Personalidad juridica
por ileana piña magaña
1. Sujetos en el contrato de mandato
1.1. Mandante
1.2. Mandatario
2. Mandato
2.1. Acuerdo voluntario, que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otro denominado mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio
3. Poder Judicial
3.1. Aquel conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones.
3.2. Representa en juicios y efectúa cobros a nombre del mandante.
3.3. Cuando el mandato es por escrito, los notarios tienen el deber de insertar el contenido del artículo dependiendo del Estado.
4. Conclusiones:
4.1. Como hemos visto, la persona como ente del derecho privado es fundamental, pues es el sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. Para concluir esta actividad, es importante mencionar las dos características principales de las personas jurídicas, las primeras son la separación de derechos y obligaciones que existe entre la persona jurídica y los miembros que la componen, la segunda es la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica).
5. Institución jurídica por la cual una persona en nombre y por cuenta de otra realiza uno o más actos jurídicos, cuyos efectos se producen en relación con la persona representada, el representante actúa en nombre y por cuenta del representado.
6. Representación
6.1. Legal
6.2. Por voluntad
6.3. Mayoria
6.4. Proporcional
7. Tipos de mandato
7.1. Negocios y personas
8. Personalidad juridica
8.1. Es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva).
8.1.1. Sus obligaciones
8.1.1.1. Llevar declaraciones de fondos al menos una vez al año