Procedimiento de Extradición y Procedimiento para delitos menores

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1. Procedimiento de Extradición

2. Eugenio Cuello Calón define la extradición: "el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro pais que lo reclama por razon de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta

3. Existen dos tipos de extradicion

3.1. Extradición Pasiva, la cual es cuando un Estado de la comunidad internacional requiere a Venezuela a fin de que se entregue a una persona, que se encuentra en este territorio, iniciando de este modo el procedimiento que el gobierno extranjero presenta al poder ejecutivo, solicitud que éste debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia, con la documentacion recibida

3.2. Extradición Activa; es cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio bien sea para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del Juez de Control a la Sala de Casación Penal de Tribunal Supremo de Juticia, previa instancia del Ministerio Público, cuando éste sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privacion de libertad, se halla en pais extranjero

4. El Tribunal Competente, segun lo establecido en el art. 390 "El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

5. procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves

6. estos son quellos cuya pena privativa de libertad no es mayuor de ocho años en su limite maximo

7. El tribunal competente para este tipo de delitos esta contemplado en el art. 65 del COPP, el cual establece: "Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad".

8. La oportunidad procesal, al ser inpuesta la denuncia, el Ministerio Público luego de culminar la investigación del caso solicitara al tribunal que se convoque al imputado a una audiencia de presentación

9. Los Efectos para este Procedimiento, es el siguientes, tras el desarrollo de la audiencia se procederá a realizar el juzgamiento del imputado y la condena que se impondrá

10. Recursos; ante este tipo de Juzgamiento, se pueden interponer las formulas alternativas de prosecución del proceso, al igual que el acuerdo de suspensión condicional del proceso