Las clases de Patrimonio
por Wisny Quero
1. El Patrimonio Separado: La ley en algunos casos permite excepciones al carácter unitario del Patrimonio.
1.1. En el Patrimonio del menor no emancipado, por que es un tipo de Patrimonio en el cual el titular no lo puede disponer legalmente, pero no por ello, quien sea encomendado como albacea de ese Patrimonio lo va a unir al suyo, pues se hace cargo por ley de un patrimonio distinto que debe resguardar del suyo.
2. El Patrimonio de Administración: Estos son Patrimonios de los cuales se desconoce titular, pero tienen como Característica Principal que están destinados a tenerlo, son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.
2.1. Por ejemplo
2.1.1. Patrimonio de la Herencia Yacente
2.2. Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo.
3. Patrimonio Colectivo:Se trata de masas de bienes indivisas atribuidas pecuniariamente a una pluralidad de personas unidas entre sí, de suerte que cada una de ellas aisladamente no aparece como titular de dichos bienes.
4. El Patrimonio General: Es el que posee todo individuo, nuestro Derecho positivo establece que el patrimonio es unitario, es decir, todos los bienes se engloban en un solo patrimonio de un sujeto.
5. Patrimonio Autónomo: Es el que está constituido por un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, en un momento dado, no está atribuido a una persona determinada, es decir, cuando existe un núcleo patrimonial sin titularidad, como es el caso de la herencia yacente, se estaría en presencia de un patrimonio autónomo.
6. Es en la esfera mercantil donde se muestran con mas claridad estos patrimonios, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.
7. Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades anónimas.