CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
por Eli Romero
1. Jornada: Es el tiempo que se dedica a un trabajo en un día o en una semana, también representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario es quien fija la hora de entrada y la salida. Se encuentra regulado en el art. 38 n° 6 de la constitución donde menciona que la jornada ordinaria efectiva diurna no excederá de las ocho horas y la semana de cuarenta y cuatro hora de trabajo, el art. 161 inciso Segundo hace mención que la jornada ordinaria no excede de las ocho horas diarias.-
1.1. El trabajador es uno de los llamados “sujetos del derecho laboral”, lo que hace necesario comentar algo de ellos para el mejor entendimiento contextual de la figura del derecho laboral llamada “trabajador”.
1.2. Ámbito jurisprudencial.
1.2.1. El Art. 2 del Código de Trabajo precisa que el término trabajador comprende tanto a los obreros como a los empleados, cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos.