Procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento de extradición en Venez...

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Procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento de extradición en Venezuela por Mind Map: Procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento de extradición en Venezuela

1. Este procedimiento será aplicable para el juzgamiento de delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

2. Procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves

3. Inicio del Procedimiento

3.1. Cuando el proceso inicie por denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado a la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

3.2. En la audiencia de presentación, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión

3.3. En esta audiencia, el Juez de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso

4. Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso

4.1. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado, que se hayan acordado que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses

4.2. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado, así lo haya solicitado y acepte el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

4.3. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

5. 1. Extradición activa

5.1. El Ministerio Público solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

5.2. A tales fines, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición,

5.2.1. En caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

5.3. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito

5.4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días

6. Audiencia preliminar: Presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días hábiles siguientes

6.1. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal , la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales

6.2. Desarrollo de la audiencia: El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

6.3. Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo

6.4. La celebración del juicio oral y público, se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.

7. 2. Extradición pasiva

7.1. El Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia

7.2. Si la solicitud de extradición se presenta sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, la aprehensión de aquel.

7.3. Una vez aprehendido deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten

7.4. Sólo cuando conste la documentación, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado

7.4.1. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el requerido, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.

7.4.2. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

8. Similitudes entre procedimientos

8.1. La intervención del Ministerio Público como titular de la acción penal.

8.2. Entre el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves y el procedimiento de la extradición pasiva; la celebración de una audiencia oral para escuchar los alegatos de las partes

9. Diferencias entre procedimientos

9.1. Inicio de procedimientos

9.1.1. Juzgamiento de delitos menos graves por denuncia, querella o de oficio

9.1.2. Extradición activa: por solicitud efectuada por el Ministerio Público al Juez de Control

9.1.3. Extradición pasiva: por solicitud del Gobierno extranjero ante el Ejecutivo Nacional

9.2. Procedimientos

9.2.1. Juzgamiento de delitos menos graves: Celebración de audiencia de imputación Celebración de audiencia oral Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar las partes podrán realizar por escrito los actos procesales El día señalado se realizará la audiencia. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes

9.2.2. Extradición activa: El Tribunal Supremo de Justicia declara si es procedente o no De ser procedente el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores presentará la solicitud ante el gobierno extranjero

9.2.3. Extradición pasiva: El Ejecutivo remite la documentación al Tribunal Supremo de Jusiticia. El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá.