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LEY 390 DE 2016 por Mind Map: LEY 390 DE 2016

1. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Siempre se buscara facilitar el comercio exterior sin  evitar que la autoridad ejerza su control

2. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. AFORO: Es en donde la autoridad aduanera verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, como el origen, valor y clasificación la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación, la revlslon se realice a través de equipos de alta tecnología que permitan la inspección que no implique la apertura de la carga

4. ADUANA DE PASO. Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que se haya finalizado la operación de tránsito.

5. ADUANA DE PARTIDA. Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

6. ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza una operación de tránsito.

7. ADMINISTRACION ADUANERA: El órgano competente nacional para realizar las formalidades aduaneraspara hacer cumplir  la legislación aduanera, recaudar impuestos,  y cualquier otro recargo y aplicar otras leyes para  ejercer el control

8. ACUERDO COMERCIAL:  Es un trato entre las partes qe puede ser de cooperacion o integracion internacional, comprende los tratados de libre comercio suscrito en Colombia qu esten vigentes o temporales

9. ACTA DE HECHOS: Es el tramite en donde se registran todos los datos como fecha, identificacion de la spersonas que intervienen en la diligencia, hallazgos y toda a informacion necesarias, tiempo, modo y dema sinformacion necesaria para la diligecia

10. ABANDONO VOLUNTARIO: Es cuando quien tiene derecho a la mercancia deja a dispocision por medio de un acto y documento legal a favor de la nacion y cancela los gastos que el abandono cause

11. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Siempre se aplicar la ley que sea mas favorable para el interesado al momento del fallo

12. ABANDONO LEGAL: Es cuando una mercancia a cumplido mas de un mes o los terminos del tiempo establecido sin haber realizado ningun tipo de  tramite para su legalizacion

13. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL: Al interpretar las normas aduaneras se debe tener en cuenta que el objetivos del procedimiento aduanero es la efectividad de lo contenido en este decreto

14. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Cuando un mismo echo constituye una sancion comun y espaecial revalece la especial

15. PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LA ANALOGIA: No procede la aplicacion de las normas por interpretacion

16. PRINCIPIO DE TIPICIDAD: Para que se pueda llamar como delito y se pueda dar lugar a aprehension, decomiso de mercancia o sancion administrativa

17. PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y FACILITACION EN LA CADENA LOGISTICA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Las actuaciones de control se cumpliran en un sistema de  gestion del riesgo para promover la cadena logistica y facilitar el comercio exterior

18. PRINCIPIO DE EFICIENCIA siempre se buscara facilitar el comercio exterior sin evitar que la autoridad ejerza su control

19. PRINCIPIO DE PROHBICION DE LA DOBLE SANCION POR LA MISMA INFRACCION O APREHESION POR EL MISMO HECHO: A nadie se le podra sancionar o detener por el mismo hecho

20. PRINCIPIO DE JUSTICIA: La autoridad aduanera siempre actuara bajo un marco de justicia, el estado no pretende que al obligado aduanero se le exija mas de lo que a ley pretende