TURISMO (MARCO LEGAL)

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TURISMO (MARCO LEGAL) por Mind Map: TURISMO (MARCO LEGAL)

1. hace 5 siglos

1.1. Desde las primeras épocas de la conquista española, hubo la presencia de personas con amplios conocimientos sobre la geografía y lenguas autóctonas de nuestro territorio, quienes sirvieron a los conquistadores en su misión exploradora por nuestros valles y montañas. Entre las más sobresalientes, encontramos a la India Catalina, quien sirviera al conquistador Pedro de Heredia como intérprete y Guía para indicarle el sitio de Calamarí, en donde se asentaría la nueva Ciudad de Cartagena.

1.1.1. RECIENTE

1.1.2. En 1956 el Gobierno Nacional determinó la existencia legal del Guía de Turismo o Cicerone, ante la necesidad de contar con una persona calificada que sirviera y atendiera adecuadamente a los visitantes y turistas.  En 1979 la Corporación Nacional de Turismo de Colombia acreditó a los Guías de Turismo y ordenó que el ejercicio de esta actividad fuera desarrollado exclusivamente por personas debidamente reconocidas y controladas por el Gobierno Nacional.  Por medio del artículo 94 de la ley 300 de 1996 los Guías de turismo de Colombia recibieron su reconocimiento profesional viendo elevado así un antiguo oficio a nivel de una de las profesiones de nuestro País.  El decreto 503 de 1997, creó el Consejo Profesional de Guías de Turismo, ascrito al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyas funciones son las de regir y controlar el ejercicio de la profesión del Guionaje Turístico y expedir las correspondientes Tarjetas Profesionales que identifican a estos prestadores de servicios turísticos.

1.1.2.1. FUTURO

1.1.2.2. A partir del reconocimiento profesional, el ejercicio de la profesión se ha controlado aún más y se han establecido mecanismos para su adecuado desarrollo y potencialización, en busca de lograr que las personas quienes desempeñen esta actividad alcancen los más altos niveles de calidad y competitividad.

2. DEBIDO PROCESO

2.1. La tarjeta profesional sirve únicamente para efectos de identificación del Titular como Guía de Turismo, oficial y legalmente acreditado.

2.2. Cualquier otro tipo de utilización que se haga de este documento es indebido

2.3. SANCIONES

2.3.1. El Código Nacional de Policía establece: (artículo 30 del decreto 522 de 1971) “El que ejerza ilegalmente profesión u oficio, incurrirá en arresto de uno a doce meses”.

2.3.2. En este orden de ideas, el personal de la Policía Nacional, procederá de oficio a la inmediata suspensión del servicio turístico y al arresto de quien sea sorprendido ejerciendo las funciones de un Guía de Turismo, sin el cumplimiento de los requisitos Legales establecidos. (Tarjeta Profesional y Registro Nacional de Turismo). Igual tratamiento recibirán las personas copartícipes del ilícito o quienes auspicien o apoyen el mismo. Enseguida, la Policía Nacional dará traslado del caso al Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo para la apertura de la correspondiente investigación en contra de los infractores

3. GUIA TURISTICO

3.1. El Guía de Turismo es la persona que representa el más humano de los servicios turísticos que puede ofrecerse a un viajero o visitante: es quien lo atiende, lo protege, le enseña, lo conduce y lo acompaña durante su viaje por algún destino del mundo. Es en síntesis, la persona quien, utilizando infinidad de recursos académicos, técnicos y humanos, hace que el turista o viajero se sienta satisfecho durante su desplazamiento por alguna región del planeta y vuelva a su lugar de origen con una sonrisa, un grato recuerdo del sitio visitado y el deseo de volver a aquel lugar en donde se sintió a gusto.

3.2. FINCIONES

3.2.1. El Guía de Turismo tiene cuatro funciones fundamentales: Orientación, Conducción, Instrucción y Asistencia. En la Orientación el Guía ubica al viajero en el entono geográfico en que se encuentra y le hace las recomendaciones pertinentes para que su viaje sea agradable y no tenga contratiempos o peligros. La Conducción es el principio de liderazgo que ejerce el Guía sobre los viajeros a su cargo, para llevarlos con seguridad y eficiencia a través de los atractivos turísticos de un lugar determinado. En esta función el Guía lleva al turista por los sitios más importantes, interesantes y sobresalientes del lugar. La Instrucción es la enseñanza que el Guía imparte al turista o pasajero sobre todo lo que está viendo o lo que el quiera preguntar, para ayudarle a conocer el lugar que está visitando de una manera clara y verdadera. En esta función el Guía cuenta las historias, anécdotas, costumbres, leyendas y da las explicaciones de los monumentos, plazas, edificios, calles, lagunas, montañas, gentes y en fin, de todo lo que al turista le interesa saber sobre el lugar visitado.

3.3. ESTRUCTURA

3.3.1. El uso y el manejo de la bitácora en la actividad turística, permite a las empresas prestadoras de servicio (agencias de viajes) y al guía de turismo realizar un estricto control, de todos los acontecimientos paso a paso presentados durante la realización de un recorrido.

3.3.1.1. VICEMINISTRO

3.3.1.1.1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, a través del viceministerio de turismo es el encargado de dar apoyo a las actividades económicas de producción de bienes y servicios turísticos en el país, orientando sus políticas hacia el mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos y del país en general.

3.3.2. 1) Constitución Política de la República de Colombia - Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”. 2) Ley 300 de 1996 - Artículo 94 - Reconocimiento Profesional. 3) Decreto 503 de 1997 - Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996. 4) Decreto 2074 de 25 de julio de 2003. Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997. 5) Decreto No. 174 de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial). 6) Decreto No. 1825 de 2001. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad. (Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico). 7) Resolución No. 221 del 8 de Abril de 1999. Por la cual se deroga la resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo. 8) Ley 1101 de 2006. Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – ley general de turismo y se dictan otras disposiciones. 9) Resolución 4896 de 2011. Por la cual se establecen los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo.

3.4. CONFORMACIÓN PROFESIONAL DEL TURISMO

3.4.1. 1. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo – Viceministro de Turismo, quien lo presidirá, o su delegado. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de Educación Superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos. 4. Un representante del SENA. 5. Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados. 6. Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.