1. Patrimonio Autónomo: La Ley organiza el cuidado y administración del Patrimonio hasta que aparezca el titular o termine la causa que le impida llegar al mismo, siempre teniendo en cuenta que el Patrimonio esta destinado a cumplir un fin especifico, que es llegar a un destinatario y nunca dejan de pertenecer a los entes que lo aportan.
2. Es en la esfera mercantil donde se muestran con mas claridad estos patrimonios, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.
2.1. Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta, las sociedades en comandita etc.
3. Patrimonio Personal: Un solo Patrimonio, en el ordenamiento jurídico Venezolano la regla es la unidad del Patrimonio.
4. Patrimonio especial o separado: La ley en algunos casos permite excepciones al patrimonio personal, con la existencia de otros patrimonios.
4.1. Por ejemplo: La herencia a Beneficio de inventario, el hogar, el Patrimonio del Menor no Emancipado o el Patrimonio de la Comunidad Conyugal.
4.1.1. Ellos se caracterizan por ser Patrimonios distintos a los de los sujetos que pudieran estar involucrados, es decir, como en la herencia a beneficio de inventario, en la misma se hace una especie de estudio de los pasivos o activos de la herencia que se pretende que se acepte, esto sin afectar en ningún momento el patrimonio personal del Heredero hasta tanto la acepte o no.
5. Patrimonio de destino o de Administración: Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.
5.1. Por ejemplo: El Patrimonio del Ausente: Existe para conversar una masa de bienes de una persona que no se encuentra o que no se tiene conocimiento de su paradero.
5.1.1. La Herencia Yacente: Que es cuando el Estado toma para si la Herencia o el Patrimonio que no fue reclamado o que no posee titular que la reciba.
5.1.1.1. Patrimonio del Naciturus: La masa de bienes del que se considera concebido o esta por Nacer.
5.1.1.2. Patrimonio del Comerciante Fallecido:Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).