Delito que se pretende lograr imputar *Una narración de los hechos con una hora aproximada y fecha del mismo

11. QUERELLA

12. Se puede desistir de la querella? Si, en cualquier momento, y como consecuencia pagará las costas generadas. Puede darse: A petición de partes  de oficio en los siguientes supuestos *Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa; *No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal; *No asista a la audiencia preliminar sin justa causa; *No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia; *No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

13. Imposibilidad de nueva persecución El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

14. En la misma querella se puede diligenciar: El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Así como también pedir: Prueba anticipada en caso de que exista alguna posibilidad de que sino se solicita y practica de una vez, se pueda perder tal elemento probatorio

15. ¿Quién recibe la querella? El juez de control Quien es el que Admite y debe notificar tanto al ministerio público como al querellado. Las partes se pueden oponer a la querella y el auto de admisión es apelable.

16. La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado